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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 810/2014

Decreto Nº 1661/1996. Modificación.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996 y el Expediente Nº

5428/12 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

(CONICET), ha tenido un notable crecimiento de recursos humanos desde

el año 2003 a la fecha, a partir de una política de Estado de impulso

sostenido a la investigación básica y aplicada.

Que este incremento implica la necesidad de adquirir equipamiento

indispensable para la concreción de los objetivos de la política

científica impulsada.

Que en el mismo sentido, resulta necesario obtener espacios físicos

suficientes donde se desarrollen los proyectos de investigación.

Que el artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, inciso d), propicia una

limitación que responde a una visión del Estado y su intervención en la

política científica y tecnológica, caracterizada por las restricciones

presupuestarias y la suspensión en el ingreso de recursos humanos al

sistema científico tecnológico.

Que a los fines del desarrollo y cumplimiento de los proyectos de

investigación, resulta de vital importancia el aumento de la estructura

edilicia y el equipamiento de mediana y alta complejidad.

Que por otra parte, de acuerdo al artículo 32 del mencionado Decreto,

las Unidades Ejecutoras están dirigidas por un Consejo Directivo,

integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad

Ejecutora y presidido por un Director designado por concurso público y

abierto.

Que se advierte del análisis de dicho artículo que en el Consejo

Directivo no hay participación de miembros de la Carrera del Personal

de Apoyo, como así tampoco de los becarios.

Que los Consejos Directivos de las Unidades Ejecutoras han cursado

invitaciones a miembros de la Carrera del Personal de Apoyo y becarios

para participar en sus reuniones, las cuales han resultado

enriquecedoras en el intercambio de experiencia, necesidades y posibles

soluciones.

Que el personal de apoyo y los becarios son parte significativa en el proceso de investigación científica y tecnológica.

Que el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET) de acuerdo a lo expuesto precedentemente considera

oportuno modificar los artículos 30 inciso d) y 32 del Decreto Nº

1661/96.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

inciso d) del artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, el que quedará

redactado de la siguiente forma: “Inciso d) Los subsidios no

podrán utilizarse para contratar personal. No se podrán destinar

subsidios otorgados para financiamiento de gastos de capital a gastos

corrientes.”.

Art. 2° —Sustitúyese el

artículo 32 del Decreto Nº 1661/96 que quedará redactado de la

siguiente forma: “Artículo 32.- Las Unidades Ejecutoras tendrán un

Director designado por concurso público y abierto, que presidirá un

Consejo Directivo integrado por los investigadores de mayor jerarquía

de la Unidad, elegidos por el personal de la misma, un representante de

la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA)

y otro de los becarios, elegidos estos dos últimos por sus pares. El

Director ejercerá la representación de la Unidad y será responsable de

la administración de los recursos económicos que reciba, ajustándose al

régimen de administración financiera de la Ley Nº 24.156 y normas

complementarias, actuando por cuenta y orden del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). El Consejo Directivo

determinará las prioridades de trabajo y lineamientos generales de

funcionamiento y designará un síndico entre sus miembros. El Directorio

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

(CONICET) podrá designar representantes que participen en las reuniones

del Consejo Directivo de las diferentes Unidades Ejecutoras con el

objeto de tomar contacto directo con los asuntos que conciten el mayor

interés de las mismas”.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. —

José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa

A. Sellarés.