PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2026-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 88/2026

DNU-2026-88-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-142884990- -APN-UGA#MD, las Leyes Nros.

23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones, 24.156 y sus

modificaciones y los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271

del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 637/13 se creó, en

el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran en una única estructura

las coberturas médico-asistenciales y sociales del personal de las

FUERZAS ARMADAS y de determinadas FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES -

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, unificando

los preexistentes.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y presentan

características funcionales, operativas, demográficas y laborales

sustancialmente distintas a las propias del personal de las FUERZAS

ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo

establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria

y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.

Que en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio

financiero de carácter persistente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) vinculada, entre otros factores, al

incremento sostenido de los costos de las prestaciones

médico-asistenciales y de los medicamentos, así como a la

heterogeneidad de su padrón de afiliados y a la dispersión territorial

de los mismos.

Que, en virtud de ello, deviene institucionalmente necesario establecer

entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud

del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD

FEDERALES, mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente

adaptadas a las características de cada universo prestacional.

Que a tales fines resulta conveniente disponer, por un lado, la

creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el ámbito

del MINISTERIO DE DEFENSA como ente autárquico comprendido en el

artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuya

conducción estará a cargo de un Directorio integrado por representantes

de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa.

Que, por otro lado, deviene necesaria la creación de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico en

los términos del artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con

un Directorio integrado por CINCO (5) miembros.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la disolución y liquidación

del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), asegurando

la transferencia ordenada de la totalidad de sus activos y personal a

los nuevos entes autárquicos prestacionales.

Que resulta indispensable establecer un período de transición hasta la

disolución definitiva del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA) que permita asegurar una separación ordenada y

progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos

humanos y obligaciones entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(OSFA) y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG), garantizando en todo momento la continuidad, integridad y

calidad de las prestaciones de salud para la totalidad de los afiliados.

Que concurren en el caso circunstancias excepcionales que tornan

necesario y urgente adoptar medidas inmediatas de reorganización

institucional, financiera y operativa del sistema de cobertura de salud

del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD

FEDERALES, en atención a la situación de desequilibrio estructural y

desfinanciamiento que atraviesa el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA), cuya disolución se dispone por la presente

medida.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible su reemplazo por un nuevo

esquema organizacional que, mediante la creación de la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES

DE SEGURIDAD (OSFFESEG) permita establecer eficientemente

sostenibilidad financiera, asegurar la continuidad, regularidad y

calidad de las prestaciones médico-asistenciales y evitar una

afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados.

Que la naturaleza de la situación descripta y la urgencia que demanda

su atención tornan incompatible la espera de los plazos propios del

trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con

carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido

en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,

con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad

para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 2°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará

su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,

bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que

será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE

LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su

funcionamiento, que como ANEXO I (IF-2026-13244065-APN-MD) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso

c)

de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica

propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el

ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 5°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL, el que será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE

LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que

regirán su funcionamiento, que como ANEXO II

(IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior

liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE

DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los

correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA).

El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se

encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de

origen.

ARTÍCULO 8º.- Defínese el período de transición como aquel comprendido

entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y

liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

(365) días corridos.

Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de

los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura

médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido

traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de

salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la

generación de nuevos derechos afiliatorios.

En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA

designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas

las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el

presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las

atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de

mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº

637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los SESENTA (60) días

corridos, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro de los CIENTO

OCHENTA (180) días corridos, ambos plazos contados a partir de la

entrada en vigencia del presente decreto, deberán notificar la

transferencia definitiva de los afiliados pertenecientes a las FUERZAS

ARMADAS y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, respectivamente, los

que serán traspasados del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), según

corresponda.

Con la notificación de la transferencia definitiva quedarán extinguidas

las obligaciones de los precitados Ministerios de continuar

transfiriendo los aportes y las contribuciones habituales al INSTITUTO

DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), y cesará la cobertura

asistencial a cargo de dicho Instituto respecto de los afiliados

transferidos.

A partir del momento en que los aportes y contribuciones sean derivados

a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el reintegro de los

costos que se generasen vinculados a tratamientos que no fueren

susceptibles de interrupción y que hubieren sido prestados por el

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el marco de

lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto quedará a cargo del

organismo, entidad o sistema de cobertura que asuma en forma definitiva

la atención de los afiliados de cada una de dichas Obras Sociales.

La aplicación del presente artículo no generará derechos afiliatorios

permanentes ni habilitará la incorporación de nuevos beneficiarios.

ARTÍCULO 10.- A efectos de diagramar, supervisar y ejecutar el proceso

de disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA), dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, el

Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA contará con el

asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta

por UN (1) representante de dicho Ministerio, UN (1) representante del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO

DE SALUD y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico a los efectos

del control y la auditoría del proceso de transición.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10

del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las

condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados,

personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y

bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.

Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la

jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la

creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas

necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación

de los pasivos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA).

ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de sus competencias, a dictar las

normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la

implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL:
1.

Aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, con las remuneraciones

correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización,

eficiencia y eficacia.

2.

Aprobará el régimen administrativo, patrimonial, contable y de

control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

(OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA),

respectivamente, los cuales deberán resguardar los principios básicos

previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N°

1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.

3.

Aprobará el régimen de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente.

4.

Aprobará el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante

la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, para su

normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos

previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a

cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera

inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por

el presente. A esos efectos, podrá gestionar convenios con prestadoras

de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.

ARTÍCULO 16.- Deróganse, con efecto a partir de la disolución y

liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de

diciembre de 2013.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo

Sturzenegger - Alejandra Susana Monteoliva - Mariano Cúneo Libarona -

E/E Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2026 N° 6220/26 v. 06/02/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tiene por

objeto principal brindar cobertura para la atención médico asistencial

y social a la totalidad de la población beneficiaria, de conformidad

con el Programa Integral de Prestaciones que apruebe el Directorio, las

que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio aprobado

por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, sus normas

modificatorias y complementarias, o el que en un futuro lo reemplace.

TÍTULO II

POBLACIÓN BENEFICIARIA

ARTÍCULO 2°.-Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):
a)

El personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS.

b)

El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las respectivas FUERZAS ARMADAS.

c)

El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

d)

El personal retirado de las FUERZAS ARMADAS que sea beneficiario de

un haber de retiro, así como los beneficiarios de pensiones.

e)

El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.

A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los

incisos a), b) y c) del presente artículo, adquieren el carácter de

“obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos d) y e) de este

artículo, se considerarán “voluntarios”.

ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los

integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados en

el artículo 2° del presente ANEXO.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

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