PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2026-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 942/2025

DNU-2025-942-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-143512246-APN-DGD#MS, las Leyes Nros.

22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y

sus modificatorias, 22.431 y sus modificatorias, 24.901 y sus

modificatorias, 26.045 y 26.378 y los Decretos Nros. 698 del 5 de

septiembre de 2017 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019

y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 601 del 21 de

agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias se instituyó un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Que, asimismo, por la Ley N° 24.901 y sus modificatorias se estableció

un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las

personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención,

asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una

cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,

la cual establece que los Estados Parte designarán uno o más organismos

gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación

de la referida Convención y considerarán la designación de un mecanismo

de coordinación para la adopción de medidas en diferentes sectores y

niveles, debiendo garantizar que la sociedad civil, y en particular las

personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,

participen en todos los procesos de seguimiento.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE SALUD, con competencias en el diseño, coordinación y

ejecución general de políticas públicas en materia de discapacidad, en

la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno

ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en la

conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y en

la implementación de acciones destinadas a promover el pleno ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad, y de las Leyes Nros.

25.869 y 26.928 en todo el territorio nacional.

Que por el Decreto N° 601/25 se dispuso la intervención de la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD con el fin de llevar a cabo una ordenada y

completa investigación del organismo y, en su caso, promover una

reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones

que se le han encomendado, ajustado a los principios rectores de

transparencia, de igualdad en el trato, de eficacia y de eficiencia.

Que en el marco de dicha intervención se estableció que el citado

Interventor debería elaborar un informe en el cual se detallara el

estado general de la situación relevada y las recomendaciones a seguir,

así como asegurar mecanismos ágiles y transparentes en la gestión de

las prestaciones a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con

especial foco en su sistema de compras y sus contrataciones.

Que el Interventor presentó el “Informe final de intervención” (obrante

en IF-2025-143680901-APN-DE#AND), del cual surge que la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD “…opera sobre un ecosistema tecnológico

fragmentado, heredero de sistemas inconexos, con falta de

interoperabilidad y ausencia de estándares comunes, lo que afecta de

manera directa la gestión del Certificado Único de Discapacidad, de las

Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y del Programa Federal

Incluir Salud, generando duplicación de tareas, inconsistencias de

datos y dificultades para seguir trayectorias de vida de las personas

beneficiarias”.

Que el referido informe también da cuenta de debilidades estructurales

del sistema de control interno, entre ellas “…la ausencia de manuales

de procedimientos, deficiencias en la trazabilidad documental, demoras

y falencias en la tramitación de pensiones, carencias en la gestión

contractual con prestadores, problemas persistentes en los registros y

en la trazabilidad de la información, así como la necesidad de elaborar

matrices de procesos y riesgos que permitan ordenar la regularización

de las áreas críticas”.

Que, además, en el marco de la intervención se identificaron

“…irregularidades de gravedad en las contrataciones y en la gestión de

gastos vinculados a insumos médicos, equipamientos y dispositivos de

alta complejidad, particularmente en la Dirección Nacional de Acceso a

los Servicios de Salud (DNASS)”.

Que las irregularidades y debilidades detectadas, de carácter

administrativo, financiero, tecnológico y de control, comprometen la

regularidad, eficiencia y legalidad del funcionamiento de la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD y colocan en riesgo el acceso efectivo de las

personas con discapacidad a las prestaciones médicas, medicamentos de

alto costo, dispositivos de apoyo y servicios esenciales.

Que la situación descripta evidencia un riesgo cierto, actual e

inminente para la continuidad y regularidad del otorgamiento de

prestaciones a las personas con discapacidad, resultando indispensable

la adopción inmediata de medidas estructurales que permitan lograr

condiciones de mayor trazabilidad, eficiencia y transparencia en la

gestión pública.

Que el informe de intervención concluye que la centralización de la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en una Secretaría en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD resulta compatible con la CONVENCIÓN SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobada por la Ley N°

26.378, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobada

por la Ley N° 25.280 y el Convenio sobre la Readaptación Profesional y

el Empleo de Personas Inválidas N° 159 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

DEL TRABAJO aprobado por la Ley N° 23.462, siempre que la reforma

institucional mantenga o fortalezca la capacidad estatal de implementar

dichos instrumentos, conserve el rol de punto focal gubernamental y

asegure la coordinación interministerial y la participación de las

organizaciones de personas con discapacidad.

Que en dicho informe se resalta, a su vez, que la medida propuesta

tiene por fin la mejora en la articulación, el control, la eficacia y

la transparencia de las políticas de discapacidad que se encuentran

debilitadas por el estado descripto.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la centralización orgánica y

funcional de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en una Secretaría del

MINISTERIO DE SALUD y, en consecuencia, la incorporación de la

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del

MINISTERIO DE SALUD aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del

19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, en este marco, la centralización aludida permitirá unificar los

criterios de conducción y gestión, fortalecer los sistemas de control

interno, integrar los sistemas de información, racionalizar y

transparentar las contrataciones, optimizar la ejecución presupuestaria

y consolidar el rol de punto focal gubernamental para el cumplimiento

de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL.

Que la centralización de la política de discapacidad en el MINISTERIO

DE SALUD responde a una concepción integral del derecho a la salud y a

la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales,

económicas y de acceso a derechos, en línea con el modelo social de la

discapacidad y los tratados internacionales en la materia.

Que las graves irregularidades detectadas en la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, junto con la magnitud de los recursos comprometidos

configuran una circunstancia excepcional que exige una respuesta

institucional inmediata.

Que la tramitación legislativa ordinaria no resulta idónea para atender

con la urgencia requerida la reorganización institucional necesaria, en

tanto la demora propia de dicho procedimiento podría agravar la

afectación de derechos de las personas con discapacidad y comprometer

la continuidad de las prestaciones.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que atento mantenerse las razones que motivaron dicha emergencia

sanitaria es que resulta necesario disponer la prórroga de la misma

hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que desde el inicio esta gestión de gobierno adoptó distintas medidas

tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar

el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más

lo necesitan, de manera eficiente y eficaz, robusteciendo

concomitantemente la eficiencia de la gestión estatal en sus diferentes

áreas de actuación.

Que de no prorrogarse la emergencia sanitaria sin la adopción de

medidas de transición y compensación adecuadas implicaría un riesgo

inmediato para la continuidad de los servicios de salud, afectaría el

acceso de la población a la atención sanitaria y podría generar

consecuencias irreversibles en la red asistencial.

Que en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y

aprovechamiento de los bienes escasos, y en pos de una mejor

consecución de los objetivos propuestos en materia de política pública

en salud, resulta necesario optimizar las estrategias y herramientas

disponibles para garantizar a los ciudadanos la accesibilidad y equidad

a servicios de salud de calidad.

Que con el objeto de dotar al MINISTERIO DE SALUD y sus entes

descentralizados de herramientas ágiles para el cumplimiento de los

objetivos planteados resulta necesario prorrogar la emergencia

sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que, por otro lado, por la Ley N° 26.045 se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que atento al impacto de dichas sustancias sobre la salud pública y a

la celeridad con la que se expanden los patrones de consumo, en

relación con la aparición de nuevas sustancias de alta peligrosidad que

incrementan los riesgos de intoxicaciones agudas, eventos críticos y

daños a la salud, sobrecargando el sistema sanitario y las capacidades

estatales de prevención, asistencia y control, resulta necesario

otorgarle al MINISTERIO DE SALUD competencias en la materia, en

coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL.

Que el Estado Nacional, en el marco de las obligaciones y competencias

establecidas por la Ley N° 26.045, debe asegurar una respuesta

integral, oportuna y eficaz frente a los riesgos derivados del consumo

problemático y del tráfico y disponibilidad de sustancias ilegales,

priorizando la protección de la vida y la integridad de las personas.

Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar las competencias

asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 al MINISTERIO DE SALUD,

con el fin de incorporar aquellas vinculadas en materia sanitaria a las

temáticas relativas al uso de precursores químicos, a la prevención y

mitigación de los daños derivados del narcotráfico y del consumo

problemático de sustancias; en articulación con el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 99 inciso 1, atribuye al

señor Presidente de la Nación la responsabilidad política de la

administración general del país, y en su inciso 3 prevé la posibilidad

de dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias

excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios

previstos para la sanción de las leyes, siempre que no se regulen

materias penales, tributarias, electorales ni de partidos políticos.

Que, por todo lo expuesto, se verifica la concurrencia de los extremos

de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, toda vez que la demora en las reformas que se

propician por el presente podrían agravar los perjuicios al erario

público y comprometer la continuidad de prestaciones esenciales.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que, asimismo, todo lo expuesto y razones de oportunidad, mérito y

conveniencia hacen imposible seguir el trámite legislativo ordinario

sin comprometer la eficacia de la acción estatal, configurándose la

situación de urgencia que habilita el dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, incisos 1 y 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia

sanitaria nacional establecida por el artículo 1° del Decreto N° 70 del

20 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como incisos 49, 50 y 51 del artículo 23 del

Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto

N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los siguientes:

“49. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación de

lineamientos técnico-sanitarios que contribuyan al cumplimiento de las

disposiciones de la Ley N° 26.045, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

50.

Intervenir en la generación, análisis y sistematización de

evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica asociada al uso,

manipulación y circulación de sustancias y productos químicos sujetos a

control, con el fin de contribuir desde el punto de vista

técnico-sanitario a las acciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

de fiscalización, prevención del desvío y capacitación previstas en la

Ley N° 26.045.

51.

Colaborar desde el punto de vista técnico-sanitario con el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la elaboración y ejecución de

estrategias integrales e intersectoriales para la prevención y combate

del narcotráfico, incluyendo el intercambio de información, la

coordinación operativa y el fortalecimiento de mecanismos de

trazabilidad y control”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 39 del artículo 23 del Título V de

la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del

12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“39. Entender en el diseño, coordinación y ejecución general de las

políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación

integral, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover

el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y

la conducción del proceso de otorgamiento, control, revisión y

auditoría de las pensiones por invalidez, y de aquellas emergentes de

la Ley N° 13.478, su normativa reglamentaria y complementaria, la Ley

N° 22.431 y sus modificatorias y de la Ley N° 24.901, y demás normas

especiales vigentes en la materia, en todo el territorio nacional”.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la incorporación de la SECRETARÍA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del MINISTERIO DE SALUD

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE SALUD,

considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades

organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones

vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa

correspondiente, garantizándose la continuidad en la prestación de los

servicios brindados.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTERIO DE SALUD actuará, a todos

sus efectos, como continuador de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

(ANDIS).

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°. - El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - E/E Diego César Santilli - Alejandra Susana

Monteoliva - E/E Diego César Santilli - E/E Alejandra Susana Monteoliva

e. 02/01/2026 N° 2/26 v. 02/01/2026

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