ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango DNU
Publicación 1999-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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Decreto 953/99

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**Instrúyese al citado organismo, a arbitrar los

mecanismos de implementación de la operatoria prevista para que las

obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº

19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los

sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades

financieras al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, sean canceladas con la autorización del citado Instituto, mediante

compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la

asistencia financiera y/o el recupero de la misma.**

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Bs. As., 31/8/99

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VISTO el Decreto

de Necesidad y Urgencia Nº 476/ 99, modificado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 947/99, y

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CONSIDERANDO:

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Que por el

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y su modificatorio se dictaron

medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades

bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a

su cargo.

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Que el referido

Instituto ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas

entidades bancarias que le procurarán los fondos necesarios para cancelar

pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales

brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la

Ley Nº 19.032 y modificatorias.

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Que la Ley Nº

19.032 y modificatorias y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971

otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS la capacidad para gestionar y controlar las facilidades financieras

propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de

acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía

con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la

Ley Nº 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de

los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente,

al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por

compensación y/o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades

financieras.

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Que a través del

artículo 2º del Decreto Nº 476/99 sustituido por el Decreto Nº 947/99 se

instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención

automática prevista en el artículo 1º de la citada norma.

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Que a esos

efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar

los mecanismos de implementación de la operatoria, prevista en el Decreto Nº

476/99 modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de

ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y

modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por

parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus

cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con

la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y

contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de

la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen

para cumplir con las sumas vencidas e impagas.

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Que la presente medida

se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2

de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Instrúyese a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de

implementación de la operatoria prevista en el Decreto Nº 476/99, modificado

por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y

contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier

otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades

bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas

por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado

Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el

importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total

cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas

vencidas e impagas.

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —

Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.