TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO

Rango DNU
Publicación 2022-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO

Decreto 841/2022

DECNU-2022-841-APN-PTE - Asignación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-134781663-APN-DGD#MT, la “Ley de

Impuesto a las Ganancias” N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

las Leyes Nros. 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus

modificatorias, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y la

Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es impulsar el

desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la

mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular

a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que, en la actualidad, el poder adquisitivo de los ingresos laborales

de los trabajadores y las trabajadoras se encuentra bajo presión por la

aceleración del nivel de precios a escala global, provocada por el

inicio y la extensión del conflicto bélico en UCRANIA, fenómeno que

potenció la dinámica inflacionaria que afecta estructuralmente a la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente frente a

este escenario económico desafiante, protegiendo los ingresos de las

trabajadoras y los trabajadores.

Que las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses

permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los

salarios respecto de la inflación.

Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el

sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que

permita sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de

los sectores con menores ingresos.

Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignación

no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año

los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben

menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta

el momento y los que se establecerán en los próximos meses.

Que, atendiendo a lo señalado, resulta pertinente establecer un monto

máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y

las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el

equivalente a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente

en el mes de diciembre de 2022.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº

24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14

bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y

EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/22, se fijó, a partir del 1° de

diciembre de 2022, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y TRES ($61.953).

Que con el objetivo de que la medida extraordinaria que se propicia sea

viable en sectores de la economía de mayor dinamismo, pero con

limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del

artículo 2° de la Ley N° 24.467, puedan reducir los anticipos del

Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la

mencionada asignación no remunerativa y diferir su pago para el

Ejercicio Financiero del año 2023.

Que la urgencia en la adopción de las medidas que por el presente se

establecen hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en

la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ

(10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez

para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del

sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y

sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que

ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será

abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la

jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras

percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de

acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio

Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas

generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior

que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo

1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que

perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no

remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario,

correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022,

inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la

prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere

inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en

el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:

a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las

trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado

en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO

SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);

b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS

CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859)

correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los

trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al

último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora

fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos

mencionados en el presente artículo serán expresados en forma

proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1°

del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso

de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios

Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por

única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de

2023.”.

ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que

cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en

vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a

las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa

prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el

Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que

establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de

empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el

Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el

importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa

establecida en este decreto integra la contraprestación por los

servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de

la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en

los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que

establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo

para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe

correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este

decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de

deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el

reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este

concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que

establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el

cumplimiento de los requisitos de presentación.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas

competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que

resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el

presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - E/E Matías Lammens - Matías

Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 17/12/2022 N° 103353/22 v. 17/12/2022

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