ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 90/2001
Transfiérese al citado Organismo a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 25/1/2001
VISTO el artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997 y 20 del 13 diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618/97 fijan la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA ejercerá la superintendencia general y control de legalidad sobre dicho Organismo.
Que a través del Decreto N° 20/99 se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los diferentes Ministerios.
Que corresponde adecuar la normativa legal y reglamentaria citada a los postulados del referido artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional.
Que procede, en consecuencia, asignar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia derivada de la aplicación de la aludida norma constitucional, en todo lo atinente a la supervisión operativa de la recaudación tributaria, sin perjuicio de mantener el diseño de la política fiscal, así como también por razones operativas el control de legalidad, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que toda vez que la recaudación tributaria constituye uno de los pilares esenciales para la reducción del déficit fiscal, resulta imperioso fortalecer su eficiencia, circunstancia que por su urgencia hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA: