PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2026-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 941/2025

DNU-2025-941-APN-PTE - Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-142965874-APN-SIDE, las Leyes Nros.

23.554 y su modificatoria y 25.520 y sus modificaciones y los Decretos

Nros. 383 del 16 de junio de 2025 y 717 del 7 de octubre de 2025 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció el marco

jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de

inteligencia conforme la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de

Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a

dicha ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.

Que por el Decreto N° 614/24 se dispuso la reorganización integral y modernización del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN).

Que con el fin de lograr un mayor grado de tecnificación se crearon

como organismos desconcentrados dependientes de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el

SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD

NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la

DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).

Que la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) es el órgano con

competencia en materia de ciberdelincuencia, infraestructuras críticas

y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la información, a

cuyo efecto se lo facultó para desarrollar y aplicar sistemas de

ciberseguridad, encriptación y todo otro mecanismo de seguridad

informática a los fines de resguardar y proteger toda información y

comunicación de cualquier tipo de ciberamenazas y actividades de

inteligencia de terceros.

Que con el fin de evitar superposición de competencias entre las

asignadas a la precitada Agencia Federal y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el

Decreto N° 274/25 se adoptaron distintas medidas para garantizar la

coordinación en las tareas de ciberseguridad y protección de

infraestructuras críticas del Sector Público Nacional.

Que con el fin de garantizar la autonomía entre la respuesta a las

demandas de ciberinteligencia del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN) y las funciones de ciberseguridad que desarrolla la AGENCIA

FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), resulta conveniente crear el CENTRO

NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC) como organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que como consecuencia de la creación del referido Centro Nacional

resulta oportuno modificar la denominación de la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERSEGURIDAD (AFC) por la de AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA

(AFC) y adecuar sus competencias.

Que, por otra parte, las funciones de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL

(ASN), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN abarcan fenómenos de

criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico,

la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden

constitucional y los poderes públicos.

Que mediante el Decreto N° 383/25 se aprobó el Estatuto de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA y el proceso de reforma y modernización de dicha

fuerza de seguridad, habiéndose creado en dicho contexto el

DEPARTAMENTO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (DFI) con la función de

investigar delitos federales y complejos, producir inteligencia

criminal y desarrollar la investigación y la articulación operativa con

el Poder Judicial.

Que con el fin de evitar posibles superposiciones de funciones entre el

DEPARTAMENTO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (DFI) de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA y la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), organismo

desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario reorientar las actividades

de la citada Agencia en materia de contrainteligencia para identificar

y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad estratégica

nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia,

interferencia e influencia.

Que la contrainteligencia comprende también el desarrollo de medidas

pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por

parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, las que

reciben la denominación de Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno modificar la denominación de

la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), organismo desconcentrado

dependiente de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de AGENCIA NACIONAL DE

CONTRAINTELIGENCIA (ANC).

Que, asimismo, resulta conveniente sustituir la denominación de la

DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI), organismo desconcentrado de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, por la de INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI) a efectos

de que refleje acabadamente las funciones de realizar auditorías,

investigaciones internas, inspecciones y revisiones dirigidas a

controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia

y la integración funcional de los órganos y el personal que componen el

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL.

Que la Ley N° 23.554 establece que la producción de inteligencia en el

nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia

que se integrará con los organismos de inteligencia de las FUERZAS

ARMADAS y que dependerá en forma directa e inmediata del Ministro de

Defensa.

Que, en consecuencia, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA

MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE

LAS FUERZAS ARMADAS tiene como misión el asesoramiento y asistencia al

Jefe y miembros del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en la

toma de decisiones en el nivel estratégico militar, relacionadas con el

empleo del instrumento militar en el cumplimiento de su misión, en todo

lo atinente al campo de la inteligencia militar.

Que a partir de la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

ESTRATÉGICA MILITAR se ha producido una superposición de funciones con

las asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y una estructura sobredimensionada que

dificulta la producción de Inteligencia Estratégica Militar de forma

eficiente y adecuada que responda a las necesidades de la Inteligencia

Nacional, por lo que resulta conveniente disolver la DIRECCIÓN NACIONAL

DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del Ministro de Defensa.

Que desde la sanción de la referida Ley N° 25.520 no se han adoptado

medidas efectivas para facilitar el intercambio de información entre el

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL y los órganos y organismos de la

Administración Pública Nacional.

Que la demora en el acceso a información relevante para la seguridad

estratégica de la Nación trae aparejado el incremento de riesgos que

podrían afectar severamente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la falta de coordinación entre los organismos que

producen información e inteligencia puede generar vacíos críticos en la

identificación y prevención de amenazas a la seguridad estratégica

nacional.

Que la falta de comunicación y cooperación efectiva entre los distintos

entes estatales limita la posibilidad de integrar información para su

análisis conjunto, dificultando la anticipación de riesgos y la

neutralización de acciones que podrían poner en peligro la estabilidad

del Estado y la seguridad de sus ciudadanos.

Que se han capitalizado como lecciones aprendidas tanto la experiencia

derivada de haber sido objeto de DOS (2) importantes atentados

terroristas en el territorio nacional como la evolución del accionar

del terrorismo internacional vinculado a modalidades del crimen

organizado y el carácter multidimensional que adoptan los modos de

conflictividad entre Estados.

Que lo señalado demanda, para una articulación de la información

relevante y oportuna, disponer de un sistema con mayor cohesión y

centralización que permita la eficaz coordinación de los organismos de

inteligencia bajo un único órgano rector.

Que la independencia funcional del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

(SIN) y de los distintos subsistemas que operan en la órbita del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA desalienta

la efectiva integración de la información necesaria para la producción

de Inteligencia Nacional, lo que lleva a la duplicación de esfuerzos y

a una aplicación poco eficiente de los recursos disponibles hacia la

atención de prioridades estratégicas.

Que la estructura formal del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) no

resulta suficiente para el abordaje integral y detallado de la

multiplicidad de temáticas que comprende la Inteligencia Nacional,

siendo necesaria la participación informativa de otros órganos del

ESTADO NACIONAL, generadores de insumos específicos que contribuyen a

la producción de la Inteligencia Nacional.

Que el adecuado intercambio de información permitirá incrementar la

efectividad del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) a efectos de la

identificación de los hechos, riesgos y conflictos que afecten la

Defensa Nacional y la Seguridad Interior, así como las oportunidades

para la consecución de los intereses estratégicos de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que, a tal efecto, corresponde disponer la creación de la COMUNIDAD DE

INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y de la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL

(CIFN), integradas por órganos y organismos públicos con la finalidad

de compartir información con el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN),

bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las áreas que integren la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN)

y el personal que revistare en las mismas deberán observar las

previsiones normativas establecidas en la Ley de Inteligencia Nacional

N° 25.520 y sus modificaciones.

Que la creación de las referidas comunidades permitirá el adecuado

intercambio de información bajo estrictos estándares de seguridad,

trazabilidad y protección integral de los datos personales, respetando

las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Que postergar la adopción de medidas tendientes a la mejora del SISTEMA

DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) impedirá garantizar la seguridad,

defensa e integridad, haciendo a la REPÚBLICA ARGENTINA vulnerable

frente a las amenazas internas y externas.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un

importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y

obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente

medida, por lo que procede recurrir al remedio constitucional

establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar el

dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SUBSECRETARÍA

DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas de la

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la COMISIÓN

TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la

intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° bis.- Todas las actividades que se realizan en el ámbito

de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de

su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico

Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 2° ter de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° ter.- Se entiende por investigación de inteligencia al

conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores

involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 2° quater de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° quater.- Las actividades de ejecución de

Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de

información clasificada, espionaje, atentados contra el orden

constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de

factores externos en detrimento del proceso decisorio de las

autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los

intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales

actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del

accionar de los actores estatales y no estatales.

La Contrainteligencia comprende, además, el desarrollo de medidas

pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por

parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, denominadas

como Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.

Tales Medidas deberán ser adoptadas en todo el ámbito del Sector

Público Nacional bajo la responsabilidad de los titulares de los

órganos y organismos que lo conforman”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA:

1.

Cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal,

a excepción de las enmarcadas en el artículo 4° bis de la presente ley.

2.

Realizar tareas represivas ni poseer facultades compulsivas, con

excepción de las necesarias para la Contrainteligencia y el desarrollo

de las actividades previstas en el artículo 10 nonies de la presente

ley.

3.

Producir Inteligencia Nacional o Contrainteligencia sobre personas

por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u

opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones

partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas,

asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita

que desarrollen en cualquier esfera de acción.

4.

Influir de cualquier modo en la situación institucional, política,

militar, policial, social y económica del país, en su política

exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente

constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión

o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. Quedan

exceptuadas las actividades de Contrainteligencia previstas en el

artículo 2° quater de la presente ley.
5.

Revelar, divulgar o difundir cualquier tipo de información adquirida

en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a

personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare

orden o dispensa judicial o autorización expresa en el marco de

convenios celebrados por la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE)

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en virtud de la presente ley”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN):

1.

La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos:

a. El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA);

b. La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC);

c. La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC);

d. La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI);

2.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC) y

3.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO)”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente:
ARTICULO 7°.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) será el

órgano superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y su titular

será asistido por el Subsecretario de Inteligencia, quien lo

reemplazará en caso de ausencia o impedimento y en quien podrá delegar

funciones.

El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA NACIONAL DE

CONTRAINTELIGENCIA (ANC), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC)

y la INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI), órganos de la citada

Secretaría, desarrollarán sus tareas específicas con autonomía

técnica-funcional”.

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