SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 885/2021

DECNU-2021-885-APN-PTE - Otórgase una suma fija no remunerativa no bonificable extraordinaria.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-123540524-APN-SGYEP#JGM, la Ley N°

27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 56 del 13 de enero de

2020, 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios

y 167 del 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

N° 27.541 y se declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en ese sentido, se dictó el Decreto N° 56/20 con el objeto de

iniciar el camino de recuperación del salario real de las trabajadoras

y los trabajadores de la Administración Pública Nacional, y se permitió

dinamizar el mercado interno e impulsar el desarrollo de un círculo

virtuoso de producción y empleo.

Que mediante el Decreto N° 260/20 y su prórroga dictada por Decreto N°

167/21 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, hasta el 31 de

diciembre de 2021, en virtud de la pandemia declarada con fecha 11 de

marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a raíz del

brote de la COVID-19.

Que, desde entonces, los esfuerzos llevados a cabo para contener y

sobrellevar los efectos adversos de dicha pandemia provocaron durante

el año 2020 que se retrasara el cumplimiento de los objetivos fijados

al inicio de dicho año, relacionados con la recuperación del salario

real de las trabajadoras y los trabajadores de la Administración

Pública Nacional.

Que, no obstante, es dable destacar que el referido personal, a lo

largo de la emergencia sanitaria antes declarada, ha demostrado un

compromiso destacado en pos del cumplimiento de los objetivos centrales

del Estado.

Que, posteriormente, se impulsó nuevamente la recuperación salarial de

las trabajadoras y los trabajadores de la Administración Pública

Nacional.

Que en ese orden, y con el fin de reforzar el sendero transitado,

resulta necesario disponer el otorgamiento de UNA (1) suma fija no

remunerativa no bonificable que permita mejorar los estándares

adquisitivos de las remuneraciones del personal de la Administración

Pública Nacional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa no bonificable

extraordinaria de percepción única por persona de PESOS VEINTE MIL

($20.000) a abonarse con los salarios del mes de diciembre de 2021,

para el personal en actividad dependiente de las Jurisdicciones y

Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en

el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en

las condiciones que se establecen en el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la liquidación de la suma fija no

remunerativa no bonificable a la que refiere el artículo precedente

deberán considerarse incluidos en su monto todos aquellos conceptos

otorgados o a otorgarse, cuyo devengamiento opere en el mes de

diciembre de 2021, que fueran establecidos o acordados por única vez

con carácter excepcional, ya sea que los mismos estuvieran previstos

como sumas dinerarias o beneficios especiales que pudieran ser

destinados para solventar gastos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el personal incluido en las previsiones

del artículo 1° del presente decreto, que al mes de noviembre de 2021

realizara una jornada laboral inferior a la prevista para su cargo,

percibirá la suma fija no remunerativa no bonificable extraordinaria

que se otorga por el presente en forma proporcional a la prestación de

servicios efectivamente realizada.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la suma fija no remunerativa no

bonificable extraordinaria a la que refiere el presente decreto se

extenderá al personal no incluido en las previsiones del artículo 1°

del mismo, que estuviera comprendido en el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la suma fija no remunerativa no

bonificable a la que refiere el presente decreto no será de aplicación

para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y

Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en

el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N°

1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías

Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -

Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo

Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta -

Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar

Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 24/12/2021 N° 100802/21 v. 24/12/2021

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