MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2010-06-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIOS

Decreto 919/2010

Créase el Ministerio de Turismo.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad

de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas

áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los

ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los

recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal,

corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita

concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y

tornar más eficiente la gestión pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado

la composición del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y

considerando la trascendencia que el turismo representa como sector de

desarrollo alternativo de la actividad económica permitiendo la

generación de empleo, de divisas y la reconversión de las economías

regionales, y contribuyendo así al desarrollo de la economía nacional y

de la población en su conjunto, configurando un instrumento de

bienestar individual y colectivo, desempeñando así un rol fundamental

para la economía, la productividad y la cultura en su conjunto. Ello

sin descuidar el desarrollo sustentable, la conservación y el respeto

por los recursos naturales y el medio ambiente asegurando su goce para

las generaciones futuras.

Que en función de las consideraciones vertidas

precedentemente se hace necesaria la creación de un área que profundice

la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar el

sector turístico a fin de maximizar la participación de los distintos

sectores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el

país.

Que, en tal sentido, la incorporación del MINISTERIO

DE TURISMO permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos,

incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las

metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente

la gestión pública orientada claramente hacia dicho sector.

Que, como consecuencia de dicha incorporación

corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas

por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales

competencias de cada uno de los Ministerios señalados.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario

modificar el nombre del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el

que pasará a denominarse MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de reflejar más

adecuadamente sus cometidos.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida

hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que esperar la cadencia habitual del trámite

legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en

tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio

constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la

Constitución Nacional, en el marco del uso de las facultades regladas

en la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a

los estándares verificables a que aluden los precedentes

jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y "Consumidores

Argentinos c/EN-PEN- Dto. 558/02- SS- ley 20.091 s/amparo ley 16.986".

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los

alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso

3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión

Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la

validez osección invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así

como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que

las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo

o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las

facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la

Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo

1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y

sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y

CATORCE (14) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de

los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

Art. 2º— Sustitúyese el artículo 20 bis de

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

"ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE

INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la

industria, al comercio exterior, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la elaboración de las estructuras

arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el

ámbito de su competencia;

4.

Entender en la elaboración y ejecución de la

política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el

ámbito de su competencia;

5.

Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior, en el ámbito de su competencia;

6.

Entender en los regímenes de precios índices y

mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio

exterior en el ámbito de su competencia;

7.

Entender en la elaboración de los regímenes de

promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos

que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y

fiscalización de los mismos en su área;

8.

Entender en la elaboración del régimen de

promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, en el

ámbito de su competencia;

9.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;

10.

Entender en la elaboración, ejecución y

fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación

de establecimientos industriales acorde con la política nacional de

ordenamiento territorial;

11.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

12.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

13.

Entender en la definición de la política de

fomento de la producción industrial y del comercio exterior, incluyendo

todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la

promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que

estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

14.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la

promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones en el exterior;

15.

Entender en la formulación de políticas y

desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

16.

Entender en el otorgamiento de los certificados

de origen y calidad de los productos destinados a la exportación

vinculados con su competencia;

17.

Participar en la administración de las

participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el

ámbito de su competencia;

18.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

19.

Participar en la elaboración de políticas,

objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las

Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la

legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados

en el ámbito de su competencia;

20.

Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES."

Art. 3º— Incorpórase como Artículo 20 quáter

de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:

"ARTICULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE

TURISMO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al

turismo, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en todo lo relativo a la promoción y

desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo

internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de

inversiones en dicha actividad.

4.

Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política

nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al

área del Turismo;

5.

Entender en el desarrollo de la oferta brindada

por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo internacional

receptivo.

6.

Entender en los aspectos funcionales de las

oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para

turistas habilitadas.

7.

Entender en las acciones referidas a la

percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos

al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

8.

Fomentar los Programas de Turismo social,

dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el

desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

9.

Entender en la preservación y administración de

los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y

monumentos naturales.

10.

Entender en la supervisión del accionar de la Administración de Parques Nacionales.

11.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de

la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la

reemplace.

12.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

13.

Entender en las relaciones institucionales con

las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y

con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la

actividad turística."

14.

Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto Nº 1372/08.

15.

Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

16.

Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística."

Art. 4º— A partir de la entrada en

vigencia del presente decreto, la denominación del MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y TURISMO deberá considerarse sustituida, a todo efecto, por

MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente, según

corresponda, en orden a las competencias asignadas.

Art. 5º— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente

decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la

Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 6º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —

Héctor M. Timerman — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A.

Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. —

Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E.

Sileoni. — José L. S. Barañao.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 919/2010.

Bs. As., 21/11/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 919 de fecha 28 de junio de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ — Gervasio Bozzano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.