POLITICAS SOCIALES

Rango DNU
Publicación 2014-01-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**POLITICAS

SOCIALES**

Decreto 84/2014

Créase el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).

Bs. As., 23/1/2014

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nros. 25.994 y 26.425, los Decretos N° 1.454 del 25 de

noviembre de 2005, N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, N° 459 del 6 de

abril de 2010, N° 446 del 18 de abril del 2011 y N° 902 del 12 de junio

de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que

permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de

vulnerabilidad social.

Que desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha impulsado diversas

políticas económicas y sociales con el fin de delinear y profundizar el

modelo de desarrollo económico con inclusión social, que se ha

traducido en una sostenida mejora en la economía, en la creación de

empleo, la reducción de la pobreza y la desigualdad social.

Que la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 permitieron ampliar la

cobertura de jubilados y pensionados incluyendo a más de DOS MILLONES Y

MEDIO (2.500.000) de personas logrando la mejora de los principales

indicadores sociales relacionados con el bienestar de los titulares de

derecho de prestaciones previsionales.

Que por otra parte, la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del sistema

previsional argentino en un único régimen de administración estatal, de

reparto, solidario y orientado a la protección de los derechos de los

titulares de jubilaciones y pensiones.

Que el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para

Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares

instituido por la Ley N° 24.714 a los grupos familiares no alcanzados

por las mismas, en la medida que se encuentren desocupados o se

desempeñen en la economía informal.

Que el Decreto N° 459/10 dispuso la creación del Programa Conectar

Igualdad.Com.Ar destinado a proporcionar una computadora a los alumnos

y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación

especial y de institutos de formación docente con el fin de capacitar a

los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas

educativas que favorezcan la incorporación de nuevas tecnologías en los

procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que por el Decreto N° 446/11 se creó la Asignación por Embarazo para

Protección Social con el objeto de darle cobertura a las mujeres

embarazadas que se encuentran en similares condiciones a quienes

acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto N° 902/12 constituyó el fondo fiduciario público

denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la

Vivienda Unica Familiar (PRO.CRE.AR.)” cuyo objeto es facilitar el

acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo

como políticas de desarrollo económico y social.

Que estas medidas, entre otras, han permitido mejoras significativas en

los procesos de inclusión social y redistribución del ingreso del país.

Que, asimismo, es un objetivo del Estado Nacional elaborar programas de

formación profesional para el empleo, tendientes a facilitar la

creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional, el empleo

de los jóvenes y la transformación de las actividades informales.

Que en dicho marco la creación del “PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR

TRABAJO” generó oportunidades de inclusión social y laboral a miles de

jóvenes permitiendo finalizar su escolaridad obligatoria, realizar

experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de

trabajo y finalmente insertarse en un empleo o iniciar una actividad

productiva de manera independiente.

Que la problemática juvenil tiene múltiples facetas que deben ser

contempladas a la hora de abordar la temática, evitando caer en

categorizaciones simplificadas y estigmatizantes, entre las que pueden

mencionarse la necesidad de un acceso real y flexible a la oferta

educativa, la provisión de estrategias públicas de cuidado para los

jóvenes que tienen niños a cargo y el acompañamiento en una inserción

laboral de calidad.

Que por ello resulta conveniente la creación del “PROGRAMA DE RESPALDO

A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) cuyo objeto es el de generar

oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones

integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y

VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con el objeto de finalizar la

escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una

educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas

calificantes en ambientes de trabajo.

Que en el marco de dicho Programa y a fin de lograr el cumplimiento de

los objetivos que el mismo persigue resulta necesario crear la

prestación PROGRESAR.

Que dicha prestación alcanzará a jóvenes entre DIECIOCHO (18) y

VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que pertenezcan a grupos

sociales vulnerables, situación que será evaluada respecto del

postulante y de su grupo familiar, considerando para el acceso a la

misma, que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía

informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional

contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o

trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de

trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos

propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el

Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que el acceso y la permanencia a la prestación creada por el presente

se somete a determinados requisitos relacionados con el cumplimiento de

los objetivos educativos y de controles sanitarios anuales, con el

propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión

social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo

integral y sostenido de la persona.

Que la prestación que se crea por el presente será financiada con

recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes

para el ejercicio en curso.

Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones

que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES

ARGENTINOS” (PROGRESAR) estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedando facultada para dictar las normas

interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias para su

implementación.

Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del

Programa que se crea es necesario profundizar y articular las

estrategias desplegadas desde los distintos ministerios considerando

para ello la creación de un COMITE EJECUTIVO integrado por un

representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y un COMITE CONSULTIVO

integrado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, un representante del

MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un

representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ambos Comités

serán presididos por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Que la mejor política social de promoción e integración es el trabajo y

una formación plena de los jóvenes permitirá que los mismos sean los

futuros protagonistas del desarrollo de nuestro país.

Que el comienzo del ciclo lectivo 2014 resulta inminente y la necesidad

de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes, ya que, adicionalmente, el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION se encuentra en período de receso, por lo que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter

excepcional.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la

Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las

Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de

conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma Ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico

pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° —Créase el

“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin

de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los

jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas

que permitan su capacitación e inserción laboral.

Art. 2° — El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS

(PROGRESAR) estará destinado a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y

VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes de la REPÚBLICA

ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su

formación profesional o su educación superior.

Para el caso de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su

educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años

inclusive.

Quedan excluidos y excluidas de acceder al Programa los y las jóvenes

cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior

a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la

conformación del grupo familiar, a excepción de que los y las jóvenes

solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por

invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 857/2021B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3° — Para acceder al Programa, se requerirá:

1.

Para la finalización de la educación obligatoria:

a)

Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

b)

Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente

con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos

a la solicitud.

c)

Cumplir con las condiciones de matriculación, académicas y de

asistencia a una institución educativa pública que establezca

oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

2.

Para cursar educación superior o un curso de formación profesional:

a)

Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

b)

Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente

con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años

previos a la solicitud para educación superior o a DOS (2) años para

formación profesional.

c)

Acreditar la asistencia a una institución educativa pública debidamente acreditada.

d)

Cumplir con las demás condiciones académicas que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá verificar la asistencia efectiva a los

establecimientos educativos o centros de formación profesional por

parte de los y las titulares del beneficio.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 857/2021B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4° — El monto a pagar a los beneficiarios y las beneficiarias

consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y

mensual, según establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la convocatoria

correspondiente.

El beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales en la

primera convocatoria del año y no podrá superar las SEIS (6) cuotas

mensuales en la segunda convocatoria del año.

(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 857/2021B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5° — A los beneficiarios y las beneficiarias que se inscriban

para la finalización de la educación obligatoria, a los y las de

formación profesional y a los y las ingresantes a la educación

superior, a partir de la presentación del certificado de inscripción o

de la constancia de alumno regular o de alumna regular, y/o ante el

cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos que

oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación, se les liquidará

una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80 %) según lo previsto en el

artículo 4º.

El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante será abonado una vez que acrediten

el cumplimiento de los requisitos de asistencia, administrativos y

educativos establecidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al

calendario académico correspondiente.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de

alguna de las condiciones académicas a las que refiere el artículo 3º

producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %)

reservado.

A los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentren en un estadio

avanzado de su educación superior, se les liquidará una suma igual al

CIEN POR CIENTO (100 %).

(Artículo sustituido por art. 4º delDecreto Nº 857/2021B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6° — INCOMPATIBILIDADES. Ser beneficiario o beneficiaria del

PROGRAMA resulta incompatible con el goce de ingresos, por parte del o

de la titular y de su grupo familiar, en concepto de remuneraciones de

los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia en los

términos del artículo 4° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las

rentas de referencia para los trabajadores autónomos y las trabajadoras

autónomas y monotributistas, los ingresos informales, las sumas

originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas

Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013,

24.241, 24.557, 25.191, en el artículo 11 de la 24.714 y sus

respectivas modificatorias y complementarias; cuya suma sea superior al

tope establecido en el artículo 2°.

Las asignaciones previstas en el Régimen de Asignaciones Familiares,

Ley N° 24.714, quedan excluidas de la suma del ingreso del grupo

familiar, a excepción de la Asignación por Maternidad.

(Artículo sustituido por art. 5º delDecreto Nº 857/2021B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 9° del[Decreto

N° 505/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245620)*B.O. 8/4/2015.

Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)*.

Art. 8° — El grupo familiar del

solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el

joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en

cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.

Art. 9° — La situación de las y los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:

1- Cuando la o el joven no cuente con grupo familiar.

2.- Cuando la o el joven tenga hijos o hijas a su cargo y sea soltera o

soltero, se encuentre separada o separado, o sea divorciada o

divorciado.

3.- Cuando la o el joven y/o algún integrante de su grupo familiar

desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de

Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

4- Cuando la o el solicitante se postule para cursos de formación profesional.

(Artículo sustituido por art. 6º delDecreto Nº 857/2021B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

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