PODER EJECUTIVO

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Publicación 2026-01-02
Última actualización 1900-01-01
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Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 941/2025

DNU-2025-941-APN-PTE - Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-142965874-APN-SIDE, las Leyes Nros.

23.554 y su modificatoria y 25.520 y sus modificaciones y los Decretos

Nros. 383 del 16 de junio de 2025 y 717 del 7 de octubre de 2025 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció el marco

jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de

inteligencia conforme la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de

Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a

dicha ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.

Que por el Decreto N° 614/24 se dispuso la reorganización integral y modernización del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

Que con el fin de lograr un mayor grado de tecnificación se crearon

como organismos desconcentrados dependientes de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el

SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD

NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la

DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).

Que la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) es el órgano con

competencia en materia de ciberdelincuencia, infraestructuras críticas

y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la información, a

cuyo efecto se lo facultó para desarrollar y aplicar sistemas de

ciberseguridad, encriptación y todo otro mecanismo de seguridad

informática a los fines de resguardar y proteger toda información y

comunicación de cualquier tipo de ciberamenazas y actividades de

inteligencia de terceros.

Que con el fin de evitar superposición de competencias entre las

asignadas a la precitada Agencia Federal y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el

Decreto N° 274/25 se adoptaron distintas medidas para garantizar la

coordinación en las tareas de ciberseguridad y protección de

infraestructuras críticas del Sector Público Nacional.

Que con el fin de garantizar la autonomía entre la respuesta a las

demandas de ciberinteligencia del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN) y las funciones de ciberseguridad que desarrolla la AGENCIA

FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), resulta conveniente crear el CENTRO

NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) como organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que como consecuencia de la creación del referido Centro Nacional

resulta oportuno modificar la denominación de la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERSEGURIDAD (AFC) por la de AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA

(AFC) y adecuar sus competencias.

Que, por otra parte, las funciones de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL

(ASN), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN abarcan fenómenos de

criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico,

la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden

constitucional y los poderes públicos.

Que mediante el Decreto N° 383/25 se aprobó el Estatuto de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA y el proceso de reforma y modernización de dicha

fuerza de seguridad, habiéndose creado en dicho contexto el

DEPARTAMENTO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (DFI) con la función de

investigar delitos federales y complejos, producir inteligencia

criminal y desarrollar la investigación y la articulación operativa con

el Poder Judicial.

Que con el fin de evitar posibles superposiciones de funciones entre el

DEPARTAMENTO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (DFI) de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA y la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), organismo

desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario reorientar las actividades

de la citada Agencia en materia de contrainteligencia para identificar

y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad estratégica

nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia,

interferencia e influencia.

Que la contrainteligencia comprende también el desarrollo de medidas

pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por

parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, las que

reciben la denominación de Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno modificar la denominación de

la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), organismo desconcentrado

dependiente de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de AGENCIA NACIONAL DE

CONTRAINTELIGENCIA (ANC).

Que, asimismo, resulta conveniente sustituir la denominación de la

DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI), organismo desconcentrado de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, por la de INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI) a efectos

de que refleje acabadamente las funciones de realizar auditorías,

investigaciones internas, inspecciones y revisiones dirigidas a

controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia

y la integración funcional de los órganos y el personal que componen el

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL.

Que la Ley N° 23.554 establece que la producción de inteligencia en el

nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia

que se integrará con los organismos de inteligencia de las FUERZAS

ARMADAS y que dependerá en forma directa e inmediata del Ministro de

Defensa.

Que, en consecuencia, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA

MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE

LAS FUERZAS ARMADAS tiene como misión el asesoramiento y asistencia al

Jefe y miembros del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en la

toma de decisiones en el nivel estratégico militar, relacionadas con el

empleo del instrumento militar en el cumplimiento de su misión, en todo

lo atinente al campo de la inteligencia militar.

Que a partir de la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

ESTRATÉGICA MILITAR se ha producido una superposición de funciones con

las asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y una estructura sobredimensionada que

dificulta la producción de Inteligencia Estratégica Militar de forma

eficiente y adecuada que responda a las necesidades de la Inteligencia

Nacional, por lo que resulta conveniente disolver la DIRECCIÓN NACIONAL

DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

Que desde la sanción de la referida Ley N° 25.520 no se han adoptado

medidas efectivas para facilitar el intercambio de información entre el

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL y los órganos y organismos de la

Administración Pública Nacional.

Que la demora en el acceso a información relevante para la seguridad

estratégica de la Nación trae aparejado el incremento de riesgos que

podrían afectar severamente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la falta de coordinación entre los organismos que

producen información e inteligencia puede generar vacíos críticos en la

identificación y prevención de amenazas a la seguridad estratégica

nacional.

Que la falta de comunicación y cooperación efectiva entre los distintos

entes estatales limita la posibilidad de integrar información para su

análisis conjunto, dificultando la anticipación de riesgos y la

neutralización de acciones que podrían poner en peligro la estabilidad

del Estado y la seguridad de sus ciudadanos.

Que se han capitalizado como lecciones aprendidas tanto la experiencia

derivada de haber sido objeto de DOS (2) importantes atentados

terroristas en el territorio nacional como la evolución del accionar

del terrorismo internacional vinculado a modalidades del crimen

organizado y el carácter multidimensional que adoptan los modos de

conflictividad entre Estados.

Que lo señalado demanda, para una articulación de la información

relevante y oportuna, disponer de un sistema con mayor cohesión y

centralización que permita la eficaz coordinación de los organismos de

inteligencia bajo un único órgano rector.

Que la independencia funcional del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN) y de los distintos subsistemas que operan en la órbita del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA desalienta

la efectiva integración de la información necesaria para la producción

de Inteligencia Nacional, lo que lleva a la duplicación de esfuerzos y

a una aplicación poco eficiente de los recursos disponibles hacia la

atención de prioridades estratégicas.

Que la estructura formal del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) no

resulta suficiente para el abordaje integral y detallado de la

multiplicidad de temáticas que comprende la Inteligencia Nacional,

siendo necesaria la participación informativa de otros órganos del

ESTADO NACIONAL, generadores de insumos específicos que contribuyen a

la producción de la Inteligencia Nacional.

Que el adecuado intercambio de información permitirá incrementar la

efectividad del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) a efectos de la

identificación de los hechos, riesgos y conflictos que afecten la

Defensa Nacional y la Seguridad Interior, así como las oportunidades

para la consecución de los intereses estratégicos de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que, a tal efecto, corresponde disponer la creación de la COMUNIDAD DE

INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y de la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL

(CIFN), integradas por órganos y organismos públicos con la finalidad

de compartir información con el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN),

bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las áreas que integren la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN)

y el personal que revistare en las mismas deberán observar las

previsiones normativas establecidas en la Ley de Inteligencia Nacional

N° 25.520 y sus modificaciones.

Que la creación de las referidas comunidades permitirá el adecuado

intercambio de información bajo estrictos estándares de seguridad,

trazabilidad y protección integral de los datos personales, respetando

las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Que postergar la adopción de medidas tendientes a la mejora del SISTEMA

DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) impedirá garantizar la seguridad,

defensa e integridad, haciendo a la REPÚBLICA ARGENTINA vulnerable

frente a las amenazas internas y externas.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un

importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y

obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente

medida, por lo que procede recurrir al remedio constitucional

establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar el

dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SUBSECRETARÍA

DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas de la

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la COMISIÓN

TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la

intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° bis.- Todas las actividades que se realizan en el ámbito

de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de

su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico

Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 2° ter de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° ter.- Se entiende por investigación de inteligencia al

conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores

involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 2° quater de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° quater.- Las actividades de ejecución de

Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de

información clasificada, espionaje, atentados contra el orden

constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de

factores externos en detrimento del proceso decisorio de las

autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los

intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales

actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del

accionar de los actores estatales y no estatales.

La Contrainteligencia comprende, además, el desarrollo de medidas

pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por

parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, denominadas

como Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.

Tales Medidas deberán ser adoptadas en todo el ámbito del Sector

Público Nacional bajo la responsabilidad de los titulares de los

órganos y organismos que lo conforman”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA:

1.

Cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal,

a excepción de las enmarcadas en el artículo 4° bis de la presente ley.

2.

Realizar tareas represivas ni poseer facultades compulsivas, con

excepción de las necesarias para la Contrainteligencia y el desarrollo

de las actividades previstas en el artículo 10 nonies de la presente

ley.

3.

Producir Inteligencia Nacional o Contrainteligencia sobre personas

por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u

opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones

partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas,

asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita

que desarrollen en cualquier esfera de acción.

4.

Influir de cualquier modo en la situación institucional, política,

militar, policial, social y económica del país, en su política

exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente

constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión

o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. Quedan

exceptuadas las actividades de Contrainteligencia previstas en el

artículo 2° quater de la presente ley.

5.

Revelar, divulgar o difundir cualquier tipo de información adquirida

en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a

personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare

orden o dispensa judicial o autorización expresa en el marco de

convenios celebrados por la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE)

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en virtud de la presente ley”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN):

1.

La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos:

a. El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA);

b. La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC);

c. La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC);

d. La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI);

2.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC) y

3.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO)”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

ARTICULO 7°.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) será el

órgano superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y su titular

será asistido por el Subsecretario de Inteligencia, quien lo

reemplazará en caso de ausencia o impedimento y en quien podrá delegar

funciones.

El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA NACIONAL DE

CONTRAINTELIGENCIA (ANC), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC)

y la INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI), órganos de la citada

Secretaría, desarrollarán sus tareas específicas con autonomía

técnica-funcional”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 7° bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 7° bis. - La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) deberá:

1.

Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de sus órganos.

2.

Aprobar los proyectos de presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC), de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) y de los

integrantes de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN), a

excepción de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

3.

Administrar y controlar las partidas presupuestarias de sus órganos.

4.

Prestar su conformidad a las Jurisdicciones que posean asignaciones

presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia,

incluyendo los Gastos Reservados del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN), previo a efectuar solicitudes de modificación de crédito

presupuestario y previo a realizar solicitudes de programación y

reprogramación de la ejecución presupuestaria.

5.

Realizar el seguimiento periódico de las partidas presupuestarias

destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia, su modificación,

reasignación y/o ampliación, así como del empleo de los recursos en la

ejecución de actividades de inteligencia”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 8° bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° bis.- La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) será

el órgano responsable de la producción de INTELIGENCIA NACIONAL

vinculada a actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas dentro

de la jurisdicción nacional a través de la obtención, reunión y

análisis de la información.

En el cumplimiento de sus funciones, la AGENCIA NACIONAL DE

CONTRAINTELIGENCIA (ANC) deberá identificar y analizar, con enfoque

preventivo, amenazas a la seguridad nacional, incluyendo acciones de

espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 8° ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° ter.- La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) será

el órgano responsable de la producción de Inteligencia Nacional sobre

actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas que se desarrollen

en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico y puedan

afectar la seguridad nacional, las infraestructuras críticas digitales,

el patrimonio del ESTADO NACIONAL, la soberanía tecnológica y/o la

integridad de la información pública y privada.

A tal fin, se especializará en la CIBERINTELIGENCIA, entendiendo por

tal al desarrollo de las actividades de inteligencia en y desde el

ciberespacio. Asimismo, brindará apoyo y asistencia técnica y operativa

al SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en las tareas propias de su

especialidad”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 8° quater de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° quater.- La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI) será

el órgano encargado de realizar auditorías e inspecciones dirigidas a

controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia

en el cumplimiento de los objetivos y la integración funcional de los

organismos y órganos que conforman el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN).

La citada Inspectoría desarrollará e implementará parámetros,

estándares e indicadores de medición para evaluar, cuando la naturaleza

de las actividades así lo permita, la efectividad de las actividades de

inteligencia”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) tendrá como función la

producción de INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR y aquella sectorial de

defensa necesaria para el desempeño del Ministro de Defensa, de

conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554.

Estará a cargo de un Oficial Superior de las FUERZAS ARMADAS, con

jerarquía de General o equivalente.

La Dirección General tendrá una doble responsabilidad informativa

asesorando y asistiendo al Ministro de Defensa y al Jefe del ESTADO

MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Como organismo de mayor nivel de

Inteligencia Militar proporcionará la información y la inteligencia

necesarias a nivel de la Estrategia Nacional de la Defensa.

Los elementos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz

producirán el conocimiento sobre el sistema militar de los Estados y

organizaciones no estatales de interés y de la inteligencia técnica

específica”.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase como artículo 10 bis de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 bis.- Se entenderá por COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL

(CITN) al conjunto de órganos y organismos funcionalmente relacionados

que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), las áreas de

inteligencia de las FUERZAS POLICIALES y DE SEGURIDAD FEDERALES y de

las FUERZAS ARMADAS, así como los órganos y organismos que integran el

Sector Público Nacional con competencias afines para la producción de

Inteligencia Nacional, bajo la dirección de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) funcionará como un ámbito

interinstitucional permanente con la finalidad de integrar y coordinar

la producción de Inteligencia Nacional generada por los distintos

órganos y organismos que la componen”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 ter.- La COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) estará integrada por:

1.

Los órganos y organismos que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN);

2.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA dependiente de la SUBJEFATURA

DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE EJÉRCITO del ESTADO MAYOR GENERAL DEL

EJÉRCITO ARGENTINO (DGIE);

3.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DE LA ARMADA dependiente de la

DIRECCIÓN GENERAL DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA de la SUBJEFATURA DEL

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA del ESTADO MAYOR DE LA ARMADA

ARGENTINA. (DGIA);

4.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA dependiente de la SUBJEFATURA

DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA del ESTADO MAYOR GENERAL DE

LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (DGIFAA);

5.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (DGIPF);

6.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL E INVESTIGACIONES DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA (DGIGN);

7.

La DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA CRIMINAL E INVESTIGACIONES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (DGIPNA);

8.

El DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL AEROPORTUARIA DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DICA);

9.

El DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA PENITENCIARIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (DIPE);

10.

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, con

los alcances prescritos por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y las

recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI);

11.

Los órganos y organismos con similares competencias y/o los que

reemplacen a los anteriormente nombrados y/o los que se creen a futuro

de interés para la producción de inteligencia, que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL integre a la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) a

propuesta del Secretario de Inteligencia de Estado y

12.

Los órganos y organismos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES que se incorporen a través de la celebración de los

correspondientes convenios”.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 10 quater de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 quater.- Se entenderá por COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL

(CIFN) a los órganos y organismos públicos funcionalmente relacionados

con capacidad de generar insumos informativos de interés para el

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), bajo la dirección de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

La COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) funcionará como un ámbito de

articulación permanente entre los órganos y organismos públicos para el

suministro de información de interés para la producción de Inteligencia

Nacional, referida a los actores estratégicos, hechos, riesgos y

conflictos que afecten o puedan afectar la Defensa Nacional, la

Seguridad Interior y las Relaciones Exteriores, así como a las

oportunidades para la consecución de los Intereses Estratégicos de la

Nación.

La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y los integrantes de la

COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) arbitrarán los medios necesarios

para garantizar que la información suministrada no será destinada a

producir Inteligencia Nacional o Contrainteligencia sobre personas por

el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión

política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias,

sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales,

culturales o laborales, así como por la actividad lícita que

desarrollen en cualquier esfera de acción”.

ARTÍCULO 15.- Incorpórase como artículo 10 quinquies de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 quinquies.- La COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) estará integrada por:

1.

Los órganos y organismos que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL;

2.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

3.

El MINISTERIO DE JUSTICIA;

4.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL;

5.

El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR;

6.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL;

7.

El CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

8.

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

9.

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN;

10.

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

NUCLEARES del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

11.

La COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB);

12.

El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL;

13.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

14.

Los órganos y organismos nacionales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

integre a la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) a propuesta del

Secretario de Inteligencia de Estado y

15.

Los órganos y organismos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES que se incorporen a través de la celebración de los

correspondientes convenios”.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase como artículo 10 sexies de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 sexies.- La participación en la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA

NACIONAL (CITN) y/o en la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) no

afectará la autonomía, independencia y relación jerárquica de los

órganos y organismos que las integran”.

ARTÍCULO 17.- Incorpórase como artículo 10 septies de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 septies.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE)

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN establecerá la organización, el

funcionamiento y los procedimientos técnicos mediante los cuales los

miembros de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y la COMUNIDAD

INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) deberán suministrar la información.

La reglamentación establecerá los mecanismos de trazabilidad y control

necesarios para garantizar la legalidad y responsabilidad del

funcionamiento e integración de la información e inteligencia”.

ARTÍCULO 18.- Incorpórase como artículo 10 octies de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 octies.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá requerir la asistencia y/o apoyo

técnico y/o logístico de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD

FEDERALES y FUERZAS POLICIALES cuando resulte necesario para

desarrollar las actividades reguladas en la presente ley.

Los organismos integrantes del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN)

que requieran dichos apoyos deberán formular la solicitud con la debida

justificación, la que será autorizada por el Secretario de Inteligencia

de Estado.

En tales supuestos, el personal de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE

SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES quedará sujeto a los mismos

derechos y obligaciones del personal de inteligencia”.

ARTÍCULO 19.- Incorpórase como artículo 10 nonies de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10 nonies.- Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las

instalaciones, bienes, personal, operaciones e información,

encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que

los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el

desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades

de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o

circunstancial.

En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o

requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el

personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas,

debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD

competentes”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá las siguientes funciones:

1.

Conducir el esfuerzo de Inteligencia Nacional y Contrainteligencia.

2.

Planificar y ejecutar las acciones del Ciclo de Producción de

Inteligencia Nacional a través de sus órganos, de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE

INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO).

3.

Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del SISTEMA

DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y las relaciones con los organismos de

inteligencia de otros Estados.

4.

Coordinar las actividades dentro del marco de las Leyes Nros. 23.554

y 24.059 con los funcionarios designados por los ministros de las áreas

respectivas, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario.

5.

Requerir a todos los órganos del Sector Público Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

6.

Requerir la cooperación de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus

actividades.

7.

Entender en la formación, capacitación, adiestramiento y

actualización del personal de la Secretaría y colaborar con los

organismos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en la formación y

capacitación de su personal a través de la Escuela Nacional de

Inteligencia.

8.

Proporcionar al MINISTERIO DE DEFENSA la información e inteligencia

que fuere menester para contribuir en la producción de la Inteligencia

Estratégica Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 15

de la Ley N° 23.554.

9.

Proporcionar al CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR la información e

inteligencia que fuere requerida de conformidad a lo establecido en el

inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 24.059.

10.

Entender en la lucha contra el terrorismo y coordinar acciones con

los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES con competencia en la materia.

11.

Dirigir la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y la COMUNIDAD

INFORMATIVA NACIONAL (CIFN), e integrar la información de estos

subsistemas, así como también lo producido por los órganos del SISTEMA

DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) para ser elevado al PRESIDENTE DE LA

NACIÓN.

12.

Proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los niveles de

alerta de Seguridad Estratégica Nacional con asistencia del MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

13.

Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, para el cumplimiento de sus funciones.

14.

Planificar y ejecutar la Inteligencia Geoespacial en apoyo a las actividades del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

15.

Entender en la gestión Criptográfica del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

16.

Asesorar, en el marco de su competencia, al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre la comunicación estratégica del ESTADO NACIONAL.

17.

Elaborar el Informe Anual de Actividades de Inteligencia a los

efectos de su presentación ante la Comisión Bicameral de Fiscalización

de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA

NACIÓN. A tal fin, los organismos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN) le deberán brindar toda la información correspondiente”.

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA

NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) y la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERINTELIGENCIA (AFC), órganos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán dirigidas cada una

por UN (1) Director con rango de Secretario. Dichos funcionarios y el

Subsecretario de Inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) serán designados por el Secretario de Inteligencia de

Estado.

La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI), órgano de la SECRETARÍA

DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), será dirigida por un Inspector

General que tendrá rango de Secretario y será designado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

La designación de los Directores y del Inspector General deberán

fundarse en la integridad y confiabilidad profesional, su trayectoria

en el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) o en los organismos que

integran la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN); así como en la

capacidad técnica en lo que refiere al conocimiento de los

procedimientos y las buenas prácticas de la administración pública de

los candidatos.

Las designaciones del Secretario de Inteligencia de Estado, del

Subsecretario de Inteligencia y de los titulares de los mencionados

organismos serán debidamente comunicadas a la Comisión Bicameral de

Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 15 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 15 bis.- Los Directores del SERVICIO DE INTELIGENCIA

ARGENTINO (SIA), de la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) y

de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) podrán ser removidos

sin causa por el Secretario de Inteligencia de Estado”.

ARTÍCULO 23.- Créase el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) como

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, cuyo objeto será planificar, ejecutar y supervisar

políticas, programas y acciones en materia de ciberseguridad destinadas

a proteger el ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras

críticas de información, los activos digitales estratégicos del ESTADO

NACIONAL y los sistemas tecnológicos empleados en la prestación de

servicios públicos esenciales y actividades del Sector Público Nacional.

El CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) será la autoridad nacional

en materia de ciberseguridad y Autoridad de Aplicación de la normativa

vigente y aplicable en la materia.

ARTÍCULO 24.- Dispónese que el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, tendrá las siguientes funciones:

1.

Actuar como órgano rector de la protección y seguridad integral del ciberespacio de interés nacional.

2.

Capacitar, junto con los organismos correspondientes, al Sector

Público Nacional en el uso y aplicación de los medios utilizados en el

marco de su competencia.

3.

Dictar los lineamientos y directivas destinadas a las jurisdicciones

y organismos del Sector Público Nacional en materia de planificación y

coordinación de la política de protección y seguridad del ciberespacio.

4.

Elaborar e implementar la política de ciberseguridad, en

coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la

materia.

5.

Elaborar planes, programas y proyectos con perspectiva federal en materia de ciberseguridad.

6.

Dirigir las acciones destinadas a implementar los objetivos fijados

en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad mediante la articulación de

proyectos con las diferentes áreas de la Administración Pública

Nacional involucradas.

7.

Coordinar las acciones que promuevan el análisis de las

vulnerabilidades de software y entender en el diseño, implementación y

buen uso de sistemas criptográficos para el Sector Público Nacional,

así como también definir las Infraestructuras Críticas de Información,

con inclusión de la generación de capacidades de detección, defensa,

respuesta y recupero ante incidentes cibernéticos y de seguridad

informática.

8.

Desarrollar el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de la

Información y su centro de respuesta a incidentes, así como incorporar

en el Sector Público Nacional buenas prácticas y experiencias

internacionales exitosas en la materia.

9.

Impulsar y promover la resiliencia de los sistemas definidos como críticos en el Sector Público Nacional.

10.

Promover la adopción de estándares y buenas prácticas que reduzcan

las posibles vulnerabilidades de las redes y sistemas de servicios de

tecnologías de la información y de las comunicaciones.

11.

Entender en el monitoreo y respuesta de los incidentes informáticos

del Sector Público Nacional y de las infraestructuras críticas

nacionales.

12.

Entender en la dirección del CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES INFORMÁTICOS (CERT.AR.).

13.

Coordinar la respuesta con los centros de incidentes informáticos a

nivel federal, incluyendo los centros de respuesta en todos los niveles

del Sector Público Nacional.

14.

Administrar el registro de equipos de respuesta ante incidentes de

seguridad informática y elaborar un Plan de Recuperación ante Desastres

(PRD) para el Sector Público Nacional.

15.

Entender en la adopción de medidas técnicas y de organización en

materia de ciberseguridad que permitan gestionar, con el menor índice

de riesgo, las redes y sistemas que se utilizan para prestar servicios

de telecomunicaciones.

16.

Supervisar la incorporación de prácticas de desarrollo seguro de

software para su utilización por el Sector Público Nacional.

17.

Entender en la realización de testeos periódicos que pongan a

prueba las vulnerabilidades de las infraestructuras digitales del

Sector Público Nacional e infraestructuras críticas en general.

18.

Colaborar, junto con organismos y centros de investigación públicos

y privados, en la promoción de planes, programas y proyectos de

innovación tecnológica y científica en materia de ciberseguridad, en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

19.

Celebrar convenios con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y los Municipios respecto a las actividades destinadas a la

ciberseguridad, concientizando en la materia y protección de las

infraestructuras críticas y objetivos de valor estratégico tecnológico

y de la información, así como a la protección de ciberseguridad.

ARTÍCULO 25.- La conducción del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

(CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA

DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y

jerarquía de Subsecretario y de UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango

de Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,

Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado

por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios; quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 26.- El Director Ejecutivo del CENTRO NACIONAL DE

CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.

Ejercer la representación legal del organismo.

2.

Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión

económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la

administración de los recursos humanos.

3.

Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

4.

Dirigir la planificación estratégica del Organismo.

5.

Gestionar los recursos humanos del Organismo.

6.

Promover y gestionar, en el marco de su competencia, la obtención de

recursos y fondos para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.

7.

Aceptar herencias, legados y donaciones.

8.

Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con

personas públicas y privadas, organismos estatales, provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como con organismos

internacionales públicos y privados.

9.

Dirigir el CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES INFORMÁTICOS (CERT.AR.).

10.

Confeccionar la memoria anual del Organismo.

En caso de ausencia, enfermedad temporaria o vacancia del cargo de

Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo ejercerá sus funciones.

Asimismo, el Director Ejecutivo podrá delegar en el Subdirector

Ejecutivo las competencias que considere para una mejor gestión del

Organismo.

ARTÍCULO 27.- El personal del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC),

organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se regirá

por las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 28.- Créase para el personal del CENTRO NACIONAL DE

CIBERSEGURIDAD una Asignación por Responsabilidad en Tareas de

Ciberseguridad, de carácter remunerativo, no bonificable a ser

percibida por el personal permanente y no permanente, que desempeñe

funciones profesionales y/o técnicas en el desarrollo e implementación

de políticas, programas y acciones destinadas a proteger el

ciberespacio en el marco del Sector Público Nacional, las

infraestructuras críticas de información, los activos digitales

estratégicos del ESTADO NACIONAL y los sistemas tecnológicos empleados

en la prestación de servicios públicos esenciales y actividades del

Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 29.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO a fijar el monto correspondiente de la Asignación por

Responsabilidad en Tareas de Ciberseguridad y establecer el alcance y

las condiciones para su percepción, previa intervención favorable de la

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO 30.- Instrúyese al Director Ejecutivo del CENTRO NACIONAL DE

CIBERSEGURIDAD a establecer el procedimiento para la asignación del

concepto que se crea por el artículo 28 del presente, previa

intervención favorable de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO 31.- Transfiérense al CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, los bienes muebles, los activos y el patrimonio,

compromisos, derechos y obligaciones de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA

DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN asignados a la

ex-AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), organismo desconcentrado de

la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, destinados y referidos exclusivamente a las funciones

relacionadas a la ciberseguridad.

A tal efecto, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC)

acordarán las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento

de lo previsto.

ARTÍCULO 32.- Transfiérense a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) los bienes

muebles e inmuebles, el presupuesto, los activos y el patrimonio,

compromisos, derechos y obligaciones de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE

INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

ARTÍCULO 33.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano superior del SISTEMA

DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), coordinará la reasignación del personal

de la ex-AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), órgano de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA

MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

ARTÍCULO 34.- El gasto que demande la creación y puesta en

funcionamiento del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será

atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 25

ARTÍCULO 35.- Todas las menciones a la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL

(ASN) efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y

complementaria, deberán entenderse referidas a la AGENCIA NACIONAL DE

CONTRAINTELIGENCIA (ANC).

ARTÍCULO 36.- Todas las menciones a la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS

(DAI) efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y

complementaria, deberán entenderse referidas a la INSPECTORÍA GENERAL

DE INTELIGENCIA (IGI).

ARTÍCULO 37.- Todas las menciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR efectuadas en la Ley de Inteligencia

Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, así como en la normativa

reglamentaria y complementaria, deberán entenderse referidas a la

DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO).

ARTÍCULO 38.- Todas las menciones a la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERSEGURIDAD (AFC) efectuadas en la Ley de Inteligencia Nacional N°

25.520 y sus modificaciones, así como en la normativa reglamentaria y

complementaria, deberán entenderse referidas a la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERINTELIGENCIA (AFC).

ARTÍCULO 39.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 40.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 41.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - E/E Diego César Santilli - Alejandra Susana

Monteoliva - E/E Diego César Santilli - E/E Alejandra Susana Monteoliva

e. 02/01/2026 N° 3/26 v. 02/01/2026

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