LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2018-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 95/2018

Modificación.

Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Expediente N° EX -2018-00296405-APN-SECCI#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, las Leyes N° 21.799 y modificatorias, Nº 22.431,

Nº 24.901, N° 22.520, Nº 25.922, N° 26.102; N° 18.226, N° 20.705, N°

25.295 y Nº 26.692, el Decreto Ley Nº 18.384, los Decretos Nº 2741 del

26 de diciembre de 1991, Nº 588 de fecha 20 de mayo de 1998, Nº 838 de

fecha 20 de julio de 1998, Nº 836 del 19 de mayo de 2008, Nº 1329 del

28 de septiembre de 2009, Nº 743 de fecha 2 de junio de 2016, Nº 138 de

fecha 2 de marzo de 2017, Nº 698 del 5 de septiembre de 2017 y Nº 868

del 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia acumulada resulta necesario efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que resulta menester la transferencia de diversas temáticas relativas

al hábitat de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, resulta conveniente la modificación de las competencias

del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de adecuarlas a nuevos

parámetros de gestión.

Que por Decreto Ley N° 18.384 se creó el SERVICIO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN, con carácter de organismo descentralizado y autárquico,

con la finalidad de propender a la rehabilitación física, psíquica y

económico social de las personas que, a consecuencia de factores

congénitos o adquiridos, adolezcan de cualquier disminución de su

capacidad psíquica o física.

Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de

Protección Integral de las Personas Discapacitadas, disponiendo en su

artículo 3º que el MINISTERIO DE SALUD certificará en cada caso la

existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las

posibilidades de rehabilitación del afectado.

Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones

básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y

protección, con el objeto de brindar una cobertura integral a sus

necesidades y requerimientos, e invitando a las provincias a la sanción

en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan

principios análogos a los de dicha ley.

Que por Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su

cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas

públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de

acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de

las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso

de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las

Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los

fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex

COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

Que mediante el Decreto Nº 868/2017 se creó, en la órbita de la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE

DISCAPACIDAD”, cuyo objetivo es la construcción y propuesta de

políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las

personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones

comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que resulta necesario continuar el proceso de centralización, en un

único organismo especializado, de todas las cuestiones vinculadas a las

personas con discapacidad, propiciando la supresión del SERVICIO

NACIONAL DE REHABILITACIÓN, como organismo descentralizado en la órbita

del MINISTERIO DE SALUD, y transfiriendo sus funciones, unidades, y

personal a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la integración plena y la efectiva participación de las personas

con discapacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones, constituye

un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos previstos

para la sanción por vía ordinaria de una Ley.

Que mediante la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 se

estableció un marco normativo propicio a fin de promocionar la

Industria del Software en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que siendo esta una industria floreciente y en constante desarrollo, y

basado en criterios de racionalidad y eficiencia y en la optimización

de la administración de los recursos, corresponde modificar los

artículos 21 y 22 de la mencionada Ley Nº 25.922, estableciendo como

Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del Decreto Nº 598/90 se procedió a la transformación de

Lotería Nacional en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que, en su

carácter de continuadora jurídica de Lotería Nacional, ejerce funciones

de dirección, regulación, administración, explotación, control y

fiscalización de los juegos de azar en todo el territorio nacional en

el marco de la competencia definida por la Ley N° 18.226.

Que en el marco del procedimiento establecido en el Decreto Nº 743/16,

con fecha 1º de Julio de 2017, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

asumió de manera plena la competencia en materia de juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas en el ámbito de su territorio.

Que como consecuencia del Decreto mencionado en el Considerando

precedente, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el entonces

INSTITUTO DE JUEGO Y APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

suscribieron el ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE

JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS, el cual fuera aprobado por

la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 30 de noviembre de

2016, correspondiente al Acta de Asamblea N° 66.

Que en cumplimiento de dicho Acuerdo, LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (como autoridad de aplicación y continuadora

del INSTITUTO DE JUEGO Y APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES) asumió la Concesión del Hipódromo Argentino de Palermo; el

contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques

ubicados en el Puerto de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; los juegos

de azar “LA QUINIELA” en todas sus modalidades; “LOTO”; “LOTERIA

RESOLUCION INSTANTANEA-CASH” y “LA SOLIDARIA”, así como la red de

Agencias Oficiales y Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el

personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su

explotación.

Que, a la fecha, en materia de juegos de azar, LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO mantiene únicamente bajo su jurisdicción el billete

preimpreso denominado “LA GRANDE DE LA NACIONAL”, que fuera creado y

organizado en el marco de la Ley N° 18.226, las competencias que le

fueran asignadas por la Ley N° 25.295 respecto de la explotación del

juego de Concurso de Pronósticos Deportivos (PRODE) y las potestades de

fiscalización en materia de promociones que supongan la intervención

del azar a través de los medios de comunicación masiva, así como las

atribuciones vinculadas al contralor de las rifas y colectas.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 138/17 dejó establecido que, una vez

efectivizada la asunción de competencias establecida en el ACUERDO DE

ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y

APUESTAS MUTUAS, suscripto el 24 de noviembre de 2016, el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL procedería a evaluar la viabilidad funcional y

operativa de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y a proponer las

medidas pertinentes para su mejor adecuación.

Que, de conformidad con lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el

poder de policía en la materia es de carácter local, teniendo los

estados provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES plena

jurisdicción y competencia sobre los mismos.

Que la evaluación efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a

los fines de resolver la continuidad funcional de LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO tiene presente que la regulación y explotación de

los juegos de azar no tiene carácter federal y que, teniendo en cuenta

que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO carece de un ámbito

territorial y jurisdiccional propio donde llevar adelante su cometido,

pierde todo sentido su continuidad bajo la forma societaria en la

medida en que han dejado de existir las razones inherentes a su objeto,

en atención a que las actividades residuales que hoy se encuentran a

cargo de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no permiten generar los

fondos necesarios para solventar las erogaciones que demanda su

estructura y funcionamiento.

Que los estados contables de la Sociedad revelan que se encuentra

comprometido el principio de empresa en marcha lo cual resulta

susceptible de corroboración a través del examen de su situación

patrimonial y financiera y la verificación de los informes de los

órganos de contralor tanto interno como externo.

Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, no existen

razones jurídicas ni resulta oportuno mantener en vigencia los juegos

que actualmente explota LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por las razones expuestas, en lo que hace a la Ley N° 25.295, y la

escasa relevancia que tiene en el mercado de juego lúdico, tampoco

parece procedente mantenerla en vigencia, desde que la materia de

juegos de azar no resulta una función del ESTADO NACIONAL.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.705. y lo

dispuesto en el Título VIII – Artículo 29 de su Estatuto Societario,

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no puede ser declarada en quiebra,

y su liquidación solamente puede ser resuelta por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL previa autorización Legislativa.

Que, en ese contexto, resulta oportuno asimismo dotar al liquidador que

en definitiva se designe de herramientas legales para llevar adelante

reorganizaciones vinculadas a la fuerza laboral que hoy revista en

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la continuidad de la operatoria lúdica en las condiciones actuales

de desenvolvimiento implicaría trasladar una situación de quebranto al

erario público y particularmente afectar el destino específico de

proveer recursos para el financiamiento de programas de asistencia

social hacia los sectores más carenciados, lo cual requiere adoptar

decisiones en forma impostergable y con la mayor inmediatez.

Que por medio de la Ley N° 26.102 y los Decretos Nº 836/08 y Nº 1329/09

se creó la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad

Aeroportuaria y se reguló su funcionamiento, en el ámbito de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, después transferida al MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que deviene necesario reorganizar dicha área del Estado de acuerdo con principios de austeridad, autonomía y control.

Que en las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la

instrucción de los sumarios disciplinarios se realiza dentro de cada

una de las respectivas fuerzas, sin perjuicio de la intervención y

control por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo que deviene

menester armonizar el principio de control con la necesidad de

desburocratizar las actuales estructuras ministeriales.

Que resulta menester modificar el artículo 9° de la Carta Orgánica del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 21.799 y normas

modificatorias, a los fines de reducir el número de miembros del

Directorio de la Entidad, estableciendo que el gobierno de la

Institución estará a cargo de un Directorio formado por UN (1)

Presidente, UN (1) Vicepresidente y OCHO (8) Directores, manteniéndose

los requisitos para las respectivas designaciones.

Que la medida se enmarca en el proceso de mejora de la

institucionalidad, integridad y reconversión del funcionamiento del

Estado que se lleva adelante desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que

tiene por objeto lograr una ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL más moderna

y eficiente. En ese marco, la reducción del número de integrantes del

Directorio del Banco de la Nación Argentina no sólo propende a la

reducción de la cantidad de cargos jerárquicos en la Administración

Pública Nacional sino que permite, a la vez, agilizar y dotar de mayor

eficiencia al funcionamiento del Directorio de la Entidad, criterios

ambos que contribuyen al ahorro en el gasto público.

Que, asimismo, la nueva integración que se establece a través de esta

medida permite continuar cumpliendo adecuadamente con el mandato

previsto en la Carta Orgánica de la entidad en cuanto a la necesidad de

que la composición del Directorio represente equilibradamente los

distintos sectores, actividades y regiones que configuran el quehacer

económico nacional.

Que por otra parte, resulta oportuno en esta instancia proceder a la

corrección de los errores de índole material contenidos en el Decreto

N° 27 del 10 de enero de 2018.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, del artículo 17 del Título V de la Ley de

Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente a las competencias del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las competencias 44 y 45 por las

siguientes:

“44. Entender, en coordinación con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

en la ejecución de obras públicas relativas a procesos de integración

socio-urbana.

“45. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

ciudades y áreas peri urbanas compactas, integradas, inclusivas,

sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,

programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios

urbanos.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 20 ter del Título V de la Ley de

Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y

la pesca, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

4.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia.

5.

Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.

6.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y productos

agroindustriales.

7.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área.

8.

Establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos

institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los

aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en el ámbito de su

competencia.

9.

Entender en la ejecución de planes, programas y políticas de

producción, comercialización interna y externa, tecnología y calidad en

materia de alimentos y bebidas.

10.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.