PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2021-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 809/2021

DECNU-2021-809-APN-PTE - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112188818-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y sus

normas modificatorias, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero

de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales durante el presente año para el personal de las

Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se requiere modificar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA

DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,

de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO

DE LA NACIÓN, a fin de afrontar necesidades específicas.

Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los pensionados no

contributivos.

Que se deben reforzar los créditos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de

regularizar la situación financiera relacionada con servicios,

políticas públicas e inversiones de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT).

Que el incremento mencionado en el considerando anterior se financia

con una reducción de las aplicaciones financieras incluidas en el

presupuesto del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de cubrir

parte de las obligaciones pendientes con Organismos Internacionales y

Comisiones de Ríos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el citado refuerzo se financia con los mayores recursos originados

en la aplicación de la tasa del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las

importaciones sujetas a Estadística.

Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de atender gastos de

funcionamiento, beneficios correspondientes a la Ley de Derechos

Humanos N° 25.914, y afrontar diversos gastos de sus organismos

dependientes.

Que se refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE

ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de afrontar

transferencias destinadas a comunidades indígenas y convenios con

gobiernos provinciales para el relevamiento de las mencionadas

comunidades.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, a fin de afrontar la provisión de alimentos

destinada a la población penal alojada en establecimientos

penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los cadetes de la

ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “DR. JUAN JOSÉ O’CONNOR”.

Que se incrementa el presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y

FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que los gastos citados en los párrafos precedentes, como así también

los gastos salariales correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y a sus organismos dependientes, se financian mediante

la incorporación de recursos propios de la citada Cartera Ministerial y

la reducción de sus aplicaciones financieras.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

SEGURIDAD a fin atender subsidios de las diversas asociaciones

integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA y

otros gastos de funcionamiento y de capital, financiando los mismos

mediante la incorporación de recursos correspondientes a la Ley del

Bombero Voluntario N° 25.054 y sus normas modificatorias y la Ley de

Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el

objeto de atender gastos correspondientes a la prestación del servicio

de policía adicional que presta la mencionada Fuerza Policial.

El refuerzo citado en el Considerando precedente se financia mediante

la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores

correspondientes a la prestación del mencionado servicio de policía

adicional y la cesión de créditos por parte del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es necesario adecuar los créditos vigentes de la GENDARMERÍA

NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la

finalidad de atender gastos correspondientes a operaciones de seguridad

y gastos de funcionamiento.

Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia,

parcialmente, mediante la cesión de créditos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con

el objeto de afrontar la adquisición de equipamiento para los

Institutos de Formación y gastos correspondientes a la afectación del

Motovelero Oceanográfico - PNA- MVO-01 “Dr. Bernardo Houssay” para el

Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la iniciativa

“PAMPA AZUL”.

Que el incremento citado en el considerando precedente se financia,

parcialmente, mediante la cesión de créditos correspondientes al

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos correspondientes a la

prestación del servicio de policía adicional y otros gastos de

funcionamiento.

Que el refuerzo mencionado en el considerando anterior se financia,

parcialmente, mediante la incorporación de recursos remanentes de

ejercicios anteriores correspondientes a la prestación del servicio de

policía adicional.

Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31

de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el

haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL

ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020

y 1 del 30 de enero de 2021, ambas de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y DE ECONOMIA, se incrementó el haber mensual y los

valores de diversas compensaciones y suplementos del personal del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las

citadas fuerzas de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención

de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPFA),

organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y

erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia llevar a cabo una compensación de

créditos que implica modificar la Finalidad Función de Inteligencia,

con el objeto de atender necesidades correspondientes a la DIRECCIÓN

NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del mencionado

Ministerio.

Que debe incrementarse el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS para llevar a cabo la adquisición de alimentos,

combustibles y efectos necesarios para proceder a la reapertura con

carácter permanente de la Base Antártica Conjunta “PETREL”.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propicia llevar a cabo una

readecuación de su presupuesto, consistente en reducir aplicaciones

financieras para incrementar gastos corrientes y de capital, con el

objeto de atender gastos operativos y de funcionamiento de los

nosocomios de la Fuerza como así también la adquisición de

equipamientos varios.

Que, por otra parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO,

organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, percibe

créditos de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo actuante en el

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en concepto de pago del suministro de gas del

Comando de Región I “Campo de Mayo” correspondiente al presente

Ejercicio y deuda contraída en el Ejercicio 2020.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS AÉREAS, organismo actuante

en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia reforzar los gastos

corrientes en detrimento de las aplicaciones financieras, a fin de

atender gastos operativos y de funcionamiento de las distintas

dependencias de la Fuerza.

Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y

47 del 29 de enero de 2021, se incrementó el haber mensual del personal

militar de las FUERZAS ARMADAS.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las

Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA

con el objeto de afrontar los gastos inherentes a la defensa de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante

tribunales extranjeros.

Que por el Decreto N° 726 del 4 de septiembre del 2020 se dispuso la

realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA

2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés

nacional.

Que, en atención a que durante el año 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD (OMS) declaró el estado de pandemia a nivel mundial y que en

la REPÚBLICA ARGENTINA se estableció el Aislamiento Social Preventivo y

Obligatorio (ASPO) y otras medidas para la protección de la salud

pública, se dispuso posponer la realización del mencionado Censo,

estableciéndose que el mismo sería llevado a cabo durante el mes de

mayo del año 2022.

Que, a tal fin, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dar inicio a las tareas

pre-censales.

Que, por otra parte, también en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS se incluyen mayores créditos para atender erogaciones derivadas

de la prestación de servicios bajo la modalidad contractual del Decreto

N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.

Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado eléctrico

mayorista a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA

ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y permitir la continuidad del

“Plan Gas Ar”, es menester adecuar el presupuesto vigente de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incrementando sus

transferencias corrientes.

Que, asimismo, se incrementan las transferencias corrientes con destino

a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).

Que resulta menester modificar el presupuesto vigente del TRIBUNAL

FISCAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, aumentando las asignaciones corrientes en detrimento de las

de capital, para atender diversas erogaciones.

Que es preciso incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de garantizar la continuidad de las

acciones que facilitan el acceso al crédito a las MiPyMEs, reforzando

las transferencias con destino al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PRODUCTIVO (FONDEP) y al FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), como así

también para atender las erogaciones emergentes del Régimen Especial de

Compensación por la venta de determinados alimentos lácteos aprobada

por el Decreto N° 488 del 2 de agosto de 2021.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incrementando los gastos

corrientes en detrimento de los gastos de capital, para permitir la

correcta ejecución de los programas con financiamiento externo.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos de su

Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se aumentan los recursos propios.

Que resulta menester ampliar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender gastos en

materia de personal, de funcionamiento y equipamiento.

Que tal aumento se financia con el incremento del cálculo de los recursos propios.

Que, con el objeto de avanzar con las acciones vinculadas a las

políticas y programas del sector lácteo, promover la inclusión

socioeconómica de pequeños y medianos productores rurales, el

desarrollo de las economías regionales y exportaciones facilitando la

comercialización y el acceso a los mercados de los productos de las

economías regionales, resulta imprescindible incrementar el presupuesto

vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando

mayores trasferencias de capital.

Que, asimismo, resulta oportuno reasignar los créditos del Ministerio

mencionado en último término para permitir la correcta ejecución de los

programas Nacional de Apoyo a la Emergencia y Desastre Agropecuario y

de Políticas para el Aumento de la Producción y Productividad en las

Cadenas Agroindustriales en Forma Sostenible.

Que, a los efectos de permitir la continuidad de las tareas de

investigación, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA, organismos descentralizados actuantes en la órbita del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender

las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda Pública.

Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL

DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para garantizar las

adquisiciones de bienes y servicios que hacen a su normal

funcionamiento.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propicia llevar a cabo una

readecuación de su presupuesto, en la cual se reducen aplicaciones

financieras para reforzar gastos corrientes, con el objeto de atender

los mayores gastos derivados de la aplicación de la Decisión

Administrativa N° 934 del 24 de septiembre de 2021.

Que, además, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE

TURISMO Y DEPORTES para atender el Programa PREVIAJE - Preventa de

Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la

Ley N° 27.563, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo

interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras

anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N°

27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL y, por

otra parte, atender el Convenio suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, relacionado con PREVIAJE, por la emisión de plásticos,

comisiones bancarias y sistema antifraude.

Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga

del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por

Automotor Urbano y Suburbano del Interior.

Que, en atención a las necesidades emergentes de las distintas

jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el

sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros,

resulta oportuno modificar el artículo mencionado en el considerando

precedente en la parte correspondiente al importe a asignar a dicho

fondo.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con

el objeto de avanzar en la licitación inherente a la contratación de

licencias de software.

Que, con miras a implementar nuevas acciones tendientes a la mejora

continua en la seguridad del transporte mediante la incorporación de

nuevos mecanismos que permitan de manera sustancial determinar las

causas de los accidentes e incidentes acaecidos, resulta necesario

incrementar el presupuesto vigente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL

TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del

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