VIVIENDAS

Rango DNU
Publicación 2012-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

VIVIENDAS

Decreto 902/2012

Créase el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar.

Bs. As., 12/6/2012

VISTO el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros.

23.354, 24.156, 24.441, 24.855 y 26.122, los Decretos Nros. 2045 de

fecha 24 de septiembre de 1980, 443 de fecha 1 de junio de 2000, 357 de

fecha 21 de febrero de 2002 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL determina que el

Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá

carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una

vivienda digna.

Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión

social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL facilitar el acceso a la

vivienda para toda la población.

Que en función de lo anterior, se implementaron trece programas de

vivienda concretando a la fecha 900.700 soluciones habitacionales entre

mayo de 2003 y diciembre de 2011.

Que todo ello constituye el mayor plan de viviendas de los últimos

treinta años, logro sólo posible debido a la fuerte convicción política

de que el acceso a la vivienda es uno de los pilares de la justicia

social.

Que es necesario impulsar aún más la facilitación del acceso a la

vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la

demanda que aún permanece insatisfecha.

Que la oferta de crédito hipotecario en los principales bancos públicos

y privados en Argentina es relativamente amplia, aunque sus condiciones

resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes de

distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las

personas de menores ingresos cuentan con una baja posibilidad de tomar

créditos bancarios para el acceso a la vivienda.

Que al respecto, los créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas

iniciales que determinan topes máximos de los montos otorgados que

cubren sólo parcialmente el valor total de la vivienda, restringiendo

la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que cuentan con una

importante capacidad de ahorro.

Que, por otra parte, la política nacional de desarrollo que lleva

adelante el ESTADO NACIONAL tiene como pilares fundamentales la

creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la

población.

Que en particular el sector de la construcción, en virtud de su

estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto

“empleo-producto”, tiene gran capacidad de generación de puestos de

trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el

incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector,

brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el

producto y el empleo.

Que en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta relevante la

creación de instrumentos financieros estratégicos que impulsen la

construcción para, por un lado, atender las necesidades de acceso a la

vivienda única y permanente de toda la población y, por otro lado,

dinamizar sectores productivos claves para la generación de empleo.

Que deberá preverse, para la conformación de tales instrumentos

financieros y líneas crediticias, la atención de diversos públicos

representativos del entramado social en su conjunto, procurando que el

efecto facilitador del acceso a la vivienda propia registre el mayor

alcance posible.

Que por ello, se constituye un FONDO FIDUCIARIO con recursos públicos

para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos

destinados a familias, así como para otorgar créditos para la

adquisición o para la construcción de viviendas.

Que, a su vez, para lograr el cumplimiento del objeto del FONDO, el

ESTADO NACIONAL cuenta con diversos terrenos a lo largo del territorio

nacional, en los que podrían desarrollarse en forma integral proyectos

urbanísticos, disponiéndose por tanto su desafectación y transferencia

directa desde aquellas jurisdicciones que en la actualidad los tuvieren

asignados, previa tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION a

fin de determinar tanto el valor por el cual serán incorporados al

FONDO, como la entrega de los respectivos CERTIFICADOS DE PARTICIPACION

FIDUCIARIA en su reemplazo.

Que a fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del FONDO se

crea un COMITE EJECUTIVO que tendrá como misión fijar las condiciones,

impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a

cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que el COMITE EJECUTIVO estará integrado por aquellas áreas del ESTADO

NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del objeto

del FONDO.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene como objetivo el

diseño, elaboración y propuesta de lineamientos estratégicos para la

programación de la política económica y la planificación del

desarrollo, dentro de las cuales se entiende la mejora de las

condiciones de vida de la población y la creación de empleo.

Que además tiene como función articular las relaciones que desde el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras

jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la

coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la

política económica; y coordinar con ellas las actividades relacionadas

con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la

política económica.

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL incorpora a la

vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo

de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de

la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de

Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la

OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada

a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para

garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la

vivienda.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha impulsado la

implementación de las políticas de carácter masivo del ESTADO NACIONAL

como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el

Programa Conectar Igualdad, logrando abarcar todo el territorio

nacional.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene competencia específica en

la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas

las materias relacionadas con obras de infraestructura nacional

habitacional, coordinando y fiscalizando la ejecución que realicen el

ESTADO NACIONAL, las Provincias, Municipios y el Gobierno de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo concerniente a los planes de vivienda y

el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano

que establezca la política de ordenamiento territorial.

Que, finalmente, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

tiene a su cargo la administración y resguardo de los bienes que no

tienen afectación directa a las actividades propias de las distintas

jurisdicciones del ESTADO NACIONAL; y el desarrollo de planes,

programas y proyectos en inmuebles del ESTADO NACIONAL para revalorizar

los activos físicos, mejorar su uso y/o definir e implementar nuevas

funcionalidades.

Que por estas razones el COMITE EJECUTIVO estará integrado por las áreas mencionadas.

Que conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 24.855, el

BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

en relación a las misiones y funciones que le fueran asignadas en

procura de sus objetivos de atención de las necesidades de la población

en materia de vivienda social única y de uso permanente por el

beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.

Que en tal sentido, cabe recordar que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

fue históricamente la herramienta primordial del Estado Nacional en

materia de fomento y desarrollo del acceso a la vivienda por parte de

los distintos estratos sociales de la población, contando su

continuador, BANCO HIPOTECARIO S.A., con los equipos técnicos adecuados

para la implementación y administración del FONDO.

Que, asimismo, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es un banco de composición

accionaria mixta, con participación estatal mayoritaria, y que en la

actualidad se posiciona como líder en la República Argentina en el

origen e implementación de créditos para la vivienda.

Que conocida la propuesta, el BANCO HIPOTECARIO S.A. ha manifestado su

interés y compromiso a efectos de participar en la implementación de la

presente medida.

Que por lo expuesto se considera conveniente encomendar la

administración del FONDO, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdo con las

instrucciones que le imparta el COMITE EJECUTIVO conforme establezca el

contrato de fideicomiso, al BANCO HIPOTECARIO S.A. con el destino que

se establece en el presente decreto.

Que para ello, resulta procedente facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL juntamente con la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS a aprobar el Contrato de Fideicomiso en el cual se

detallarán los distintos aspectos operativos del Fideicomiso que se

constituye por el presente.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Constitúyese el

FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL

BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto

es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la

generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Art. 2° — A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a. FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en cuanto transfiere la propiedad

fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino

exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del

contrato de fideicomiso respectivo.

b. FIDUCIARIO: Es el BANCO HIPOTECARIO S.A., como administrador de los

bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e

irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será

administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas

establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones

dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este

designe en su reemplazo. El mismo podrá ser sustituido por decisión del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

c. BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el

contrato respectivo, el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos

Individuales PPP, los contratistas bajo la ley 27.328 para obras de

construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos

urbanísticos e inmobiliarios en todo el territorio nacional u otros que

determine la autoridad de aplicación del Fondo Fiduciario Público

Denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda

Familiar Única (PRO.CRE.AR). (Inciso sustituido por art. 64 de laLey N° 27.431B.O. 2/1/2018)

d. COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: Es el encargado de fijar las

condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las

actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento, y

funcionará con dependencia directa del señor Ministro del Interior,

Obras Públicas y Vivienda.

La integración del referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO será establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La presidencia del citado COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO será

ejercida por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en

su carácter de Autoridad de Aplicación del Fideicomiso.

e. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA o quien este designe en su reemplazo, quién podrá

dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten

pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 146/2017B.O. 7/3/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3° — El FONDO tendrá una

duración de TREINTA (30) años, contados desde la fecha de su

constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de

Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el

COMITE EJECUTIVO.

Art. 4° — El patrimonio del

FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún

caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,

impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el

cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad

en que se realice.

Dichos bienes son los siguientes:

a)

Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.

b)

Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

A tal fin, desaféctanse los bienes detallados en el Anexo, que a la

fecha de entrada en vigencia del presente decreto no se encuentren

desafectados, por revestir carácter de inmuebles sin destino o

innecesarios para la gestión específica del servicio al que se

encontraban afectados.

La custodia de los bienes incluidos en el Anexo que integra la

presente, permanecerá a cargo de sus reparticiones de origen, las que

deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de

los inmuebles, hasta tanto el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE

BIENES, a solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia

directa al FONDO, previa delimitación definitiva de los predios a

partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo del

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y su tasación por parte

del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Asimismo, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES podrá

realizar relevamientos para proponer al COMITE EJECUTIVO la

incorporación al FONDO de nuevos inmuebles, los que podrán ser

desafectados por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y

seguirán el mismo procedimiento establecido en el presente artículo.

c)

Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA

que emita el FIDUCIARIO, con el aval del TESORO NACIONAL y en los

términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

d)

El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

e)

Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO.

f)

Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO.

g)

Los recursos provenientes de los créditos presupuestarios de los

diversos programas de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que sean asignados

por ese Ministerio. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 146/2017B.O. 7/3/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

h)

Los recursos provenientes de financiamiento de los organismos

multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 146/2017B.O. 7/3/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° — Los bienes fideicomitidos se destinarán:

a)

A la construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos

urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar,

única y permanente de conformidad con las pautas que se establezcan en

el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO, con

el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores

socioeconómicos bajos y medios de la población, principalmente.

b)

Al otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de las

viviendas a las que se refiere el inciso anterior, o para la

construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes de

conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de

fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO con el objeto de

mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos

bajos y medios de la población, principalmente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.