PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 849/2025

DNU-2025-849-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-124209330- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº

27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión

Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de septiembre de 2024, en cumplimiento de sus deberes

constitucionales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al H. CONGRESO DE

LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025.

Que, sin embargo, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL no sancionó una norma

rectora del presupuesto de la Nación, por segundo año consecutivo.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el

presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los

recursos y créditos presupuestarios y se detallaron los cargos y horas

de cátedra correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, en virtud del citado decreto.

Que mediante el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que, a su vez, por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos

de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia

pública en materia administrativa, económica, financiera y energética

por el plazo de UN (1) año.

Que, en ese marco, se adoptaron una serie de medidas a raíz de la

situación de suma gravedad que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA y que

genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la

situación social y económica de toda la población.

Que, dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno

Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con

el fin de poder cumplir con sus obligaciones.

Que, para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se

encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando

recursos adicionales a áreas concretas.

Que, de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata,

peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo

responsable es el ESTADO NACIONAL.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras

cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el

fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de

funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de

subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones

que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional.

Que resulta oportuno transferir un cargo y los créditos presupuestarios

de la Dirección del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a

Delitos contra la Integridad Sexual del MINISTERIO DE JUSTICIA a la

órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme lo dispone el

artículo 2° del Decreto N° 605 del 22 de agosto de 2025.

Que resulta necesario modificar por compensación el detalle de cargos,

en virtud de la transferencia de UN (1) agente de la planta permanente

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 19 del 26 de

agosto de 2025.

Que por las Resoluciones Nros. 176 del 6 de febrero de 2025, 520 del 5

de mayo de 2025 y 944 del 4 de agosto de 2025, todas ellas del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se incrementó el haber mensual del

personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta

necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para afrontar las

necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y

Pensiones.

Que corresponde reforzar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL destinado a la

cancelación de sentencias judiciales de origen previsional para el pago

de sentencias firmes reconocidas en sede judicial.

Que, asimismo, corresponde incrementar los Ingresos No Impositivos del citado Organismo.

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 11 del 14 de febrero de 2025,

24 del 28 de abril de 2025 y 63 del 1° de agosto de 2025, todas ellas

del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA, se incrementó

el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del

Personal de la Policía de Establecimientos Navales, en función de lo

cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados,

Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es necesario incrementar el presupuesto destinado a la cancelación

de sentencias judiciales previsionales del INSTITUTO DE AYUDA

FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin

de atender al pago de liquidaciones con aprobación judicial.

Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES.

Que corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con

el objeto de dar sostenimiento a distintos programas a su cargo, como

asimismo afrontar erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.

“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN

RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE

CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DR. RENÉ

FAVALORO S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR

KIRCHNER” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN

ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.

Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender el pago de pensiones no

contributivas.

Que, asimismo, corresponde incrementar el crédito destinado al pago del

Subsidio Extraordinario destinado a los beneficiarios de Pensiones No

Contributivas.

Que dichas erogaciones se financian con gastos figurativos de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que es menester aumentar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO con destino a la atención de la Prestación Alimentar.

Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de

la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de

atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en

los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales,

para la adquisición de computadoras y para transferencias destinadas a

becas del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR),

a Comedores Escolares y para la Universalización de la Jornada

Extendida.

Que, por otra parte, corresponde incrementar el presupuesto vigente de

la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO, a fin de cubrir las prestaciones de los Programas

Nacionales de Empleo, Volver al Trabajo, Fomentar e Intercosecha.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para el pago de prestaciones

previsionales a fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley

de Movilidad Previsional (N° 26.417 y sus modificatorias).

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –

Asignaciones Familiares de la precitada Administración Nacional a fin

de incorporar el impacto de la mencionada ley.

Que por las Resoluciones Nros. 17 del 23 de diciembre de 2024 y 5 del 8

de mayo de 2025, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA

PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos

y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta

necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la

prestación por desempleo.

Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos

del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1000 Días de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) transfiere al Programa de

Asistencia Médica Integral (PAMI), en función de las retenciones a los

haberes previsionales.

Que corresponde incrementar el crédito destinado al pago de la

Prestación Mensual de Oncopediatría, destinado a familias con niños o

adolescentes que se encuentran en tratamiento oncopediátrico activo.

Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la

Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la

atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente

ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a afrontar el Tercer Incremento de Capital del Banco

Interamericano de Desarrollo - Corporación de Inversión (IDB Investment

Corporation).

Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la

citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de

atender las necesidades de financiamiento de RADIO Y TELEVISIÓN

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL; de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL, empresa actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; de CASA DE MONEDA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL, empresa actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA; de YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO, empresa del Sector

Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA; de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

y de SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOFsa), actuantes

en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector

Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL DE ALTO

RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), ente del Sector Público Nacional.

Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2025,

modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la

Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su

reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones

presupuestarias pertinentes.

Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar,

transformar, disolver o liquidar el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO

ARGENTINO (FONDESGAS), a fin de evaluar el instrumento idóneo para

canalizar el financiamiento de las obras de transporte de gas.

Que la situación de emergencia económica actual requiere que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL haga uso legítimo de forma inmediata de las

herramientas constitucionales que tenga a su alcance para poder sanear

las cuentas públicas, afrontar el pago de la deuda y mantener el

equilibrio fiscal.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en

las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-132206152-APN-SSP#MEC) al presente

artículo, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS

SETENTA Y OCHO ($406.557.027.778) destinada al pago de deudas

previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda

abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes

a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de

Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares$ 53.808.420.778Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal$ 352.748.607.000

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS

ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de

enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS

ANEXAS (IF-2025-127772174-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que

integran la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar,

transformar, disolver o liquidar el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO

ARGENTINO (FONDESGAS).

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciante del

FONDESGAS, deberá prestar colaboración y asistencia al MINISTERIO DE

ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los fines del

mejor cumplimiento del presente artículo.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda, las

adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración

Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica

por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los

créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de

origen.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia

Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo

Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2025 N° 90865/25 v. 01/12/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares $ 53.808.420.778
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal $ 352.748.607.000

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.