PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2022-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PRESUPUESTO

Decreto 88/2022

DECNU-2022-88-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16116721-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021; vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5

de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de

2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de

2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la

Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2021.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 4 del 5 de

enero de 2022, por la que se determinaron los recursos y créditos

presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27,

incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación de la Ley Nº

27.591, por lo que tendrán vigencia en el ejercicio fiscal 2022 sus

disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio

financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar

la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que, en este contexto, resulta necesario determinar el total de cargos

y horas cátedra para las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de

Gabinete de Ministros que le permita atender situaciones excepcionales

durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal 2022.

Que resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley N°

26.075 de Financiamiento Educativo, como así también prorrogar la

vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley Nº

25.053.

Que es menester posibilitar el normal desenvolvimiento de la operatoria

de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA (IEASA) y del COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, sin

alterar el funcionamiento comercial actual del MERCADO ELECTRICO

MAYORISTA (MEM).

Que, asimismo, es menester establecer las contribuciones al TESORO

NACIONAL que deberán efectuar durante el Ejercicio 2022 los organismos

del Sector Público Nacional.

Que corresponde establecer el porcentaje de participación que el

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES financiará con sus propios recursos, en la atención del costo

de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de

los beneficiarios y las beneficiarias.

Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad,

establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos

vencimientos de las pensiones graciables que fueran otorgadas por el

artículo 55 de la Ley Nº 25.401 y por las siguientes leyes anuales de

Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar que las

mismas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 41

de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2021.

Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022

de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente

financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.

Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autorizó la

realización de determinadas operaciones de crédito público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso modificar los montos autorizados con destino al

financiamiento del servicio de la deuda, gastos no operativos y

diferentes planes y programas llevados a cabo por la Administración

Central.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al

artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar la autorización conferida al

órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración

financiera por el artículo 43 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, con el

fin de obtener las fuentes de financiamiento necesarias para

posibilitar el cumplimiento de las operaciones previstas en el programa.

Que se determina la autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para obtener financiamiento de

corto plazo durante el Ejercicio 2022, previsto en los artículos 82 y

83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, con el fin

de hacer uso transitorio del mismo.

Que por el artículo 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se facultó al órgano

responsable de la coordinación de los sistemas de administración

financiera a otorgar avales del TESORO NACIONAL por determinadas

operaciones de crédito público correspondientes al Ejercicio 2021 con

sus montos correspondientes.

Que es menester contemplar el otorgamiento de los avales del TESORO

NACIONAL pertinentes a las operaciones del Ejercicio 2022 con sus

respectivos montos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al

artículo 48 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que resulta necesario ampliar el volumen autorizado durante el año 2021

para importar gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, a

los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que

no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al

abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

Que es apropiado continuar maximizando la posibilidad de recurrir al

financiamiento a corto plazo, a través de los excedentes transitorios

de liquidez de todas las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el

Artículo 8° de la Ley N° 24.156, para lo cual se prorrogan las

disposiciones del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 y del

Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020.

Que es pertinente contemplar disposiciones respecto de las unidades

especiales temporarias, con el fin de que puedan llevar adelante el

cometido para el cual han sido creadas.

Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto

vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento

del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de

la Ley Nº 24.156.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe

expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad

y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada

Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o la

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, prorrogada por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, en

virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorios por el siguiente:

"ARTÍCULO 6°.- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada

Jurisdicción y Entidades de la Administración Nacional, según el

detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2022-16679095-APN-SSP#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante de la presente.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que

excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y

con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra

detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades

de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras

organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para

responder a los procesos de selección de personal sustanciados conforme

las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo

(CCT).

Asimismo, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la

conversión de cargos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098/08, con el fin de proceder de

conformidad a las Actas que establezcan dicho procedimiento.

A los efectos de la ordenada ejecución presupuestaria y del seguimiento

de la evolución de las respetivas dotaciones, las Jurisdicciones y

Entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información

correspondiente a la totalidad de las plantas y contratación de

personal, con la periodicidad que determine oportunamente el Jefe de

Gabinete de Ministros.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el segundo párrafo del

presente artículo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones

y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las

autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del SISTEMA

NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley de

Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que

determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de

capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de

seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio

Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y

del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, los cargos

correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los

correspondientes a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios.

El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total

de cargos aprobados en la planilla Anexa al presente artículo".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, prorrogada por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, en

virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorios por el siguiente:

"ARTÍCULO 7°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de

la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con

posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de

Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido

tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente

para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser

cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la Administración

Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados

en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e

Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios y las

funcionarias del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la

Nación, los correspondientes a los y las ingresantes al Cuerpo de

Administradores Gubernamentales, del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y a los cargos

incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus

modificatorios y complementarios".

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO

DOCENTE, creado por la Ley N° 25.053 y sus modificaciones, por el

término de DOS (2) años a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2022 del
artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en

los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus

modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la

política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los

recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de

las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los

municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y

función educación.

ARTÍCULO 5°.- El ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones

generadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la

Resolución N° 406 del 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a las

acreencias de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), de las regalías a las provincias de

Corrientes y Misiones por la generación de la ENTIDAD BINACIONAL

YACYRETÁ y a los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE

SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las Leyes Nros. 24.954 y

25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de

diciembre de 2022.

En el caso de los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO

DE SALTO GRANDE mencionados en el párrafo anterior, las transferencias

de esos fondos -incluidos los derivados de las transacciones económicas

realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2022- se depositarán

mensualmente y de manera automática, del 1° al 10 de cada mes, en las

cuentas correspondientes al Fondo Especial de Salto Grande, sobre la

base del cálculo de los excedentes generados por las transacciones

económicas realizadas durante el mes inmediato anterior. Las

transferencias indicadas se harán a través del BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, entidad que no percibirá retribución de ninguna especie por

los servicios que preste conforme al presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 23 de la Ley Nº

27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, por la PLANILLA ANEXA

(IF-2022-16679367-APN-SSP#MEC) al presente artículo. El Jefe de

Gabinete de Ministros deberá efectuar las modificaciones

presupuestarias necesarias para incorporar los aportes al TESORO

NACIONAL dispuestos por el presente artículo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 27.591 por el siguiente:

"ARTÍCULO 40.- Establécese que durante el ejercicio de vigencia de la

presente ley, la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA

PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en el

ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, referida en los artículos 18 y 19 de

la Ley N° 22.919 y sus modificaciones no podrá ser inferior al CUARENTA

Y SEIS POR CIENTO (46 %) del costo de los haberes remunerativos de

retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las

beneficiarias. La participación a la que hace referencia el párrafo

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