ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Decreto 953/99
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**Instrúyese al citado organismo, a arbitrar los
mecanismos de implementación de la operatoria prevista para que las
obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº
19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los
sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades
financieras al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, sean canceladas con la autorización del citado Instituto, mediante
compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la
asistencia financiera y/o el recupero de la misma.**
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Bs. As., 31/8/99
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VISTO el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 476/ 99, modificado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 947/99, y
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CONSIDERANDO:
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Que por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y su modificatorio se dictaron
medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades
bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a
su cargo.
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Que el referido
Instituto ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas
entidades bancarias que le procurarán los fondos necesarios para cancelar
pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales
brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la
Ley Nº 19.032 y modificatorias.
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Que la Ley Nº
19.032 y modificatorias y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971
otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS la capacidad para gestionar y controlar las facilidades financieras
propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de
acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía
con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la
Ley Nº 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de
los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente,
al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por
compensación y/o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades
financieras.
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Que a través del
artículo 2º del Decreto Nº 476/99 sustituido por el Decreto Nº 947/99 se
instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención
automática prevista en el artículo 1º de la citada norma.
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Que a esos
efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar
los mecanismos de implementación de la operatoria, prevista en el Decreto Nº
476/99 modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de
ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y
modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por
parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus
cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con
la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y
contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de
la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen
para cumplir con las sumas vencidas e impagas.
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Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo 1º— Instrúyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de
implementación de la operatoria prevista en el Decreto Nº 476/99, modificado
por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y
contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier
otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades
bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas
por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado
Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el
importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total
cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas
vencidas e impagas.
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Art. 2º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —
Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.