INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

Rango DNU
Publicación 1996-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 925/96

**Dispónese el relevamiento y control de las deudas y

créditos que el citado Instituto mantiene con terceros

al 1/8/96. Renegociación de contratos. Revisión

integral de la estructura orgánica.**

Bs. As., 8/8/96

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el marco establecido por el Decreto N° 558/96 de

la Segunda Reforma del Estado, uno de los objetivos esenciales

del Gobierno Nacional es la reorganización y el saneamiento

definitivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados

y Pensionados.

Que la situación financiera por la que atraviesa el Instituto

exige la adopción de drásticas medidas a fin de

optimizar la 5 aplicación de los recursos, seleccionando

las herramientas adecuadas para lograr. una mayor eficiencia.

eficacia y transparencia en la gestión.

Que con el objeto de realizar un control más efectivo

en las erogaciones del Instituto, resulta necesario establecer

un relevamiento y control de todas las deudas y créditos

que éste mantenga con los terceros, en la forma y dentro

de los plazos dispuestos en el presente.

Que el relevamiento aludido tiene como finalidad deterninar con

precisión el universo de deudas y créditos que mantiene

el Instituto, razón por la cual resulta necesario que los

pagos que se efectúen, hasta tanto no se realice la verificación

dispuesta en el presente, se consideren a cuenta y pasibles de

revisión.

Que en otro orden. se considera necesario rever los contratos

en curso de ejecución, ponderando los principios básicos

de equidad y justicia que exigen sacrificios compartidos por las

partes involucradas en el alcance del presente decreto.

Que en la intención de lograr un Instituto moderno y eficiente

es menester efectuar ;una reorganización integral. produciendo

cambios en su estructura orgánica sin que ello afecte el

cumplimiento de sus funciones esenciales, compatibilizando un

significativo aumento de su eficiencia respecto de un menor costo

presupuestario.

Que, asimismo, para mejorar el funcionamiento y la calidad de

los servicios que se prestan por el Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados, se hace necesario eliminar

todo obstáculo normativo que afecte la productividad y

la eficiencia del personal.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, se dispone

que las relaciones laborales en el citado Instituto se rijan por

la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, para el mejor cumplimiento de los fines de

este Decreto, resulta pertinente facultar al Interventor Normalizador

a contratar a terceros para que realicen las tareas que se deriven

de la aplicación del presente.

Que en consecuencia. resulta conveniente que la supervisión

de las tareas a que se alude en el considerando precedente esté

a cargo de la Sindicatura General de la Nación en su carácter

de órgano rector del sistema de control interno.

Que no es posible, en consecuencia, que la concreción de

las medidas propuestas se efectúe por el procedimiento

previsto en la Constitución Nacional para la sanción

de las leyes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente en función de lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese el inmediato

relevamiento y control de las deudas y créditos que el

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

mantiene con las personas físicas y jurídicas del

sector publico y privado al 1/8/96.

Art. 2° - Los acreedores que pretendan hacer valer

su derecho al cobro del crédito deberán acampanar,

en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la

publicación del presente, los elementos de juicio que por

vía de reglamentación se establezcan, a fin de acreditar

fehacientemente el derecho reclamado, acompañando asimismo

informe de Contador Público Nacional independiente que

certifique que lo solicitado responde a los registros contables

del acreedor.

Art. 3°-La Intervención del Instituto Nacional

de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados receptará

la documentación señalada en el artículo

anterior y verificará, en cada caso, la correspondencia

de lo reclamado con los antecedentes documentales y regístrales

obrantes en el Instituto, dentro de los SESENTA (60) días

de la presentación, elaborando un informe sobre la procedencia

y alcances de las solicitudes recibidas.

Art. 4°-En el supuesto de existir diferencias entre

lo reclamado y las constancias que surjan de los antecedentes

obrantes en el Instituto, se atenderá el monto sobre el

cual exista coincidencia, quedando el eventual saldo sujeto a

un procedimiento de conciliación obligatoria que resolverá

con carácter definitivo

Art. 5°-La falta de presentación de los acreedores

en la forma y plazo establecidos en este Decreto, importara el

rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos

para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.

Art. 6°-Todo pago que el Instituto efectúe

con anterioridad a la elaboración del informe mencionado

en el articulo 3° del presente, será considerado a

cuenta y sujeto a posterior revisión.

Art. 7° - Instrúyese al Interventor Normalizado

del Instituto a renegociar, en un plazo de NOVENTA (90) días,

todos los contratos en curso de ejecución, a efectos de

reestructurarlas las condiciones técnicas, económicas

y financieras. sobre la base del principio del sacrificio compartido

por ambas partes contratantes.

Art. 8° - Instruyese al Interventor Normalizador

del Instituto a efectuar la revisión integral de la estructura

orgánica y proceder a realizar las modificaciones que estime

necesarias para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de

sus fines. abarcando a todo el personal que cumple funciones en

el mismo, con independencia del carácter de la relación

laboral.

Art. 9°-A los fines del mejor funcionamiento del

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,

se dispone que a partir del presente las relaciones de trabajo

se regirán sólo por la Ley de Contrato de Trabajo,

con exclusión de cualquier otra disposición, reglamento

interno o norma que estipule condiciones distintas al régimen

general.

Art. 10°- La Intervención del Instituto será

la autoridad de aplicación del presente y en tal carácter

está facultada para dictar las normas complementarias y

aclaratorias y necesarias para el mejor cumplimiento de los fines

establecidos en este decreto.

Art. 11- Facúltase al Interventor Normalizador del

Instituto a contratar a terceros para realizar las tareas de auditoría

que deriven del cumplimiento del presente, las que se efectuarán

bajo la supervisión de la Sindicatura General de la Nación.

Art. 12 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo anterior será imputado a las partidas

específicas del Presupuesto vigente del Instituto Nacional

de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 13- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- MENEM- Jorge A. Rodríguez - Jorge M.R Domínguez

A. Caro Figueroa - Carlos V. Corach - Roque B. Fernández

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