EXPORTACIONES

Rango DNU
Publicación 2019-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 91/2019

DECNU-2019-91-APN-PTE - Decreto N° 609/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-111556304-APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica

del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 609 del 1°

de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del

1° de septiembre de 2019 se estableció que hasta el 31 de diciembre de

2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá

ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios

en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se dispuso que el

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su

Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al

mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales

preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán

autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las

condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la

situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Que por el artículo 3° de la misma norma se facultó al BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten

prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos

públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en ese decreto.

Que para ello se tuvo en cuenta que, conforme surge del inciso b del

artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA debe “Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios

y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.

Que lo expuesto fue decidido en ejercicio de las facultades del Poder

Ejecutivo Nacional emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, por considerarse que la situación

económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes

para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa

forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a

una administración prudente del mercado de cambios, reducir la

volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de

oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que si bien lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto Nº

609/2019 no contempla una fecha de finalización, la obligación de

ingresarse al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el

contravalor de la exportación de bienes y servicios que se dispuso en

su artículo 1° fue fijada hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que no habiendo sido superada la situación económico-financiera que

motivara el dictado del Decreto Nº 609/2019, la continuidad de la

obligación establecida en su artículo 1° resulta necesaria a los fines

expuestos en los considerandos que fueron arriba señalados.

Que la fecha prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 609/2019 para el

cese de las disposiciones en él contenidas, hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

previstas en el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 609 del 1° de septiembre de 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de

bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse

en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina

Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 28/12/2019 N° 100864/19 v. 28/12/2019

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