PRESPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 1997

Rango DNU
Publicación 1998-01-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 9/98

**Sustitúyese el inciso a) del artículo 9 de la

Ley N° 24.624, a los fines de encarar una reestructuración

edilicia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación,

como así también en jurisdicción del Ministerio

de Defensa.**

Bs. As., 6/1/98

B.O.: 12/1/98

VISTO la Ley N° 24.624, los Decretos N° 1468/ 97 y N°

8/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional

para el ejercicio 1996 se faculto al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

a comprometer créditos presupuestarios correspondientes

a ejercicios futuros.

Que a través de la mencionada ley, en su artículo

9 inciso a) se dispuso que el citado funcionario podría

autorizar gastos hasta la suma anual de TREINTA Y SEIS MILLONES

DE PESOS ($ 36.000.000.-) con más el importe que corresponda

en concepto de Impuesto al valor agregado y hasta un termino de

QUINCE (15) años con la finalidad de atender el gasto que

demande la construcción de un complejo edilicio en la Capital

Federal, destinado al uso del PODER JUDICIAL DE LA NACION, correspondiente

al programa denominado "Ciudad Judicial".

Que, posteriormente y en virtud de una redefinición de

metas presupuestarias a alcanzar por el Gobierno Nacional, a través

del dictado del Decreto N° 1468 del 30 de diciembre de 1997,

se dejó sin efecto el llamado a licitación pública

nacional e internacional para la construcción y explotación

de un complejo urbanístico integrado, con capacidad para

albergar la totalidad de los Tribunales Nacionales y Federales

con sede en la Ciudad de Buenos Aires.

Que la autorización para comprometer créditos presupuestarios

oportunamente prevista en la Ley N° 24.624 resulta un instrumento

idóneo para encarar una reestructuración edilicia

en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION así

como también en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta prioritario contar con un edificio de características

singulares, que permita el desenvolvimiento optimo del MINISTERIO

DE DEFENSA juntamente con los Estados mayores Generales de las

Fuerzas Armadas, en un ámbito estratégico acorde

a sus necesidades profesionales.

Que asimismo, las actuales sedes de los Estados Mayores Generales

de las Fuerzas Armadas, resultarían construcciones apropiadas

para ubicar en las mismas diversas dependencias del PODER JUDICIAL

DE LA NACION, una vez efectuadas distintas modificaciones en sus

estructuras edilicias.

Que por otra parte, y a traves del dictado del Decreto Nº

8 del 6 de enero de 1998, se dispuso el traslado de la ESCUELA

DE MECANICA DE LA ARMADA, de la Ciudad de Buenos Aires a la BASE

NAVAL DE PUERTO BELGRAÑO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, haciéndose

necesario entonces la provisión de nuevos recursos presupuestarios

a la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de encarar

la construcción del nuevo edificio.

Que el presente acto no generara mayores erogaciones al Estado

Nacional, toda vez que sus previsiones reducen sensiblemente lo

oportunamente establecido en ocasión de la sanción

de la Ley N° 24.624.

Que resulta entonces necesario adoptar medidas urgentes a los

efectos de satisfacer las necesidades descriptas.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el inciso a)

del artículo 9° de la Ley N° 24.624, de la siguiente

forma:

a)
  1. Hasta la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 33.000.000.-)

con más el importe que corresponda en concepto de impuesto

al valor agregado y hasta un termino de DOCE (12) años,

con la finalidad de atender el gasto que demandará la remodelación

y adecuación de los edificios que ocuparan los Tribunales

Nacionales y Federales de la Capital Federal y la construcción

de los edificios que serán ocupados por el MINISTERIO DE

DEFENSA y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

a)
  1. Hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.00.-) con

más el importe que corresponda en concepto de impuesto

al valor agregado y hasta un termino de DOCE ( 12) años,

con la finalidad de atender el gasto que demandará la construcción

del nuevo edificio de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, en

la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y

las demás obligaciones que genere el cumplimiento del Decreto

N° 8/98.

Art. 2°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso

3 de la Constitución Nacional.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

E. González. - Jorge Domínguez.

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