LEY DEL DEPORTE
LEY DEL DEPORTE
Decreto 92/2019
DNU-2019-92-APN-PTE - Ley N° 20.655. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02663209- -APN-CGD#SGP, las Leyes Nº
20.655 y sus modificatorias, Nº 24.052 y sus modificatorias y Nº
27.201, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias se creó, entre otros, el
INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA como organismo
desconcentrado y autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Ley Nº 24.052 se creó la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo.
Que además, por la Ley N° 27.201 se creó el ENTE NACIONAL DE DESARROLLO
DEPORTIVO (ENADED), como persona jurídica de derecho público no estatal
estableciéndose sus competencias.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización
racional de los recursos públicos para potenciar una gestión más
eficiente.
Que con miras a implementar acciones específicas destinadas a
cumplimentar las previsiones contempladas en el régimen establecido por
la Ley N° 20.655 deviene necesario efectuar un reordenamiento
estratégico que permita concretar las metas y objetivos allí
contemplados.
Que ante la diversidad de normas y la coexistencia de una multiplicidad
de entidades deportivas deviene necesario un reordenamiento normativo
que permita la toma de decisiones y ejecución de las políticas
vinculadas al fomento del deporte en forma ágil y eficiente.
Que la actividad deportiva en la REPÚBLICA ARGENTINA ha evidenciado, en
los últimos años, un crecimiento exponencial por lo que resulta
prioritaria la adopción de herramientas de gestión suficientes que
tengan como finalidad facilitar la organización, el desarrollo y la
gestión en materia deportiva.
Que la universalización del deporte y la actividad física como derecho
de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de
las personas demanda del Estado una respuesta acorde a las realidades y
desafíos a los que se enfrenta como hacedor de políticas públicas.
Que en dicho contexto se pretende fortalecer y concentrar las políticas
destinadas al desarrollo y fomento del deporte a través de un organismo
rector especializado en la materia.
Que en virtud de ello resulta necesario crear la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL, como organismo descentralizado y autárquico actuante en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
obedeciendo ello a la necesidad de coadyuvar a la eficiencia operativa
y a la agilidad que se requiere en el ámbito deportivo, contemplando
mecanismos que le permitan optimizar y simplificar su desenvolvimiento.
Que mediante la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL se continuará con la
ejecución de los programas de gobierno en materia deportiva,
propiciando una política basada en los pilares de transparencia,
desarrollo sustentable y sostenible del capital humano para la actual y
futuras generaciones de deportistas.
Que ello se presenta como una condición indispensable para avanzar en
la construcción de un sistema integrado, cuyo principal objetivo reside
en el desarrollo de las capacidades de los individuos en el deporte, y
la necesidad de brindar posibilidades reales como un auténtico medio de
equilibrio, inclusión y plena integración social.
Que es menester garantizar, sin dilaciones, la ejecución inmediata de
las políticas públicas vinculadas al fomento del deporte a través de un
único organismo rector especializado en la materia, dada la imperiosa
necesidad de atender con urgencia a los sectores beneficiarios, en un
marco de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Que en consecuencia, deviene imperioso disponer las adecuaciones antes
descriptas en orden de lograr una gestión más eficiente con un impacto
inmediato en la política pública destinada al fomento del deporte.
Que las previsiones contempladas se presentan como herramientas idóneas
para dar respuesta a las necesidades que han sido evidenciadas y que
requieren una solución inmediata.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo II de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, por el siguiente:
“CAPÍTULO II
Órgano de aplicación
ARTÍCULO 4°.- Créase, como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, que será el órgano de aplicación de la
presente ley y tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia deportiva.
ARTÍCULO 5º.- La AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL posee plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su
patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran en
asignación y los que adquiera en el futuro por cualquier título a
nombre del Estado Nacional. Tendrá su sede principal en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- La AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL será continuadora, de
conformidad con lo fijado en la presente ley, de la SECRETARÍA DE
DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y del ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO.
ARTÍCULO 7º.- La conducción y administración de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y
jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, ambos
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en la
presente ley, la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, como órgano de
aplicación, tendrá los siguientes objetivos:
Entender en la orientación, programación, promoción, coordinación,
asistencia, ordenamiento y fiscalización de la actividad deportiva en
todo el país en todas sus formas y modalidades, de conformidad con la
legislación deportiva vigente, con excepción de la actividad deportiva
de carácter educativo.
Intervenir en la elaboración de las normas que requiera la
implementación de la legislación deportiva vigente y asesorar a los
organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con su
aplicación y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad
deportiva que desarrollen.
Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
Establecer los lineamientos para el desarrollo integral del deporte de alto rendimiento.
Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas
-con excepción de las previstas en la Ley N° 26.573-, subsidios,
subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de
la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso
de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y
en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo
a los términos de la reglamentación correspondiente.
Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados al fomento y desarrollo del deporte y sus valores.
Participar en el ordenamiento normativo y administrativo de
organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en
materia deportiva.
Entender en la planificación estratégica, promoción, gestión y
desarrollo de las actividades deportivas en sus diversas
manifestaciones.
Entender en la realización de juegos deportivos en el territorio de
la Nación, incluyendo el Programa Social y Deportivo “Juegos Nacionales
Evita”, previsto en la Ley N° 26.462, en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y entidades privadas, como así también
en la promoción y fomento de juegos deportivos regionales e
internacionales.
Instrumentar programas de formación, inclusión y desarrollo de temáticas de género en el deporte.
Intervenir en el diseño y ejecución de políticas de inclusión y
desarrollo del deporte adaptado, en forma conjunta con los organismos
de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Entender en la promoción del entrenamiento deportivo en todos sus
niveles y del desarrollo de competencias, en coordinación con los
organismos públicos o entidades privadas correspondientes.
Entender en la promoción de la investigación científica de los
problemas técnicos relacionados con el deporte, así como en la
asistencia al deportista, cualquiera sea su nivel competitivo, en el
cuidado de su salud y en la mejora de su rendimiento, en la prevención
del dopaje, en coordinación con los entes competentes en la materia.
Instrumentar, junto con la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la
capacitación y prevención del uso de sustancias psicoactivas en el
ámbito deportivo.
Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos
especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en
particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y
exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
Participar, en coordinación con las autoridades educativas con
competencia en la materia, en la elaboración de perfiles, condiciones y
atributos requeridos para obtener títulos habilitantes para el
ejercicio de profesiones vinculadas al deporte y otras especialidades
afines.
Entender en el desarrollo de la iniciación deportiva en todo el
territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales,
provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e
instituciones privadas.
Colaborar, dentro de su ámbito de competencia específica, con las
autoridades educativas competentes, para el desarrollo de las
actividades deportivas.
Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel
nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y
mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
Arbitrar con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE HACIENDA, la realización del
censo de instalaciones deportivas, actividades deportivas de alto
rendimiento; de atletas federados/as, árbitros/as, técnicos/as y
entrenadores/as e instituciones deportivas, entre otros, dentro del
ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Proponer y celebrar convenios, acuerdos o instrumentos, con entes
públicos o privados, estatales y no estatales, internacionales,
interjurisdiccionales, nacionales, provinciales o municipales, en el
ámbito de su competencia.
Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, la representación internacional del ESTADO NACIONAL, en
materia de deporte y actividad física.
Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
ARTÍCULO 9º.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Administrar la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.
Ejercer la representación y dirección general del organismo.
Aprobar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales del organismo.
Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.
Instrumentar el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos, en el ámbito de competencia específica de la Agencia.
Instrumentar, junto con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO
DEPORTIVO, el desarrollo de programas, fomento y actividades de
capacitación vinculadas al deporte de alto rendimiento deportivo.
Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto correspondiente.
Aceptar herencias, legados, donaciones, subvenciones,
contribuciones, cesiones, realizadas por personas humanas o jurídicas
de bienes muebles e intervenir en las relacionadas con bienes inmuebles.
Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
Suscribir convenios, acuerdos o instrumentos, con entes públicos o
privados, estatales y no estatales, internacionales,
interjurisdiccionales, nacionales, provinciales o municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de su competencia.
Delegar en otros funcionarios jerárquicos del organismo, funciones
administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa
de su competencia.
Administrar los bienes bajo su jurisdicción y fijar los aranceles de los servicios que preste a terceros”.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese a la órbita de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa
Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, creado por el
artículo 7º de la Ley Nº 27.201.
ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL,
organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO
CONSULTIVO DE DEPORTE NACIONAL, que estará presidido por el Director
Ejecutivo de la Agencia y se conformará con los titulares de las áreas
con competencia en materia deportiva de cada Provincia y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que adhieran, y por UN (1) representante
designado por el Comité Olímpico Argentino; UN (1) representante
designado por el Comité Paralímpico Argentino; UN (1) representante de
la Comisión de Deportes de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN y UN (1) representante de la Comisión de Deportes de la
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN. Los miembros del CONSEJO
CONSULTIVO DE DEPORTE NACIONAL tendrán carácter “ad honorem” y sus
funciones serán las siguientes:
a. Analizar y evaluar la situación de la actividad deportiva a nivel
nacional, regional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, con exclusión de la actividad deportiva de carácter
educativo.
b. Colaborar con el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL en el armado de propuestas para el desarrollo del deporte en
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