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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 874/2012

Sustitúyese la denominación del Ministerio del Interior por la de Ministerio del Interior y Transporte.

Bs. As., 6/6/2012

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar

realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que

tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y

con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR, se

encuentran, en particular, los vinculados con la elaboración y

aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la

coordinación nacional, la registración y sistematización de datos

relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial, así como concertar

con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo

cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin

que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las

jurisdicciones locales.

Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el

transporte en su conjunto, así como su regulación y coordinación

constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la población

en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los

aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones

interjurisdiccionales, resulta aconsejable transferir dichas

competencias del ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la

modificación proyectada permitirá profundizar el desarrollo y

eficiencia del transporte en sus distintas modalidades, así como

maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores

involucrados, tendientes a la integración y complementación funcional

del sector en cuestión.

Que como consecuencia de dicha transferencia, corresponde la

reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la

presente medida.

Que, asimismo, resulta necesario modificar la denominación del

MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de reflejar más adecuadamente sus

actuales competencias, pasando a denominarse MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, envirtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL

y de acuerdo con los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese la

denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, debiendo considerarse modificada tal

denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial

citada en primer término.

Art. 2° — Sustitúyese el

artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 17.- Compete al Ministerio del Interior y Transporte asistir

al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en

orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político

interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías

constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,

representativo y federal, así como en todo lo concerniente al

Transporte, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder

Ejecutivo Nacional.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo

relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y

en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las

relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que

coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio

nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

Constitución Nacional.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de

los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones

de asistir a los mismos.

8.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos

municipales.

9.

Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40

de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los

derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los

partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la

consulta popular.

10.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la

organización, conducción y control del Registro Nacional de las

Personas y las leyes de amnistías políticas.

11.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

12.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

13.

Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.

14.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación.

15.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento

de monumentos.

16.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes. 17. Entender en la elaboración y

aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas

y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

18.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

19.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de

su competencia.

20.

Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.

21.

Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N°

15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la

seguridad de las áreas y zonas de frontera.

22.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y

124 de la Constitución Nacional.

23.

Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta

requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del

hombre y de la naturaleza.

24.

Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los

entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales

o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su

competencia.

25.

Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.

26.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

27.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

28.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

29.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de

servicios públicos.

30.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

31.

Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos

entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en

concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir

los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes

de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

32.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

33.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su

regulación y coordinación.

34.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.

35.

Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.

36.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías

navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que

correspondan y en su fiscalización o administración.

37.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.

38.

Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.

39.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

40.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas

vinculadas a la industria y reparación naval.

41.

Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,

administración y fiscalización de puertos y vías navegables.

42.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

43.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

44.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.

45.

Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.

46.

Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento

como fuente de energía.

47.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.

48.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial”.

Art. 3° — Sustitúyese el

artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al

Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento

y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y

aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial

y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado

desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.

En particular, tendrá a su cargo:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder

Ejecutivo Nacional.

3.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de la inversión pública y de los instrumentos que los

concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos, en su área.

4.

Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la

exportación en el ámbito de su competencia.

5.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

coordinación con las áreas competentes.

6.

Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.

7.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

8.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

9.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su

competencia.

10.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de

servicios públicos.

11.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

12.

Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos

entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en

concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir

los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes

de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

13.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

14.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y

desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

15.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas

mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y

desarrollo de los recursos geológicos mineros.

16.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

17.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

18.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

19.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

20.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,

acorde con las pautas respectivas.

21.

Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.

22.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.

23.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.

24.

Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

25.

Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

26.

Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que

realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo

concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde

con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de

ordenamiento territorial.

27.

Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

28.

Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o

de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

29.

Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,

construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se

realicen en el ámbito del Ministerio de Educación.

30.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

31.

Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y

conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno

nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.

32.

Entender en la construcción, administración y prestación de los

servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las

provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

33.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

34.

Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

35.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

36.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

37.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal”.

Art. 4° — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el

presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos

presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan

L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E.

Meyer. — Arturo A. Puricelli.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 874/2012.

Bs. As., 8/8/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del Decreto 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.