FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango DNU
Publicación 2020-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 819/2020

DECNU-2020-819-APN-PTE - Fíjanse haberes mensuales.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-67597861-APN-SSGA#MD,

EX-2020-68368892-APN-SSGA#MSG y EX-2020-69650882-APN-SSGA#MJ, la

Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II de la Ley para

el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31

de diciembre de 1973 y sus modificatorios; la Ley Orgánica del Servicio

Penitenciario Federal Nº 17.236 (conforme texto Ley Nº 20.416) y sus

modificatorias; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°

18.398 y sus modificaciones; la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y

sus modificaciones; la Ley para el Personal de la Policía Federal

Argentina N° 21.965 y sus modificaciones; la Ley de Seguridad

Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación; el Decreto Ley Nº 5177 del

18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE

ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación; los

Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836

del 19 de mayo de 2008 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de

2009, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, 1307 del 31 de

julio de 2012 y sus modificatorios y 586 del 22 de agosto de 2019; la

Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 567 del 28 de junio de 2019 y

la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 607 del

27 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal

militar de las FUERZAS ARMADAS, la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,

el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en

relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la

correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del

“Haber Mensual” que percibe el personal mencionado y fijar los importes

de los distintos “Suplementos Particulares” que percibe el personal en

actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del

MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a partir

del 1º de octubre de 2020.

Que el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone

que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público,

excepto disposición en contrario; por lo que resulta necesario el

dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la

disposición en trámite a partir del 1º de octubre de 2020.

Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una

excepción a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Complementaria

Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014).

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una

circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO

DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1º de octubre de 2020, el “Haber

Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, conforme los

importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO

(IF-2020-71580596-APN-SSGA#MD) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1º de octubre de 2020, el “Haber

Mensual” para el Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,

conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en

el ANEXO (IF-2020-71587721-APN-SSGA#MD) que forma parte de la presente

medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber

mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de

la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos

grados se detallan en el ANEXO (IF-2020-71601674-APN-SSGA#MSG) que

forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de

tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”;

“por disponibilidad permanente para el cargo”; “por disponibilidad

permanente para la función” y “por Funciones de Prevención Barrial” que

percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el

ANEXO (IF-2020-71601447-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente

medida.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber

mensual para el personal con estado policial en actividad de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los

distintos grados se detallan en el ANEXO

(IF-2020-71601314-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de

tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”;

“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad

permanente para la función” que percibe el personal con estado policial

en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos

grados, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601197-APN-SSGA#MSG)

que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber

mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los

importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO

(IF-2020-71601070-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”; “Alta

Dedicación Operativa”; “Función Técnica de Apoyo”; “Función Policial

Operativa” y “Función de Investigaciones”; y el correspondiente a la

compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado

policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa,

según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla,

para las distintas jerarquías, en el ANEXO

(IF-2020-71600642-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que

perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la

Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la

Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional

Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe

o la Subjefa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el

ANEXO (IF-2020-71600820-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente

medida.

ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, para el

Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los

importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del

Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO

(IF-2020-71601843-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad

aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio

activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos

grados, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601987-APN-SSGA#MSG)

que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, para el

Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes

correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N°

1190/09, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71602129-APN-SSGA#MSG)

que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber

mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme

los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO

(IF-2020-71599322-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.

ARTÍCULO 14.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”,

conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se

detallan en el ANEXO (IF-2020-71599406-APN-SSAP#MJ) que forma parte del

presente.

ARTÍCULO 15.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes a la compensación por “Variabilidad de Vivienda”,

conforme los importes que se detallan en el ANEXO

(IF-2020-71599523-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.

ARTÍCULO 16.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes a la compensación por “Título Académico”, conforme los

importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el

ANEXO (IF-2020-71599602-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.

ARTÍCULO 17.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes al suplemento particular por “Zona Sur”, conforme los

importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el

ANEXO (IF-2020-71599686-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.

ARTÍCULO 18.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes al “Régimen de Viáticos del personal del Servicio

Penitenciario Federal” según el ANEXO (IF-2020-71599796-APN-SSAP#MJ)

que forma parte del presente.

ARTÍCULO 19.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes al complemento particular “Función Ejecutiva” para las

funciones de Director o Directora y Subdirector o Subdirectora Nacional

según el ANEXO (IF-2020-71600013-APN-SSAP#MJ) que forma parte del

presente.

ARTÍCULO 20.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes

correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de

Sepelio”, conforme los importes que para los distintos grados y

jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71600177-APN-SSAP#MJ) que

forma parte del presente.

ARTÍCULO 21.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 22.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a las

Jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional.

ARTÍCULO 23.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás

Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés

Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2020 N° 49978/20 v. 26/10/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.