AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 814/2020

DECNU-2020-814-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020

y 792 del 11 de octubre de 2020, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió

en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 hasta el 25 de octubre del corriente

año, inclusive.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de

aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha

mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el

entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con

buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar

el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron

más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia

destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a

transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y

distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico

diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló

y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y

elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con

COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de

los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con

BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y

TAILANDIA.

Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el

primer ensayo para demostrar la eficacia de un suero equino

hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento

de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en

nuestro país.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países

en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de

las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de

ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de

privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de

COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR

(Polymerase Chain Reaction), se han adquirido además test de antígenos,

que permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos

para su procesamiento, y se han destinado recursos extraordinarios para

el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a partir del crecimiento del número de casos fuera del Área

Metropolitana de Buenos Aires, en adelante AMBA, se han fortalecido las

acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las

provincias de todo el país.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica con marcada impronta federal, que se vio plasmada a través de

distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional,

para morigerar el impacto de la pandemia y de las medidas sanitarias

necesarias para contener su expansión, sobre las empresas y el ingreso

de las familias, sumado a las políticas de garantías de créditos y

subsidios de tasa para la actividad productiva y para las y los

profesionales independientes, el gasto público afectado ha superado a

partir del momento del impacto de la epidemia de COVID-19, el

equivalente a SEIS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (6,85%) del Producto

Interno Bruto (PIB).

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios

esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de

diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la

evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se

establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para

las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se

estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en

adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,

408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20

y 792/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20,

467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20,

745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20,

904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20,

975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20,

1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20,

1450/20, 1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20,

1548/20, 1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20,

1738/20, 1741/20, 1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1863/20, 1864/20,

1874/20, 1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20 y 1892/20.

Que, al día 22 de octubre del año en curso, según datos oficiales de la

OMS, se confirmaron más de 41 millones de casos y más de UN (1) millón

de fallecidos en un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) países,

áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo de las más afectadas en este

momento (CUARENTA Y SEIS COMA TRES POR CIENTO (46,3%) de los casos

mundiales) donde el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) de los casos de la

región, corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el VEINTISIETE COMA

SIETE POR CIENTO (27,7%) a BRASIL y el CINCO COMA CUATRO POR CIENTO

(5,4%) a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las

últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de

fallecidos donde el TREINTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (35,8%)

corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el VEINTICINCO COMA DOS

POR CIENTO (25,2%) a BRASIL y el CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (4,4%) a

la ARGENTINA (aumentó en las últimas semanas).

Que, si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se

observa un aumento de casos en regiones que habían logrado disminuir la

transmisión del virus, como España, Italia, Francia, Reino Unido,

Alemania e Israel, entre otros, no evidenciándose estacionalidad en la

circulación del mismo.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 2322 casos

cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del

número de casos

Que la tasa de letalidad al 22 de octubre se encuentra estable, siendo

de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y la tasa de mortalidad es de

SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) fallecimientos por millón de habitantes,

evidenciándose un aumento en la tasa de mortalidad en las últimas

semanas.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual;

en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los

últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante en lugares

distintos al AMBA.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión

comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de

transmisión comunitaria sostenida se incrementó del CINCUENTA Y SIETE

COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al SESENTA Y CUATRO COMA

CUATRO POR CIENTO (64,4%) el 8 de octubre, y alcanzó el SESENTA Y SIETE

COMA SIETE POR CIENTO (67,7%) el 22 de octubre.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,

incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de

turismo, de actividades no esenciales y el ASPO, han sido fundamentales

para contener los brotes en muchas jurisdicciones, al tiempo que se

trabajó para fortalecer el sistema sanitario, logrando que, a pesar de

tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas

jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que, en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la

circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó

un aumento importante del número de casos, con generación de

conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del

virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre

personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de

la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre

las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En

efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de

prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir

del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de

tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando

hay bajas temperaturas.

Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se

puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples

domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta

exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles

transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una

superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la

nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de

superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca

de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de

las personas mayores de SESENTA (60) años que requiere asistencia

respiratoria mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento

con demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para

disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.

Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en

mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos

dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello

deben incrementarse los cuidados y reducir la circulación.

Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas

de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y

de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena

y detección temprana de casos sintomáticos.

Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es

fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de

la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio

o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a

cabo las acciones de control de foco.

Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza

principalmente en el aumento de casos en el interior del país. En

efecto, se ha observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES

POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región del

AMBA, mientras que, al 22 de octubre, este porcentaje disminuyó y

representa un VEINTICINCO COMA OCHO POR CIENTO (25,8%) de los casos.

Que en la región del AMBA se verifica un descenso sostenido en el

número de casos en las últimas semanas, tanto para la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como para la región metropolitana de la Provincia de

Buenos Aires.

Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje

de ocupación de camas actualmente es del SESENTA Y TRES COMA SEIS POR

CIENTO (63,6%) para todo el país, del SETENTA COMA UNO POR CIENTO

(70,1%) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del CINCUENTA Y NUEVE

COMA CINCO POR CIENTO (59,5%) en la región metropolitana de la

Provincia de Buenos Aires.

Que en la Provincia de Buenos Aires continúa en aumento el número de

casos en los lugares no pertenecientes al área metropolitana de la

provincia, principalmente en los municipios de General Pueyrredón,

Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General

Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y

Tandil.

Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones provinciales

presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas

presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión

comunitaria.

Que la Provincia de JUJUY continúa con transmisión comunitaria y casos

distribuidos en todo el territorio, pero con una continua disminución

en las últimas semanas y con mejora en la ocupación de camas de terapia

intensiva, que alcanza el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) para toda la

provincia, y el SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) en el departamento de

Manuel Belgrano, inferior a las semanas previas.

Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y

aumento sostenido de casos, principalmente en la región metropolitana

de Mendoza, Gran Mendoza, Tunuyán, San Carlos y Tupungato, con el

sistema de salud con elevada tensión, principalmente en Capital,

presentando una ocupación de camas de UTI del OCHENTA POR CIENTO (80%)

en toda la provincia (igual que en las semanas previas) y alcanzando al

OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) en el Gran Mendoza.

Que la Provincia de SANTA FE continúa con transmisión comunitaria en

los departamentos de Rosario y Gran Rosario, Ciudad Capital, San

Lorenzo, Casilda, Venado Tuerto, Esperanza, Sunchales y Rafaela y con

registro de brotes en otros departamentos. La provincia presenta un

sistema de salud muy tensionado, principalmente en Rosario y Gran

Rosario, con una ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, del

SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%) (igual que en las semanas previas), del

NOVENTA Y UN POR CIENTO (91%) en la ciudad de Rosario y del SETENTA Y

DOS POR CIENTO (72%) en la Capital.

Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento sostenido de

casos, sumándose la localidad de San Francisco como zona de transmisión

comunitaria, además de las ciudades Capital, Río Cuarto, Villa María y

Marcos Juárez. La provincia presenta un sistema de salud que puede dar

respuesta a esta situación sanitaria aunque con una creciente ocupación

de camas de UTI, que actualmente es del SETENTA Y SIETE POR CIENTO

(77%), superior a las dos semanas previas.

Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión

comunitaria y con aumento sostenido del número de casos, lo que genera

una elevada tensión en el sistema de salud, principalmente en las

localidades del Alto Valle, con un aumento exponencial del número de

casos en Adolfo Alsina. La ocupación de camas provincial se incrementó

al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) superior al observado en las

semanas previas, con saturación del sistema de salud en el departamento

de General Roca que presenta un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de

ocupación de camas de UTI y con ocupación del OCHENTA Y TRES POR CIENTO

(83%) en Bariloche.

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