SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango DNU
Publicación 1994-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 82/94

**Aplícase en su ámbito el régimen que

para los trabajadores en relación de dependencia establece el Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley N° 24.241.**

Bs. As., 24/1/94

VISTO, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el

Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y las provincias

de fecha 12 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo prioritario de la política económica nacional

establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad

económica, la productividad, el ahorro y los niveles de empleo

generando así la búsqueda del bienestar de los ciudadanos.

Que la adopción de políticas uniformes que armonicen el logro de la

finalidad común de crecimiento de la economía quedó plasmada en el

Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

firmado el 12 de agosto de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y los Estados

Provinciales.

Que en consecuencia, resulta necesario instrumentar las medidas que

tiendan a la reducción del nivel de los costos en el proceso económico.

Que en el aludido Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el

Crecimiento se convino aceptar la posibilidad de la transferencia

de los regímenes previsionales locales al SISTEMA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL. Tal es el caso de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES, para lo cual resulta necesario el dictado de una norma especial

que posibilite la transferencia del régimen previsional municipal al

Sistema Nacional.

Que con la misma finalidad que la del punto II apartado 1) del

mencionado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

que pone en cabeza del Estado nacional la obligación de reformular los

tributos que percibe la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

debe interpretarse el apartado 6) del mismo punto en lo que hace a la

reducción de los costos del sistema local de previsión. Para ello

resulta necesario que el Estado nacional tenga una congruente

disposición respecto del régimen previsional de la MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES que, por lo demás depende directamente de la

Administración Central, según lo dispone el artíulo 86 inciso 3) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el artículo 33 de la Ley 24.307 del 27 de diciembre de 1993 delegó

en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de modificar las partidas

presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el

acuerdo suscripto, como así también a autorizar la ratificación de los

acuerdos firmados en el marco de dicho Pacto.

Que es atribución del GOBIERNO NACIONAL ejercer la facultad legislativa

exclusiva para el territorio de la Capital Federal según lo dispone el

artículo 67 inciso 27 de la Constitución Nacional, facultad ésta

susceptible de ser utilizada en la situación oportuna.

Que como ha ocurrido en otras oportunidades el GOBIERNO NACIONAL debe

reasumir el ejercicio de las facultades constitucionales que tiene

respecto de la Capital Federal para asegurar el cumplimiento de

cometidos fundamentales para satisfacer el interés público y el

bienestar general toda vez que no ha podido una ley limitar o disminuir

las atribuciones conferidas por la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL, las

que son irrenunciables (conf.: Juan C. Álvarez, Derecho Federal y

Municipal, Tomo I, página 408 y sigts. Ed. Sanná, Bs. As. 1943).

Que las consecuencias económicas y sociales que se derivan del

mantenimiento de una dualidad de sistemas previsionales en el ámbito de

la ciudad de Buenos Aires, se torna inequitativo si se analiza en

función de la situación que el Pacto Federal para el Empleo, la

Producción y el Crecimiento prevé para las provincias adheridas. Por

ello cabe entender, como situación de urgencia, la asimetría derivada

de la situación descripta por lo cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe

arbitrar el diligente remedio. Para ello es necesario considerar las

facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución

Nacional, como así también el artículo 33 de la Ley 24.307 (B.O.

30.12.93). De este modo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

ejerza atribuciones legislativas dado que el calificativo de necesidad

se hace presente y la urgencia lo justifica tal como se ha dicho

anteriormente. Por lo demás, el criterio de la mejor doctrina

constitucional y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de la

Nación respaldan una decisión como la que se adopta.

Que la legitimidad y validez de este tipo de actos se reconoce también

a partir de la expresa y manifiesta intención de someter la decisión a

la ratificación legislativa

Que para instrumentar la transferencia del sistema previsional de la

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se hace necesario establecer

también la fecha de su entrada en vigencia, tanto para prever la

financiación de las actuales jubilaciones y pensiones como para la

determinación del momento a partir del cual se efectuarán los aportes y

contribuciones al Sistema Nacional de Seguridad Social.

Que atento a lo dispuesto por el Pacto Federal para el Empleo, la

Producción y el Crecimiento la fecha del 1° de enero de 1994 resulta la

adecuada. Desde ese momento el Estado nacional se hará cargo del pago

de la totalidad de jubilaciones y pensiones concedidas en el ámbito de

la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y actualmente vigentes y

percibirán los aportes y contribuciones a cargo de dicho ente.

Que resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y en el

Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

la determinación de los aspectos que efectivicen la transferencia que

se establece en el presente decreto.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar esta medida

en virtud de lo dispuesto por los incisos 1),2) y 3) del artículo 86 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Aplícase en el

ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES el régimen que

para los trabajadores en relación de dependencia establece la Ley N°

24.241.

Art. 2º — Autorízase al

Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

a convenir con la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la transferencia al SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES de las obligaciones derivadas del pago a los

beneficiarios que actualmente están a cargo del INSTITUTO MUNICIPAL DE

PREVISION SOCIAL, a partir del 1° de enero de 1994.

Art. 3º — Los aportes y

contribuciones obligatorios devengados desde el 1° de enero de 1994,

previstos en el financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

PENSIONES, serán efectuados por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL a partir de dicha fecha.

Art. 4º — Los requisitos de

edad y años de servicios para la obtención de las jubilaciones y

pensiones previstos en el Decreto N° 1645 de fecha 31 de julio de 1978,

se mantendrán hasta el primer día hábil del mes de marzo de 1994, fecha

a partir de la cual regirán los requisitos previstos en el SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Ley 24.241).

Art. 5º — Facúltase al

Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

a dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente

decreto que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a la

transferencia prevista en los artículos precedentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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