PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL
PRESUPUESTO
Decreto 809/2021
DECNU-2021-809-APN-PTE - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-112188818-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y sus
normas modificatorias, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas
por normas legales durante el presente año para el personal de las
Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que se requiere modificar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,
de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO
DE LA NACIÓN, a fin de afrontar necesidades específicas.
Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.
Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los pensionados no
contributivos.
Que se deben reforzar los créditos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de
regularizar la situación financiera relacionada con servicios,
políticas públicas e inversiones de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT).
Que el incremento mencionado en el considerando anterior se financia
con una reducción de las aplicaciones financieras incluidas en el
presupuesto del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de cubrir
parte de las obligaciones pendientes con Organismos Internacionales y
Comisiones de Ríos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el citado refuerzo se financia con los mayores recursos originados
en la aplicación de la tasa del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las
importaciones sujetas a Estadística.
Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de atender gastos de
funcionamiento, beneficios correspondientes a la Ley de Derechos
Humanos N° 25.914, y afrontar diversos gastos de sus organismos
dependientes.
Que se refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de afrontar
transferencias destinadas a comunidades indígenas y convenios con
gobiernos provinciales para el relevamiento de las mencionadas
comunidades.
Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, a fin de afrontar la provisión de alimentos
destinada a la población penal alojada en establecimientos
penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los cadetes de la
ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “DR. JUAN JOSÉ O’CONNOR”.
Que se incrementa el presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que los gastos citados en los párrafos precedentes, como así también
los gastos salariales correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y a sus organismos dependientes, se financian mediante
la incorporación de recursos propios de la citada Cartera Ministerial y
la reducción de sus aplicaciones financieras.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
SEGURIDAD a fin atender subsidios de las diversas asociaciones
integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA y
otros gastos de funcionamiento y de capital, financiando los mismos
mediante la incorporación de recursos correspondientes a la Ley del
Bombero Voluntario N° 25.054 y sus normas modificatorias y la Ley de
Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el
objeto de atender gastos correspondientes a la prestación del servicio
de policía adicional que presta la mencionada Fuerza Policial.
El refuerzo citado en el Considerando precedente se financia mediante
la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores
correspondientes a la prestación del mencionado servicio de policía
adicional y la cesión de créditos por parte del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que es necesario adecuar los créditos vigentes de la GENDARMERÍA
NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la
finalidad de atender gastos correspondientes a operaciones de seguridad
y gastos de funcionamiento.
Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia,
parcialmente, mediante la cesión de créditos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con
el objeto de afrontar la adquisición de equipamiento para los
Institutos de Formación y gastos correspondientes a la afectación del
Motovelero Oceanográfico - PNA- MVO-01 “Dr. Bernardo Houssay” para el
Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la iniciativa
“PAMPA AZUL”.
Que el incremento citado en el considerando precedente se financia,
parcialmente, mediante la cesión de créditos correspondientes al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos correspondientes a la
prestación del servicio de policía adicional y otros gastos de
funcionamiento.
Que el refuerzo mencionado en el considerando anterior se financia,
parcialmente, mediante la incorporación de recursos remanentes de
ejercicios anteriores correspondientes a la prestación del servicio de
policía adicional.
Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31
de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el
haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020
y 1 del 30 de enero de 2021, ambas de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y DE ECONOMIA, se incrementó el haber mensual y los
valores de diversas compensaciones y suplementos del personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las
citadas fuerzas de seguridad.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención
de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPFA),
organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y
erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia llevar a cabo una compensación de
créditos que implica modificar la Finalidad Función de Inteligencia,
con el objeto de atender necesidades correspondientes a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del mencionado
Ministerio.
Que debe incrementarse el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS para llevar a cabo la adquisición de alimentos,
combustibles y efectos necesarios para proceder a la reapertura con
carácter permanente de la Base Antártica Conjunta “PETREL”.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propicia llevar a cabo una
readecuación de su presupuesto, consistente en reducir aplicaciones
financieras para incrementar gastos corrientes y de capital, con el
objeto de atender gastos operativos y de funcionamiento de los
nosocomios de la Fuerza como así también la adquisición de
equipamientos varios.
Que, por otra parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO,
organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, percibe
créditos de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo actuante en el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en concepto de pago del suministro de gas del
Comando de Región I “Campo de Mayo” correspondiente al presente
Ejercicio y deuda contraída en el Ejercicio 2020.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS AÉREAS, organismo actuante
en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia reforzar los gastos
corrientes en detrimento de las aplicaciones financieras, a fin de
atender gastos operativos y de funcionamiento de las distintas
dependencias de la Fuerza.
Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y
47 del 29 de enero de 2021, se incrementó el haber mensual del personal
militar de las FUERZAS ARMADAS.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las
Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA
con el objeto de afrontar los gastos inherentes a la defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante
tribunales extranjeros.
Que por el Decreto N° 726 del 4 de septiembre del 2020 se dispuso la
realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA
2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés
nacional.
Que, en atención a que durante el año 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) declaró el estado de pandemia a nivel mundial y que en
la REPÚBLICA ARGENTINA se estableció el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio (ASPO) y otras medidas para la protección de la salud
pública, se dispuso posponer la realización del mencionado Censo,
estableciéndose que el mismo sería llevado a cabo durante el mes de
mayo del año 2022.
Que, a tal fin, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dar inicio a las tareas
pre-censales.
Que, por otra parte, también en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS se incluyen mayores créditos para atender erogaciones derivadas
de la prestación de servicios bajo la modalidad contractual del Decreto
N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.
Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado eléctrico
mayorista a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y permitir la continuidad del
“Plan Gas Ar”, es menester adecuar el presupuesto vigente de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incrementando sus
transferencias corrientes.
Que, asimismo, se incrementan las transferencias corrientes con destino
a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).
Que resulta menester modificar el presupuesto vigente del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, aumentando las asignaciones corrientes en detrimento de las
de capital, para atender diversas erogaciones.
Que es preciso incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de garantizar la continuidad de las
acciones que facilitan el acceso al crédito a las MiPyMEs, reforzando
las transferencias con destino al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO (FONDEP) y al FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), como así
también para atender las erogaciones emergentes del Régimen Especial de
Compensación por la venta de determinados alimentos lácteos aprobada
por el Decreto N° 488 del 2 de agosto de 2021.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incrementando los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital, para permitir la
correcta ejecución de los programas con financiamiento externo.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos de su
Sistema de Centros de Investigación.
Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se aumentan los recursos propios.
Que resulta menester ampliar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender gastos en
materia de personal, de funcionamiento y equipamiento.
Que tal aumento se financia con el incremento del cálculo de los recursos propios.
Que, con el objeto de avanzar con las acciones vinculadas a las
políticas y programas del sector lácteo, promover la inclusión
socioeconómica de pequeños y medianos productores rurales, el
desarrollo de las economías regionales y exportaciones facilitando la
comercialización y el acceso a los mercados de los productos de las
economías regionales, resulta imprescindible incrementar el presupuesto
vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando
mayores trasferencias de capital.
Que, asimismo, resulta oportuno reasignar los créditos del Ministerio
mencionado en último término para permitir la correcta ejecución de los
programas Nacional de Apoyo a la Emergencia y Desastre Agropecuario y
de Políticas para el Aumento de la Producción y Productividad en las
Cadenas Agroindustriales en Forma Sostenible.
Que, a los efectos de permitir la continuidad de las tareas de
investigación, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismos descentralizados actuantes en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender
las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda Pública.
Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para garantizar las
adquisiciones de bienes y servicios que hacen a su normal
funcionamiento.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propicia llevar a cabo una
readecuación de su presupuesto, en la cual se reducen aplicaciones
financieras para reforzar gastos corrientes, con el objeto de atender
los mayores gastos derivados de la aplicación de la Decisión
Administrativa N° 934 del 24 de septiembre de 2021.
Que, además, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES para atender el Programa PREVIAJE - Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la
Ley N° 27.563, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo
interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras
anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N°
27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL y, por
otra parte, atender el Convenio suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, relacionado con PREVIAJE, por la emisión de plásticos,
comisiones bancarias y sistema antifraude.
Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga
del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbano y Suburbano del Interior.
Que, en atención a las necesidades emergentes de las distintas
jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el
sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros,
resulta oportuno modificar el artículo mencionado en el considerando
precedente en la parte correspondiente al importe a asignar a dicho
fondo.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
el objeto de avanzar en la licitación inherente a la contratación de
licencias de software.
Que, con miras a implementar nuevas acciones tendientes a la mejora
continua en la seguridad del transporte mediante la incorporación de
nuevos mecanismos que permitan de manera sustancial determinar las
causas de los accidentes e incidentes acaecidos, resulta necesario
incrementar el presupuesto vigente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
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