MINISTERIO DE DEFENSA

Rango DNU
Publicación 2019-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 829/2019

DNU-2019-829-APN-PTE - Compensación económica. Autoridad de aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-106050367- -APN-SSLYAI#MD, el ataque al

Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”,

ocurrido el día 5 de octubre de 1975 en la ciudad de FORMOSA, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron

lugar en la ciudad de FORMOSA, el día 5 de octubre de 1975 ocasionaron

la muerte y lesiones de efectivos que defendieron las instalaciones

militares del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio

WARNES”.

Que el ataque fue perpetrado durante un gobierno constitucional lo que

importó una afrenta a las instituciones constitucionales y democráticas.

Que este evento tuvo una innegable incidencia en los hechos de

violencia que se sucedieron tragicamente en nuestro país durante la

década de los años Setenta.

Que a más de CUARENTA (40) años de aquellos funestos hechos el ESTADO

NACIONAL no había brindado ni los homenajes y honores correspondientes

ni el reconocimiento económico merecido por tan honrosa tarea.

Que como producto de este evento perdieron la vida el integrante de las

Fuerzas de Seguridad provincial Neri Argentino ALEGRE y de los

siguientes integrantes de las FUERZAS ARMADAS: el Teniente Post-Mortem

Ricardo Eduardo MASSAFERRO, el Sargento Ayudante Post-Mortem Víctor

SANABRIA y los Cabos Post-Mortem Antonio Ramón ARRIETA, Heriberto

DÁVALOS, José Mercedes CORONEL, Dante SALVATIERRA, Ismael SÁNCHEZ,

Tomás SÁNCHEZ, Edmundo Roberto SOSA, Marcelino TORALES, Alberto

VILLALBA y Hermindo LUNA.

Que todos ellos encontraron la muerte en cumplimiento del deber, en la

defensa del citado Regimiento y en la protección del orden

constitucional.

Que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD represantan un estandarte de

nuestra comunidad para garantizar la seguridad integral de sus

integrantes.

Que aun cuando la pérdida de los seres queridos no puede ser reparada

por ningún medio, es intención del ESTADO NACIONAL al menos ofrecer un

reconocimiento de tipo económico que pueda mitigar el dolor, la

angustia, la tristeza y la impotencia sufrida por tantos años de olvido.

Que recordar y honrar a estos valientes hombres de la Patria es una

responsabilidad y obligación del ESTADO NACIONAL con la historia, con

el presente y con el futuro de nuestro país; como así también ratificar

nuestro compromiso con la República, la democracia y la negación de la

violencia.

Que en democracia los conflictos deben ser resueltos en paz y a través del diálogo y, nunca por medios violentos.

Que en el ámbito de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN han

tramitado diversos Proyectos de Ley que tuvieron como objeto el

resarcimiento e indemnización a todos los afectados por los trágicos

sucesos ya referidos del 5 de octubre de 1975 en la ciudad de FORMOSA.

Que, sin embargo, esos proyectos no han alcanzado a convertirse en Ley.

Que por ello resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para

otorgar una reparación que constituye una deuda moral de la Nación, por

aquellos caídos en el cumplimiento del deber y la defensa de la

República y sus Instituciones.

Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período

de receso legislativo, se verifican las circunstancias de carácter

excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites

ordinarios previstos para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Tendrán derecho a percibir una compensación económica las

personas que participaron de la defensa del Regimiento de Infantería de

Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”, cuyo ataque acaeció el día 5 de

octubre de 1975 en la ciudad de FORMOSA, hubieran fallecido o sufrido

lesiones gravísimas o graves, según la calificación establecida en el

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Los herederos de las personas que hubieren fallecido a

consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1° del presente,

tendrán derecho a percibir una indemnización sustitutiva del valor

vida, equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A,

Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración

Pública Nacional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL

PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios, multiplicada por el coeficiente CIEN (100).

ARTÍCULO 3°.- La indemnización correspondiente a las personas que en

iguales circunstancias hubieren sufrido lesiones gravísimas, según la

calificación establecida en el CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

será equivalente a la suma prevista en el artículo 2° del presente,

reducida en un TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 4°.- La indemnización correspondiente a las personas que en

iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la

calificación establecida en el CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

será equivalente a la suma prevista en el artículo 2° del presente,

reducida en un CUARENTA POR CIENTO (40%).

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación

del presente, quedando facultado para dictar las normas complementarias

y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza - Rogelio Frigerio - Guillermo Javier Dietrich -

Carolina Stanley - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Luis

Miguel Etchevehere - Alejandro Finocchiaro - Dante Sica - Jorge Marcelo

Faurie - Oscar Raúl Aguad

e. 09/12/2019 N° 95131/19 v. 09/12/2019

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