PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS

Rango DNU
Publicación 2021-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS

Decreto 857/2021

DECNU-2021-857-APN-PTE - Amplíase prestación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-96305888-APN-SCEYAP#ME, la Ley de

Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nº 84 del

23 de enero de 2014 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Nº 3027 del 5 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere especial importancia a la

educación como derecho fundamental, y en su artículo 75, inciso 22

otorga jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos.

Que, en tal sentido, la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS” en

su artículo 26 expresa que “toda persona tiene derecho a la educación”,

dado que “la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales” y similares previsiones

contiene el “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES” que se traducen en obligaciones concretas para el ESTADO

NACIONAL.

Que, asimismo, la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, con

raigambre constitucional, incorpora el interés superior del niño y de

la niña.

Que en los artículos 2° y 3°, respectivamente, la Ley de Educación

Nacional Nº 26.206 establece que la educación y el conocimiento son un

bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado

y que la educación es una prioridad nacional y se constituye en

política de Estado para construir una sociedad justa y profundizar el

ejercicio de una ciudadanía democrática.

Que es una decisión del ESTADO NACIONAL adoptar políticas públicas que

permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de

vulnerabilidad social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 84/14 se creó el PROGRAMA

DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), con el fin de generar

nuevas oportunidades de inclusión social y laboral de jóvenes en

situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que

permitan su capacitación e inserción laboral.

Que, en el año 2021, el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS

(PROGRESAR) alcanzó a más de UN MILLÓN (1.000.000) de estudiantes y

evidenció su fuerte relevancia como expresión de un Estado presente,

comprometido con la educación del pueblo, a través de una política

educativa integral que busca garantizar las condiciones de

accesibilidad, permanencia y egreso.

Que la referida Ley de Educación Nacional Nº 26.206 define que la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de

CUATRO (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación

Secundaria, y ello ha permitido uno de los mayores logros de ampliación

e inclusión educativa de los últimos tiempos.

Que la particular situación socioeconómica que enfrenta el país como

consecuencia de la pandemia por COVID-19 requiere la adopción de

medidas adicionales orientadas a la contención y retención en el

Sistema Educativo, especialmente de los grupos que enfrentan mayor

vulnerabilidad, como las y los adolescentes jóvenes de DIECISÉIS (16) y

DIECISIETE (17) años que se encuentran en riesgo de abandonar sus

estudios, las y los que los han discontinuado de manera significativa y

las y los jóvenes adolescentes que han dejado de asistir a la escuela,

para los cuales el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante la Resolución Nº

3027/21 ha creado el Programa “Volvé a la escuela”.

Que para garantizar la inclusión educativa resulta fundamental avanzar

en el desarrollo de políticas universales, de estrategias pedagógicas y

de asignación de recursos, tendientes a la restitución y/o el

fortalecimiento de los derechos educativos de los niños, las niñas y

adolescentes.

Que, en tal sentido, el principio de igualdad establecido en el

artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL referido a la igualdad formal

debe ser analizado en sintonía con el artículo 75, inciso 23 con el fin

de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la

igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio

de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados

internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto

de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con

discapacidad”, por lo tanto la igualdad material requiere de medidas

reparatorias, para las y los estudiantes que perdieron vinculación con

la escuela.

Que el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) es una

política de asistencia económica y pedagógica que puede resultar un

complemento de enorme relevancia para acompañar las trayectorias

educativas de las y los jóvenes que hayan visto interrumpida su

educación o se hayan desvinculado del sistema educativo.

Que con el fin de garantizar la inclusión de los alumnos y las alumnas

en la escuela, la permanencia y el fortalecimiento de trayectorias

educativas, resulta conveniente ampliar, modificar o flexibilizar

algunos requisitos de acceso al mencionado Programa, las sanciones

devenidas por incumplimiento, así como los criterios de

incompatibilidad relacionados con los requisitos de permanencia y de

simultaneidad de subsidios que perciba el grupo familiar, establecidos

por la citada normativa.

Que, por ello, resulta conveniente ampliar la prestación del referido

PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) de manera que

alcance a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de

edad inclusive, así como también proteger la situación de jóvenes que

se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, hasta la

edad de TREINTA (30) años inclusive.

Que, por otra parte, resulta necesario extender a DOCE (12) la cantidad

de cuotas mensuales que no se podrán superar en la primera convocatoria

del año y a SEIS (6), en la segunda convocatoria del año.

Que, en virtud de lo expuesto, se propicia la modificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé que, en el supuesto de que

la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho,

las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto,

de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 84 del 23 de

enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS

(PROGRESAR) estará destinado a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y

VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes de la REPÚBLICA

ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su

formación profesional o su educación superior.

Para el caso de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su

educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años

inclusive.

Quedan excluidos y excluidas de acceder al Programa los y las jóvenes

cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior

a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la

conformación del grupo familiar, a excepción de que los y las jóvenes

solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por

invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 84 del 23 de

enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Para acceder al Programa, se requerirá:

1.

Para la finalización de la educación obligatoria:

a)

Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

b)

Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente

con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos

a la solicitud.

c)

Cumplir con las condiciones de matriculación, académicas y de

asistencia a una institución educativa pública que establezca

oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

2.

Para cursar educación superior o un curso de formación profesional:

a)

Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

b)

Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente

con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años

previos a la solicitud para educación superior o a DOS (2) años para

formación profesional.

c)

Acreditar la asistencia a una institución educativa pública debidamente acreditada.

d)

Cumplir con las demás condiciones académicas que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá verificar la asistencia efectiva a los

establecimientos educativos o centros de formación profesional por

parte de los y las titulares del beneficio”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 84 del 23 de

enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- El monto a pagar a los beneficiarios y las beneficiarias

consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y

mensual, según establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la convocatoria

correspondiente.

El beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales en la

primera convocatoria del año y no podrá superar las SEIS (6) cuotas

mensuales en la segunda convocatoria del año”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 84 del 23 de

enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º.- A los beneficiarios y las beneficiarias que se inscriban

para la finalización de la educación obligatoria, a los y las de

formación profesional y a los y las ingresantes a la educación

superior, a partir de la presentación del certificado de inscripción o

de la constancia de alumno regular o de alumna regular, y/o ante el

cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos que

oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación, se les liquidará

una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80 %) según lo previsto en el

artículo 4º.

El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante será abonado una vez que acrediten

el cumplimiento de los requisitos de asistencia, administrativos y

educativos establecidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al

calendario académico correspondiente.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de

alguna de las condiciones académicas a las que refiere el artículo 3º

producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %)

reservado.

A los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentren en un estadio

avanzado de su educación superior, se les liquidará una suma igual al

CIEN POR CIENTO (100 %)”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 84 del 23 de

enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- INCOMPATIBILIDADES. Ser beneficiario o beneficiaria del

PROGRAMA resulta incompatible con el goce de ingresos, por parte del o

de la titular y de su grupo familiar, en concepto de remuneraciones de

los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia en los

términos del artículo 4° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las

rentas de referencia para los trabajadores autónomos y las trabajadoras

autónomas y monotributistas, los ingresos informales, las sumas

originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas

Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013,

24.241, 24.557, 25.191, en el artículo 11 de la 24.714 y sus

respectivas modificatorias y complementarias; cuya suma sea superior al

tope establecido en el artículo 2°.

Las asignaciones previstas en el Régimen de Asignaciones Familiares,

Ley N° 24.714, quedan excluidas de la suma del ingreso del grupo

familiar, a excepción de la Asignación por Maternidad”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 84 del 23 de

enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- La situación de las y los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:

1- Cuando la o el joven no cuente con grupo familiar.

2.- Cuando la o el joven tenga hijos o hijas a su cargo y sea soltera o

soltero, se encuentre separada o separado, o sea divorciada o

divorciado.

3.- Cuando la o el joven y/o algún integrante de su grupo familiar

desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de

Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

4- Cuando la o el solicitante se postule para cursos de formación profesional”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 84 del 23 de

enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de

Aplicación de las disposiciones del presente decreto y quedará

facultado para el dictado de las normas aclaratorias y/o

complementarias necesarias para su efectiva implementación.

Asimismo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se encuentra facultado para

incluir, en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS

(PROGRESAR), grupos en condiciones de vulnerabilidad multidimensional

priorizados, pudiendo modificar para dichos grupos la franja etaria de

beneficiarias y beneficiarios”.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL a participar en la inscripción, a realizar los cruces de

información y cualquier otra gestión operativa que resulten necesarios

a los fines de liquidar y poner al pago el presente Programa, por

cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACIÓN según este lo establezca en

la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las

adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en

ejecución la presente medida para el ejercicio en curso.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías

Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -

Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo

Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta -

Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar

Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 17/12/2021 N° 98151/21 v. 17/12/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.