PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto 88/2026
DNU-2026-88-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142884990- -APN-UGA#MD, las Leyes Nros.
23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones, 24.156 y sus
modificaciones y los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271
del 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 637/13 se creó, en
el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran en una única estructura
las coberturas médico-asistenciales y sociales del personal de las
FUERZAS ARMADAS y de determinadas FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES -
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, unificando
los preexistentes.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y presentan
características funcionales, operativas, demográficas y laborales
sustancialmente distintas a las propias del personal de las FUERZAS
ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo
establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria
y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.
Que en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio
financiero de carácter persistente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) vinculada, entre otros factores, al
incremento sostenido de los costos de las prestaciones
médico-asistenciales y de los medicamentos, así como a la
heterogeneidad de su padrón de afiliados y a la dispersión territorial
de los mismos.
Que, en virtud de ello, deviene institucionalmente necesario establecer
entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud
del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD
FEDERALES, mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente
adaptadas a las características de cada universo prestacional.
Que a tales fines resulta conveniente disponer, por un lado, la
creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA como ente autárquico comprendido en el
artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuya
conducción estará a cargo de un Directorio integrado por representantes
de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa.
Que, por otro lado, deviene necesaria la creación de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico en
los términos del artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con
un Directorio integrado por CINCO (5) miembros.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la disolución y liquidación
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), asegurando
la transferencia ordenada de la totalidad de sus activos y personal a
los nuevos entes autárquicos prestacionales.
Que resulta indispensable establecer un período de transición hasta la
disolución definitiva del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA) que permita asegurar una separación ordenada y
progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos
humanos y obligaciones entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(OSFA) y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG), garantizando en todo momento la continuidad, integridad y
calidad de las prestaciones de salud para la totalidad de los afiliados.
Que concurren en el caso circunstancias excepcionales que tornan
necesario y urgente adoptar medidas inmediatas de reorganización
institucional, financiera y operativa del sistema de cobertura de salud
del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD
FEDERALES, en atención a la situación de desequilibrio estructural y
desfinanciamiento que atraviesa el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA), cuya disolución se dispone por la presente
medida.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible su reemplazo por un nuevo
esquema organizacional que, mediante la creación de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES
DE SEGURIDAD (OSFFESEG) permita establecer eficientemente
sostenibilidad financiera, asegurar la continuidad, regularidad y
calidad de las prestaciones médico-asistenciales y evitar una
afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados.
Que la naturaleza de la situación descripta y la urgencia que demanda
su atención tornan incompatible la espera de los plazos propios del
trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con
carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido
en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,
con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad
para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
ARTÍCULO 2°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará
su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que
será su Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE
LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su
funcionamiento, que como ANEXO I (IF-2026-13244065-APN-MD) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso
de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica
propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el
ámbito del Derecho Público y Privado.
ARTÍCULO 5°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, el que será su Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE
LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que
regirán su funcionamiento, que como ANEXO II
(IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior
liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE
DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los
correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA).
El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se
encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de
origen.
ARTÍCULO 8º.- Defínese el período de transición como aquel comprendido
entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y
liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos.
Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de
los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura
médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido
traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de
salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la
generación de nuevos derechos afiliatorios.
En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA
designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas
las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el
presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las
atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de
mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº
637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los SESENTA (60) días
corridos, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, ambos plazos contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, deberán notificar la
transferencia definitiva de los afiliados pertenecientes a las FUERZAS
ARMADAS y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, respectivamente, los
que serán traspasados del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), según
corresponda.
Con la notificación de la transferencia definitiva quedarán extinguidas
las obligaciones de los precitados Ministerios de continuar
transfiriendo los aportes y las contribuciones habituales al INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), y cesará la cobertura
asistencial a cargo de dicho Instituto respecto de los afiliados
transferidos.
A partir del momento en que los aportes y contribuciones sean derivados
a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el reintegro de los
costos que se generasen vinculados a tratamientos que no fueren
susceptibles de interrupción y que hubieren sido prestados por el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el marco de
lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto quedará a cargo del
organismo, entidad o sistema de cobertura que asuma en forma definitiva
la atención de los afiliados de cada una de dichas Obras Sociales.
La aplicación del presente artículo no generará derechos afiliatorios
permanentes ni habilitará la incorporación de nuevos beneficiarios.
ARTÍCULO 10.- A efectos de diagramar, supervisar y ejecutar el proceso
de disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA), dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, el
Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA contará con el
asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta
por UN (1) representante de dicho Ministerio, UN (1) representante del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO
DE SALUD y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico a los efectos
del control y la auditoría del proceso de transición.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10
del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las
condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados,
personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y
bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.
Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la
jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la
creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
ARTÍCULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas
necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación
de los pasivos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA).
ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de sus competencias, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL:
Aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, con las remuneraciones
correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización,
eficiencia y eficacia.
Aprobará el régimen administrativo, patrimonial, contable y de
control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA),
respectivamente, los cuales deberán resguardar los principios básicos
previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N°
1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.
Aprobará el régimen de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente.
Aprobará el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante
la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, para su
normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos
previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a
cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera
inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por
el presente. A esos efectos, podrá gestionar convenios con prestadoras
de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.
ARTÍCULO 16.- Deróganse, con efecto a partir de la disolución y
liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de
diciembre de 2013.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo
Sturzenegger - Alejandra Susana Monteoliva - Mariano Cúneo Libarona -
E/E Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2026 N° 6220/26 v. 06/02/2026
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)
TÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tiene por
objeto principal brindar cobertura para la atención médico asistencial
y social a la totalidad de la población beneficiaria, de conformidad
con el Programa Integral de Prestaciones que apruebe el Directorio, las
que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio aprobado
por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, sus normas
modificatorias y complementarias, o el que en un futuro lo reemplace.
TÍTULO II
POBLACIÓN BENEFICIARIA
ARTÍCULO 2°.-Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):
El personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS.
El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las respectivas FUERZAS ARMADAS.
El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
El personal retirado de las FUERZAS ARMADAS que sea beneficiario de
un haber de retiro, así como los beneficiarios de pensiones.
El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.
A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los
incisos a), b) y c) del presente artículo, adquieren el carácter de
“obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos d) y e) de este
artículo, se considerarán “voluntarios”.
ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los
integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados en
el artículo 2° del presente ANEXO.
Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:
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