EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA

Rango DNU
Publicación 2022-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA

Decreto 863/2022

DECNU-2022-863-APN-PTE - Ampliación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-136401210-APN-DD#MS, la Ley N° 27.541 y

sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 367 del 13 de

abril de 2020 y sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, entre otras.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la referida emergencia

pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por

el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado

decreto.

Que mediante los Decretos Nros. 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del

23 de diciembre de 2021 se prorrogó el referido Decreto N° 260/20 hasta

el 31 de diciembre de 2022.

Que en la Decimotercera Reunión del Comité de Emergencias del

Reglamento Sanitario Internacional (2005) en relación con la pandemia

de la enfermedad por virus (COVID -19), celebrada el 13 de octubre de

2022, se consideró que el evento continúa constituyendo una Emergencia

de Salud Pública de Preocupación Internacional.

Que allí la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) brindó entre otras

recomendaciones temporales la de prepararse para la integración

sostenible de la vigilancia de SARS CoV-2 con otros sistemas de

vigilancia (controlando asimismo la influenza y otros virus

respiratorios) y la de continuar adaptando el uso de medidas de

protección efectivas a nivel individual para reducir la transmisión,

adaptadas adecuadamente al contexto epidemiológico cambiante.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el año 2022, además de circulación de

SARS-CoV-2 se registró un comportamiento inusual tanto en la

estacionalidad y número de casos registrados de influenza como en la

frecuencia y distribución de otros virus respiratorios,

fundamentalmente metapneumovirus, virus sincicial respiratorio,

parainfluenza y adenovirus.

Que a pesar de que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad

poblacional contra el SARS CoV-2 adquirida, relacionado con una

combinación de alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de

contagios y muy altas coberturas de vacunación, se registra nuevamente

alta circulación de SARS CoV-2 y otros virus respiratorios.

Que durante los años 2020 y 2021 a nivel mundial se registraron demoras

e interrupciones en la continuidad de la atención en salud en todos los

niveles.

Que, asimismo, en la REPÚBLICA ARGENTINA, durante el mismo período

debieron reorganizarse los servicios de salud para priorizar los

recursos físicos, económicos y humanos con el fin de dar respuesta a

los requerimientos de la pandemia por COVID-19, lo que significó

reprogramaciones y dilaciones en la respuesta a la demanda de atención

de la población.

Que el descenso de casi el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la atención

de pacientes ambulatorios y ambulatorias y la cancelación de alrededor

del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las prácticas médicas y diagnósticas

ha generado una demanda acumulada que debe ser adecuadamente atendida

en todo el país.

Que, además, se verifica un aumento del riesgo de enfermedades

cardiovasculares y metabólicas como consecuencia del cambio en los

hábitos alimentarios, aumento de peso por el confinamiento y una

reducción significativa de la actividad física que requieren un

esfuerzo adicional de los efectores del sistema de salud para recuperar

el seguimiento y control periódico de los y las pacientes con tales

patologías, dado que estas representan no solo la mayor causa de

morbimortalidad a nivel global, sino que además quienes resultan

afectados y afectadas por las mismas forman parte de la población con

mayor riesgo de sufrir efectos graves y morir por COVID-19.

Que, asimismo, las personas que viven con enfermedades crónicas no

transmisibles (ENT), como diabetes mellitus (DBT), hipertensión

arterial (HTA), enfermedad renal, cáncer, enfermedades respiratorias y

obesidad son consideradas población de riesgo y requieren ser

priorizadas en la demanda acumulada de su atención, debiéndose

fortalecer los servicios de salud para mantener los abordajes

esenciales, con el fin de garantizar la continuidad de la atención

mientras dure la emergencia por COVID-19.

Que, por lo tanto, resulta fundamental fortalecer los servicios

sanitarios en todos sus niveles, el acceso a los tratamientos y a las

pruebas diagnósticas y la atención especializada (oncología, diálisis,

etc.), con el fin de reducir la mortalidad y mitigar el impacto de la

pandemia.

Que la consecuencia del descenso progresivo y multifactorial de las

coberturas nacionales de vacunación en los años prepandemia, al que se

sumó el impacto negativo de la pandemia, se refleja en una

significativa cantidad de la población objetivo no alcanzada por los

servicios de inmunizaciones, con un incremento sustancial de individuos

susceptibles que, sumados a los de años previos, generan un escenario

que predispone y favorece la aparición de brotes, reemergencia o

reintroducción de enfermedades prevenibles por vacunación (EPV) que se

encuentran controladas o eliminadas en nuestro país.

Que, en este contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta el desafío no

solo de continuar jerarquizando y priorizando las actividades de

vacunación regular y recupero de esquemas, sino también el de estar

transitando el camino hacia un registro de dosis aplicadas

exclusivamente nominal para todas las vacunas del Calendario Nacional

de Vacunación (CNV) para 2023, que permita optimizar la gestión y el

control de enfermedades inmunoprevenibles.

Que en atención a las consecuencias que produjo la pandemia por

COVID-19, resulta conducente continuar desarrollando una estrategia

sanitaria consensuada para profundizar la integración de los

subsistemas de salud con foco en la equidad, la eliminación de barreras

en el acceso y el aumento de la calidad en los servicios de salud.

Que en el marco de la referida pandemia se han realizado esfuerzos en

el sentido de favorecer la integración de las acciones y los sistemas

de información entre los subsistemas de salud y, en adelante, resulta

necesario continuar avanzando en la misma dirección para lograr mejores

resultados en términos de eficiencia y de equidad en el acceso a los

servicios de atención.

Que la estrategia de integración de los sistemas implica además un

cambio en el modelo de atención, de gestión y de financiamiento que

requiere un esfuerzo adicional tanto para desarrollar y fortalecer

redes integradas de servicios -con especial énfasis en la prevención y

promoción de la salud de la población-, así como para avanzar en la

estrategia nacional de salud digital, en el desarrollo de sistemas de

información adecuados y en la incorporación de nuevas tecnologías y de

recursos humanos calificados y suficientes para su implementación.

Que la situación descripta se agrava con las consecuencias de la

pandemia en la salud mental de la población, que se reflejan en el

aumento de cuadros de ansiedad, de afectación del estado del ánimo y de

problemáticas complejas como el suicidio, el consumo problemático de

tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas y el mal uso y abuso de

las tecnologías, por lo que resulta imprescindible desarrollar acciones

urgentes en el campo de la salud mental y de apoyo psicosocial con el

fin de aliviar los padecimientos subjetivos, y que favorezcan la

prevención y la reducción de riesgo y daño para afrontar dichas

problemáticas complejas, que afectan la salud integral de la población.

Que resulta fundamental y valioso el aporte de profesionales y técnicos

y técnicas de todas las disciplinas en todos los subsistemas de salud

para fortalecer y dar robustez al sistema sanitario integral, con el

fin de brindar la atención esencial y necesaria a la población.

Que, en virtud de lo expuesto, persiste la necesidad de adoptar medidas

rápidas, eficaces y urgentes para mejorar y ampliar la capacidad de

atención, recurriendo a la contratación de personal de salud jubilado o

retirado, al establecimiento de regímenes especiales de matriculación

y/o certificación en forma excepcional y temporaria y a la contratación

de profesionales y técnicos y técnicas de salud titulados y tituladas

en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por último, la diversidad sanitaria, geográfica, socioeconómica y

demográfica de nuestro país requiere un abordaje distintivo que

contemple las diferentes realidades y que permita continuar

fortaleciendo la infraestructura sanitaria en diferentes puntos del

país, mediante la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña

o modulares.

Que en la situación actual resulta necesario prorrogar nuevamente la

emergencia pública en materia sanitaria regulada en el TÍTULO X de la

Ley N° 27.541 y sus modificatorias, respecto de las medidas a adoptar

con relación a la COVID-19 y las consecuencias de la pandemia.

Que por los fundamentos antes expuestos deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de

diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada

mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma,

extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al

MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la

emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:

a)

Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de

especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su

titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado,

grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de

los establecimientos asistenciales que los requieran.

b)

Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo

temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la

Administración Pública Nacional.

c)

Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el

ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y

tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado

en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d)

Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o

modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones

administrativas previas.

ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de

Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas

presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 30/12/2022 N° 107394/22 v. 30/12/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.