PROCEDIMIENTOS FISCALES

Rango DNU
Publicación 1997-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS FISCALES

Decreto 938/97

**Facúltase a la Administración Federal de Ingresos

Públicos a conceder facilidades para el pago de tributos,

intereses y multas. Modificación de los artículos

39 y 111 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.**

Bs. As., 15/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado

en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la redacción del citado

artículo de la Ley de Procedimiento Tributario a fin de

posibilitar la concesión de prórrogas en casos particulares,

a favor de aquellos contribuyentes y responsables cuya situación

económico-financiera les impida el pago oportuno de los

tributos, intereses y multas.

Que en igual sentido corresponde derogar el último párrafo

del artículo 111 de dicha Ley, incorporado por la Ley N°

24.587.

Que se estima asimismo conveniente contemplar, cuando la deuda

se encuentre satisfactoriamente garantizada, la posibilidad de

anticipar o facilitar el ingreso a las arcas fiscales de los montos

adeudados, mediante la constitución de fideicomisos financieros.

Que en tanto el presente Decreto se limita a regular aspectos

puramente procedimentales de la recaudación fiscal, no

sujetos al principio de legalidad tributaria, no implica una transgresión

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, tercer párrafo,

de la Constitución Nacional.

Que las medidas que se adoptan tienden a posibilitar, mediante

la concesión de facilidades de pago, la cancelación

de obligaciones fiscales vencidas por parte de numerosos contribuyentes

y responsables que atraviesan por graves dificultades financieras.

Que las aludidas dificultades afectan especialmente a las pequeñas

y medianas empresas, sector de la economía cuya promoción

constituye un objetivo político prioritario del Gobierno

Nacional.

Que el saneamiento financiero de las empresas al que contribuirán

las facilidades de pago que contempla el presente decreto generará

mejores condiciones para el crecimiento del empleo.

Que, por lo demás, la presente decisión no sólo

beneficia a un amplio sector del aparato productivo permitiéndole

regularizar su situación fiscal, sino que también

se constituye en una inmediata fuente de recursos para las arcas

fiscales.

Que la naturaleza de la medida exige su adopción en forma

inmediata, toda vez que de lo contrario podría generarse

un agravamiento de la situación de una gran parte de contribuyentes

con la consiguiente repercusión en un importante sector

de la economía.

Que las razones expuestas abonan suficientemente la necesidad

y urgencia de la medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el primer párrafo

del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado

en 1978, y sus modificaciones, por el siguiente:

"Facultase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

para conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses

y multas, incluso en casos particulares a favor de aquellos contribuyentes

y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras

que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones."

Art. 2°-Agréganse los siguientes párrafos

a continuación del primer párrafo del artículo

39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:

"Cuando la deuda se encontrare suficientemente garantizada

a satisfacción de la Administración Federal, se

aplicara un interés que no podrá exceder del previsto

por el artículo 42 y que resultará del cuadro de

tasas que establecerá la Administración Federal

en atención a la antigüedad de la deuda. Podrá

también la Administración Federal, en tales casos,

titulizar los créditos mediante la constitución

de fideicomisos financieros, canalizándose el producido

de la negociación de los títulos hacia las cuentas

recaudadores."

"Cuando la deuda no estuviere garantizada, se aplicara un

interés que fijará la Administración Federal

dentro de los límites establecidos en el párrafo

anterior."

Art. 3°-Derógase el último párrafo

del artículo 111 de la Ley N° 11.683 texto ordenado

en 1978 y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 24.587.

Art. 4°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández. - Raúl

E. Granillo Ocampo. -Jorge Domínguez. -Susana B. Decibe.-Guido

J. Di Tella.-Alberto J. Mazza. -José A. Caro Figueroa.-Carlos

V. Corach.

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