MINISTERIOS
MINISTERIOS
Decreto 919/2010
Créase el Ministerio de Turismo.
Bs. As., 28/6/2010
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad
de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas
áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los
ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los
recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal,
corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita
concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y
tornar más eficiente la gestión pública.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado
la composición del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y
considerando la trascendencia que el turismo representa como sector de
desarrollo alternativo de la actividad económica permitiendo la
generación de empleo, de divisas y la reconversión de las economías
regionales, y contribuyendo así al desarrollo de la economía nacional y
de la población en su conjunto, configurando un instrumento de
bienestar individual y colectivo, desempeñando así un rol fundamental
para la economía, la productividad y la cultura en su conjunto. Ello
sin descuidar el desarrollo sustentable, la conservación y el respeto
por los recursos naturales y el medio ambiente asegurando su goce para
las generaciones futuras.
Que en función de las consideraciones vertidas
precedentemente se hace necesaria la creación de un área que profundice
la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar el
sector turístico a fin de maximizar la participación de los distintos
sectores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el
país.
Que, en tal sentido, la incorporación del MINISTERIO
DE TURISMO permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos,
incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las
metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente
la gestión pública orientada claramente hacia dicho sector.
Que, como consecuencia de dicha incorporación
corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas
por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales
competencias de cada uno de los Ministerios señalados.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario
modificar el nombre del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el
que pasará a denominarse MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de reflejar más
adecuadamente sus cometidos.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida
hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que esperar la cadencia habitual del trámite
legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en
tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio
constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la
Constitución Nacional, en el marco del uso de las facultades regladas
en la Ley Nº 26.122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a
los estándares verificables a que aluden los precedentes
jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y "Consumidores
Argentinos c/EN-PEN- Dto. 558/02- SS- ley 20.091 s/amparo ley 16.986".
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los
alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso
3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión
Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la
validez osección invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así
como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que
las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo
o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las
facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la
Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el artículo
1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y
CATORCE (14) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de
los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva."
Art. 2º— Sustitúyese el artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE
INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
industria, al comercio exterior, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el
ámbito de su competencia;
Entender en la elaboración y ejecución de la
política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el
ámbito de su competencia;
Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior, en el ámbito de su competencia;
Entender en los regímenes de precios índices y
mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio
exterior en el ámbito de su competencia;
Entender en la elaboración de los regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área;
Entender en la elaboración del régimen de
promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, en el
ámbito de su competencia;
Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
Entender en la elaboración, ejecución y
fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación
de establecimientos industriales acorde con la política nacional de
ordenamiento territorial;
Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
Entender en la definición de la política de
fomento de la producción industrial y del comercio exterior, incluyendo
todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la
promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que
estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
Intervenir en el ámbito de su competencia en la
promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones en el exterior;
Entender en la formulación de políticas y
desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
Entender en el otorgamiento de los certificados
de origen y calidad de los productos destinados a la exportación
vinculados con su competencia;
Participar en la administración de las
participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el
ámbito de su competencia;
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
Participar en la elaboración de políticas,
objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las
Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la
legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados
en el ámbito de su competencia;
Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES."
Art. 3º— Incorpórase como Artículo 20 quáter
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE
TURISMO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al
turismo, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en todo lo relativo a la promoción y
desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo
internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de
inversiones en dicha actividad.
Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política
nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al
área del Turismo;
Entender en el desarrollo de la oferta brindada
por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo internacional
receptivo.
Entender en los aspectos funcionales de las
oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para
turistas habilitadas.
Entender en las acciones referidas a la
percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos
al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
Fomentar los Programas de Turismo social,
dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el
desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
Entender en la preservación y administración de
los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y
monumentos naturales.
Entender en la supervisión del accionar de la Administración de Parques Nacionales.
Entender en todo lo relativo a la aplicación de
la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la
reemplace.
Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
Entender en las relaciones institucionales con
las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y
con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la
actividad turística."
Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto Nº 1372/08.
Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística."
Art. 4º— A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, la denominación del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO deberá considerarse sustituida, a todo efecto, por
MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente, según
corresponda, en orden a las competencias asignadas.
Art. 5º— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente
decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 6º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —
Héctor M. Timerman — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A.
Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. —
Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E.
Sileoni. — José L. S. Barañao.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 919/2010.
Bs. As., 21/11/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 919 de fecha 28 de junio de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ — Gervasio Bozzano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.