AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 814/2020
DECNU-2020-814-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020
y 792 del 11 de octubre de 2020, sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 hasta el 25 de octubre del corriente
año, inclusive.
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de
aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha
mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de
salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el
entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con
buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar
el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron
más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia
destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a
transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y
distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico
diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló
y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y
elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de
generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los
tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con
COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de
los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con
BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y
TAILANDIA.
Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el
primer ensayo para demostrar la eficacia de un suero equino
hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento
de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en
nuestro país.
Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países
en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de
las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de
ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de
privilegio dentro de la región de las Américas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más
de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de
COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR
(Polymerase Chain Reaction), se han adquirido además test de antígenos,
que permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos
para su procesamiento, y se han destinado recursos extraordinarios para
el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos
estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”
(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de
Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a partir del crecimiento del número de casos fuera del Área
Metropolitana de Buenos Aires, en adelante AMBA, se han fortalecido las
acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las
provincias de todo el país.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica con marcada impronta federal, que se vio plasmada a través de
distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional,
para morigerar el impacto de la pandemia y de las medidas sanitarias
necesarias para contener su expansión, sobre las empresas y el ingreso
de las familias, sumado a las políticas de garantías de créditos y
subsidios de tasa para la actividad productiva y para las y los
profesionales independientes, el gasto público afectado ha superado a
partir del momento del impacto de la epidemia de COVID-19, el
equivalente a SEIS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (6,85%) del Producto
Interno Bruto (PIB).
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios
esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de
diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la
evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se
establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,
408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20
y 792/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20,
467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20,
745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20,
904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20,
975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20,
1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20,
1450/20, 1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20,
1548/20, 1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20,
1738/20, 1741/20, 1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1863/20, 1864/20,
1874/20, 1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20 y 1892/20.
Que, al día 22 de octubre del año en curso, según datos oficiales de la
OMS, se confirmaron más de 41 millones de casos y más de UN (1) millón
de fallecidos en un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) países,
áreas o territorios, por COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo de las más afectadas en este
momento (CUARENTA Y SEIS COMA TRES POR CIENTO (46,3%) de los casos
mundiales) donde el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) de los casos de la
región, corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el VEINTISIETE COMA
SIETE POR CIENTO (27,7%) a BRASIL y el CINCO COMA CUATRO POR CIENTO
(5,4%) a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las
últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de
fallecidos donde el TREINTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (35,8%)
corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el VEINTICINCO COMA DOS
POR CIENTO (25,2%) a BRASIL y el CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (4,4%) a
la ARGENTINA (aumentó en las últimas semanas).
Que, si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se
observa un aumento de casos en regiones que habían logrado disminuir la
transmisión del virus, como España, Italia, Francia, Reino Unido,
Alemania e Israel, entre otros, no evidenciándose estacionalidad en la
circulación del mismo.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 2322 casos
cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del
número de casos
Que la tasa de letalidad al 22 de octubre se encuentra estable, siendo
de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y la tasa de mortalidad es de
SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) fallecimientos por millón de habitantes,
evidenciándose un aumento en la tasa de mortalidad en las últimas
semanas.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual;
en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los
últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante en lugares
distintos al AMBA.
Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión
comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de
transmisión comunitaria sostenida se incrementó del CINCUENTA Y SIETE
COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al SESENTA Y CUATRO COMA
CUATRO POR CIENTO (64,4%) el 8 de octubre, y alcanzó el SESENTA Y SIETE
COMA SIETE POR CIENTO (67,7%) el 22 de octubre.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,
incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de
turismo, de actividades no esenciales y el ASPO, han sido fundamentales
para contener los brotes en muchas jurisdicciones, al tiempo que se
trabajó para fortalecer el sistema sanitario, logrando que, a pesar de
tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas
jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que, en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la
circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó
un aumento importante del número de casos, con generación de
conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del
virus.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre
personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de
la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre
las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En
efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de
prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir
del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de
tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando
hay bajas temperaturas.
Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se
puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples
domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta
exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles
transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una
superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la
nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del
SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),
el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de
superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca
de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
las personas mayores de SESENTA (60) años que requiere asistencia
respiratoria mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento
con demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para
disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.
Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en
mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos
dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello
deben incrementarse los cuidados y reducir la circulación.
Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas
de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y
de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena
y detección temprana de casos sintomáticos.
Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es
fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de
la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio
o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a
cabo las acciones de control de foco.
Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza
principalmente en el aumento de casos en el interior del país. En
efecto, se ha observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES
POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región del
AMBA, mientras que, al 22 de octubre, este porcentaje disminuyó y
representa un VEINTICINCO COMA OCHO POR CIENTO (25,8%) de los casos.
Que en la región del AMBA se verifica un descenso sostenido en el
número de casos en las últimas semanas, tanto para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como para la región metropolitana de la Provincia de
Buenos Aires.
Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje
de ocupación de camas actualmente es del SESENTA Y TRES COMA SEIS POR
CIENTO (63,6%) para todo el país, del SETENTA COMA UNO POR CIENTO
(70,1%) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del CINCUENTA Y NUEVE
COMA CINCO POR CIENTO (59,5%) en la región metropolitana de la
Provincia de Buenos Aires.
Que en la Provincia de Buenos Aires continúa en aumento el número de
casos en los lugares no pertenecientes al área metropolitana de la
provincia, principalmente en los municipios de General Pueyrredón,
Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General
Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y
Tandil.
Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones provinciales
presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas
presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión
comunitaria.
Que la Provincia de JUJUY continúa con transmisión comunitaria y casos
distribuidos en todo el territorio, pero con una continua disminución
en las últimas semanas y con mejora en la ocupación de camas de terapia
intensiva, que alcanza el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) para toda la
provincia, y el SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) en el departamento de
Manuel Belgrano, inferior a las semanas previas.
Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y
aumento sostenido de casos, principalmente en la región metropolitana
de Mendoza, Gran Mendoza, Tunuyán, San Carlos y Tupungato, con el
sistema de salud con elevada tensión, principalmente en Capital,
presentando una ocupación de camas de UTI del OCHENTA POR CIENTO (80%)
en toda la provincia (igual que en las semanas previas) y alcanzando al
OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) en el Gran Mendoza.
Que la Provincia de SANTA FE continúa con transmisión comunitaria en
los departamentos de Rosario y Gran Rosario, Ciudad Capital, San
Lorenzo, Casilda, Venado Tuerto, Esperanza, Sunchales y Rafaela y con
registro de brotes en otros departamentos. La provincia presenta un
sistema de salud muy tensionado, principalmente en Rosario y Gran
Rosario, con una ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, del
SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%) (igual que en las semanas previas), del
NOVENTA Y UN POR CIENTO (91%) en la ciudad de Rosario y del SETENTA Y
DOS POR CIENTO (72%) en la Capital.
Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento sostenido de
casos, sumándose la localidad de San Francisco como zona de transmisión
comunitaria, además de las ciudades Capital, Río Cuarto, Villa María y
Marcos Juárez. La provincia presenta un sistema de salud que puede dar
respuesta a esta situación sanitaria aunque con una creciente ocupación
de camas de UTI, que actualmente es del SETENTA Y SIETE POR CIENTO
(77%), superior a las dos semanas previas.
Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión
comunitaria y con aumento sostenido del número de casos, lo que genera
una elevada tensión en el sistema de salud, principalmente en las
localidades del Alto Valle, con un aumento exponencial del número de
casos en Adolfo Alsina. La ocupación de camas provincial se incrementó
al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) superior al observado en las
semanas previas, con saturación del sistema de salud en el departamento
de General Roca que presenta un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de
ocupación de camas de UTI y con ocupación del OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(83%) en Bariloche.
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