EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

Rango DNU
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

Decreto 886/2021

DECNU-2021-886-APN-PTE - Ampliación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-122558869-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541 y

su modificatoria, los Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019,

156 del 14 de febrero de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, 329 del

31 de marzo de 2020, 367 del 13 de abril de 2020 y su modificatorio,

487 del 18 de mayo de 2020, 528 del 9 de junio de 2020, 624 del 28 de

julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020, 891 del 13 de

noviembre de 2020, 961 del 29 de noviembre de 2020, 39 del 22 de enero

de 2021, 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, 266 del 21 de

abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021,

345 del 27 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021 y 413 del 25 de

junio de 2021 y su respectiva normativa complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que si bien en la actualidad se observa un marcado proceso de

recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como

lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000)

trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre

de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras

y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas

privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del nivel

observado en diciembre del año 2015, de acuerdo a la información

desestacionalizada que surge del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (SIPA).

Que iguales consideraciones pueden hacerse respecto de la tasa de

desempleo, que ha bajado respecto de la existente a mediados del año

2019 –que alcanzaba el DIEZ COMA SESENTA POR CIENTO (10,60 %)- y llega

a la fecha al OCHO COMA VEINTE POR CIENTO (8,20 %) pero que igualmente

resulta aún elevada para las necesidades de la población.

Que, por lo tanto, es necesario mantener el objetivo de acrecentar el

nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un

incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados.

Que ello debe realizarse siguiendo la tendencia de crecimiento que se

observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo

registrados, perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento

del poder adquisitivo de los salarios.

Que se constata en los últimos datos provenientes de los registros

administrativos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),

correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado

registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y

generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio

número de sectores económicos.

Que, en situaciones de emergencia pública en materia social, económica,

administrativa, financiera y cambiaria se han adoptado medidas

semejantes, como en la Ley Nº 25.561 que dispusiera, por el plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión de los despidos sin causa

justificada y se estableciera que, en caso de producirse despidos en

contravención a lo allí dispuesto, los empleadores y las empleadoras

debían abonar a los trabajadores perjudicados y a las trabajadoras

perjudicadas el doble de la indemnización que les correspondiese, de

conformidad a la legislación laboral entonces vigente, y que fuera

prorrogada por la Ley Nº 25.972, aunque la supeditaron hasta que la

tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS (INDEC) resultase inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que los efectos de la pandemia sobre la población y el todavía incierto

panorama acerca de su evolución, atento a las experiencias que se

observan en otros países y al crecimiento del número de contagios en

nuestro país, imponen la necesidad de seguir un criterio de prudencia y

gradualidad para dejar sin efecto la medida establecida en el Decreto

de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y, posteriormente, ampliada por sus

similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, que dispusieran la duplicación

de las indemnizaciones por despidos sin expresión de causa, y los

rubros asociados a ellas.

Que, con la pauta indicada, se prevé una ampliación de la emergencia

pública en materia ocupacional por un plazo de SEIS (6) meses, y un

esquema de porcentajes de adición de las indemnizaciones debidas que

regirán a partir de enero de 2022, con un porcentaje del SETENTA Y

CINCO POR CIENTO (75 %) durante el primer bimestre del año, y luego, en

forma bimestral, reducciones del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para

llegar al último bimestre, que finalizará el 30 de junio de 2022, con

un incremento que ascienda a un cuarto de la indemnización debida.

Que, de este modo, se acompaña la salida de la emergencia pública

ocupacional con un criterio de equidad y se permite avanzar en procesos

de diálogo social en un marco de una protección más intensa que la que

garantiza el ordenamiento vigente en los supuestos indicados.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia

pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y

39/21.

ARTÍCULO 2º.- En el caso de despido sin causa durante la vigencia del

presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado

tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente

de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente

al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º

de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR

CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril

de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022

y hasta el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Los porcentajes indicados en el artículo precedente se

calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo

de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de establecer el cálculo de la

indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente

decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en

ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto no será aplicable a las

contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia

del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público

Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se

encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o

entidades que lo integran.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías

Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -

Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo

Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta -

Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar

Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 24/12/2021 N° 100813/21 v. 24/12/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.