FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango DNU
Publicación 2007-07-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 861/2007

Actualización de suplementos y compensaciones.

Bs. As., 5/7/2007

VISTO el Expediente CUDAP-S02:9141/07 del registro

del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar,

la Ley Nº 21.965 para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el

Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 1082 del 31

de diciembre de 1973, el Decreto Nº 1009 del 29 de marzo de 1974, el

Decreto Reglamentario Nº 1866 del 26 de julio de 1983, el Decreto Nº

2744 del 29 de diciembre 1993, el Decreto Nº 2769 del 30 de diciembre

de 1993, el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, el Decreto Nº 92

del 25 de enero de 2006, el Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006,

el Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006; la Ley de Inteligencia

Nacional Nº 25.520; la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, el

Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto Nº 682 del 31 de mayo

de 2004, el Decreto Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, el Decreto Nº

2046 del 31 de diciembre de 2004, el Decreto Nº 145 del 22 de febrero

de 2005, el Decreto Nº 1590 del 7 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto

Nº 2769/93 se incorporaron determinados suplementos a la reglamentación

del Capítulo IV —Haberes— del Título II – Personal Militar en Actividad

de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus

modificatorios, siendo extensiva su aplicación a la GENDARMERIA

NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, acorde lo reglamentado por

los Decretos Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y Nº 1009 del 29 de

marzo de 1974.

Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93

se incorporaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4 del

artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el "Suplemento por

responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor

exigencia de vestuario".

Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del

artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la "Compensación por vivienda" y

por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado

referido a la "Compensación para adquisición de textos y demás

elementos de estudio".

Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto

por el Decreto Nº 2744 del 29 de diciembre de 1993, se crearon

diferentes suplementos particulares en razón de las exigencias a que se

ve sometido el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1126/06 se dispuso la

actualización de los montos de los suplementos y compensaciones

mencionados en los considerandos precedentes, para el personal de

GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA FEDERAL

ARGENTINA.

Que a través del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de

2003 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE

INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de

Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.

Que por el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005,

se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA

NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

Que en tal virtud, el Personal Civil de Inteligencia

que revistaba en la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, pasó a revistar en

la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Que, por otra parte, a través de la Ley de

Inteligencia Nacional Nº 25.520 se creó la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como organismo integrante del

Sistema de Inteligencia Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 2046 del 31 de diciembre

de 2004 se estableció que el personal que se incorpore a la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir funciones

técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones de esa

unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario

previsto por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que en el transcurso del tiempo y en atención a las

características que demandan los compromisos de específicas funciones

de algunos integrantes de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario

disponer la actualización de los suplementos y compensaciones

mencionados en los considerandos precedentes.

Que los servicios jurídicos permanentes del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR han

tomado la intervención que les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA

ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no

de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta

necesario el dictado de una norma que expresamente consagre el comienzo

de la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de junio de

2007.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso

en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por

Decreto Nº 1110/05) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta esta medida

configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Modifícanse los

artículos 1º bis, 1º ter, 1º quater, 1º quinquies, del Decreto Nº

1082/73, los que quedarán redactados del siguiente modo:

ARTICULO 1º bis: En el ámbito de GENDARMERIA

NACIONAL sustitúyese a partir del 1º de junio de 2007, el punto 2 del

apartado d) del inciso 4º —Otros Suplementos Particulares— del artículo

2405 de la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II

—Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101 para el Personal

Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por el

siguiente texto: "2. Para la percepción de este suplemento se

establecen niveles del NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS

POR CIENTO (93,75%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), SESENTA POR

CIENTO (60%) y CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para el personal

superior y del SESENTA POR CIENTO (60%), CUARENTA Y CINCO POR CIENTO

(45%) y TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37,50%)

para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual

del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3 de esta

Reglamentación", y a partir del 1º de agosto de 2007 por el siguiente

texto: "2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles

del CIENTO SIETE CON OCHENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (107,81%),

OCHENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (86,25%), SESENTA

Y NUEVE POR CIENTO (69%) y CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO

CENTESIMOS POR CIENTO (51,75%) para el personal superior, y del SESENTA

Y NUEVE POR CIENTO (69%), CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO

CENTESIMOS POR CIENTO (51,75%) y CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS

POR CIENTO (43,13%) para el personal subalterno; en ambos casos

referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401

inciso 3 de esta Reglamentación".

ARTICULO 1º ter: En el ámbito de GENDARMERIA

NACIONAL increméntanse los "Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo

Familiar" destinados a la liquidación de la Compensación por vivienda

oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus

modificatorios, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la

Reglamentación mencionada en el artículo precedente en un VEINTICINCO

POR CIENTO (25%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un QUINCE POR

CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2007.

ARTICULO 1º quater: En el ámbito de GENDARMERIA

NACIONAL increméntase la Compensación para la adquisición de textos y

demás elementos de estudio del inciso f) del artículo 2408 de la

reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto, llevando

del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) al CINCUENTA Y SEIS CON

VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (56,25%) el porcentaje de los

apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir del 1º de junio de 2007 y al

SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (64,69%) a

partir del 1º de agosto de 2007.

ARTICULO 1º quinquies: En el ámbito de GENDARMERIA

NACIONAL increméntase el porcentaje para la liquidación del Suplemento

por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto 2 del apartado

e)

del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación citada en el

artículo 1º del presente decreto, llevándolo del TREINTA POR CIENTO

(30%) al TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37,50%) a

partir del 1º de junio de 2007 y al CUARENTA Y TRES CON TRECE

CENTESIMOS POR CIENTO (43,13%) a partir del 1º de agosto de 2007.

Art. 2º— En el ámbito de GENDARMERIA

NACIONAL créase en los casos que así corresponda, un adicional

transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación

deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a)

Se determinará el salario bruto mensual

correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en

actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario

bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los

suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas

por el artículo 7º del Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006 y los

adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05,

extensivo a GENDARMERIA NACIONAL mediante Decretos Nros. 1246/05, y

1126/06, con exclusión de los incrementos resultantes de la presente

medida.

b)

A partir del 1º de junio de 2007 se determinará

un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el

porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual

calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá

modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado

salario bruto mensual.

c)

Se calculará la sumatoria de los incrementos que

correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la

aplicación del presente artículo al 1º de junio de 2007.

d)

Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).

e)

Si la operación efectuada en el apartado d)

arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado

conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente

artículo.

f)

A partir del 1º de agosto de 2007 se determinará

un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el

porcentaje del SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6,50%) sobre

la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el apartado a) el

cual incluirá el importe de referencia al que se refiere el apartado b).

g)

Se calculará la sumatoria de los incrementos que

correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la

aplicación del presente artículo al 1º de agosto de 2007.

h)

Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).

i)

Si la operación efectuada en el apartado h)

arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado

conformará a partir del 1º de agosto de 2007 el adicional transitorio

al que se refiere el presente artículo.

(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 1307/2012*B.O. 4/9/2012 se suprimen los

adicionales transitorios creados en los artículo 2° y 4° —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de

Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de

octubre de 2005—. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*

Art. 3º— Modifícanse los artículos 4º

bis, 4º ter, 4º quater, 4º quinquies, del Decreto Nº 1009/74, los que

quedarán redactados del siguiente modo:

ARTICULO 4º bis: En el ámbito de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA sustitúyese a partir del 1º de junio de 2007, el punto 2 del

apartado d) del inciso 4º —Otros Suplementos Particulares— del artículo

2405 de la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II -

Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 para el Personal

Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por el

siguiente texto: "2. Para la percepción de este suplemento se

establecen niveles del NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS

POR CIENTO (93,75%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), SESENTA POR

CIENTO (60%) y CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para el personal

superior y del SESENTA POR CIENTO (60%), CUARENTA Y CINCO POR CIENTO

(45%) y TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37,50%)

para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual

del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3 de esta

Reglamentación", y a partir del 1º de agosto de 2007 por el siguiente

texto: "2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles

del CIENTO SIETE CON OCHENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (107,81%),

OCHENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (86,25%), SESENTA

Y NUEVE POR CIENTO (69%) y CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO

CENTESIMOS POR CIENTO (51,75%) para el personal superior, y del SESENTA

Y NUEVE POR CIENTO (69%), CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO

CENTESIMOS POR CIENTO (51,75%) y CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS

POR CIENTO (43,13%) para el personal subalterno; en ambos casos

referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401

inciso 3 de esta Reglamentación".

ARTICULO 4º ter: En el ámbito de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA increméntanse los "Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo

Familiar" destinados a la liquidación de la Compensación por vivienda

oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus

modificatorios, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la

Reglamentación mencionada en el artículo precedente en un VEINTICINCO

POR CIENTO (25%) a partir del 1º de junio de 2007 y en un QUINCE POR

CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2007.

ARTICULO 4º quater: En el ámbito de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA increméntase la Compensación para la adquisición de

textos y demás elementos de estudio del inciso f) del artículo 2408 de

la reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto,

llevando del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) al CINCUENTA Y SEIS CON

VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (56,25%) el porcentaje de los

apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir del 1º de junio de 2007 y al

SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (64,69%) a

partir del 1º de agosto de 2007.

ARTICULO 4º quinquies: En el ámbito de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA increméntase el porcentaje para la liquidación del

Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto 2 del

apartado e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación citada

en el artículo 1º del presente decreto, llevándolo del TREINTA POR

CIENTO (30%) al TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO

(37,50%) a partir del 1º de junio de 2007 y al CUARENTA Y TRES CON

TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43,13%) a partir del 1º de agosto de 2007.

Art. 4º— En el ámbito de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA créase en los casos que así corresponda, un

adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya

determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a)

Se determinará el salario bruto mensual

correspondiente a cada uno de los integrantes del personal policial en

actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario

bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los

suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas

por el artículo 7º del Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006 y los

adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05

extensivo a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Decretos Nros. 1246/05,

y 1126/06, con exclusión de los incrementos resultantes de la presente

medida.

b)

A partir del 1º de junio de 2007 se determinará

un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el

porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual

calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá

modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado

salario bruto mensual.

c)

Se calculará la sumatoria de los incrementos que

correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la

aplicación del presente artículo al 1º de junio de 2007.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.