AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-11-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 956/2020

DECNU-2020-956-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020- 27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020 y

875 del 7 de noviembre de 2020, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública, explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de

noviembre del corriente año, inclusive.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de

aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha

mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el

entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con

buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar

el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron

más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia

destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a

transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y

distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico

diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló

y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y

elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con

COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de

los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con

BARÉIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y

TAILANDIA.

Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales el

primer ensayo para demostrar la eficacia de un suero equino

hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento

de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en

nuestro país.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países

en los que se efectúan los ensayos clínicos para TRES (3) de las

vacunas para COVID-19, y se ha iniciado la producción de otra de ellas

en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio

dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de

COVID-19; se adquirieron más de 800 mil determinaciones de PCR

(Polymerase Chain Reaction), se han adquirido además test de antígenos,

que permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos

para su procesamiento y se han destinado recursos extraordinarios para

el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia, la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina), en Provincias y Municipios de todo el país y en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a partir del crecimiento del número de casos fuera del ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, se han fortalecido las

acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las

Provincias de todo el país.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de

distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional

para morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las

familias, tanto de la pandemia como de las necesarias medidas

sanitarias para contener su expansión, sumado a las políticas de

garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva

y para las y los profesionales independientes, el gasto público

afectado ha superado a partir del momento del impacto de la epidemia de

COVID-19, el equivalente a SEIS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (6,85%)

del Producto Interno Bruto (PIB).

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios

esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de

diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la

evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se

establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para

las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se

estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en

adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,

408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,

792/20, 814/20 y 875/20, así como las Decisiones Administrativas Nros.

429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20,

703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20,

886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20,

966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20,

1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20,

1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20,

1535/20, 1547/20, 1548/20, 1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20,

1604/20, 1639/20, 1738/20, 1741/20, 1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20,

1863/20, 1864/20, 1874/20, 1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20,

1891/20, 1892/20, 1940/20, 1949/20, 1952/20, 1976/20, 1977/20, 1994/20,

2028/20, 2037/20, 2044/20, 2045/20, 2053/20 y 2120/20.

Que, al día 28 de noviembre del año en curso, según datos oficiales de

la OMS, se confirmaron más de 61 millones de casos y más de 1,4

millones de fallecidos, en un total de DOSCIENTOS VEINTE (220) países,

áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el CUARENTA Y DOS COMA SEIS

POR CIENTO (42,6%) de los casos mundiales, y el TREINTA Y NUEVE COMA

DOS POR CIENTO (39,2%) de los casos de la última semana, habiendo

aumentado en relación a semanas previas, principalmente debido a los

casos en EE.UU. y BRASIL y a que Europa ha reportado el CUARENTA Y

CUATRO COMA UNO POR CIENTO (44,1%) de los casos de la última semana, lo

que constituye un porcentaje menor al reportado en semanas previas.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, y países como

EE.UU. y BRASIL lideran el total acumulado de casos de la región. A la

fecha, EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000

habitantes, PERÚ, el país que más fallecidos ha tenido por cada millón

de habitantes y MÉXICO es el país que presenta mayor letalidad en

América (NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO -9,9%-).

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 3.064 casos

cada 100.000 habitantes, con una disminución del TREINTA POR CIENTO

(30%) en el número de casos nuevos, para el total país, en las últimas

DOS (2) semanas.

Que la tasa de letalidad se encuentra estable y la misma es de DOS COMA

SIETE POR CIENTO (2,7%), en tanto la tasa de mortalidad es de

OCHOCIENTOS TREINTA Y UN (831) fallecimientos por millón de habitantes.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se verifica en la situación epidemiológica actual;

en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los

últimos CATORCE (14) días.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión

comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de

transmisión comunitaria sostenida se incrementó del CINCUENTA Y SIETE

COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al SESENTA Y CUATRO COMA

CUATRO POR CIENTO (64,4%) el 8 de octubre, y alcanzó el SETENTA COMA

NUEVE POR CIENTO (70,9%) el 28 de noviembre.

Que continúa la disminución en el número de casos en el AMBA

concomitante con una estabilización de la velocidad de aumento o

disminución de casos, en los principales centros urbanos del país.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre

personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de

la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre

las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En

efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de

prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir

del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de

tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando

hay bajas temperaturas.

Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados

pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a

múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de

transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos

estrechos, posibles transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una

superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la

nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de

superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca

de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo

de transmisión de la enfermedad, pero no es suficiente. Es necesario

continuar con todas las medidas de prevención para evitar rebrotes.

Que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las personas de más de

SESENTA (60) años que requiere asistencia respiratoria mecánica,

finalmente fallece, y no existe hasta la fecha un tratamiento con

demostrada eficacia para tratar la enfermedad, por lo que la estrategia

más efectiva para disminuir la mortalidad es la disminución de la

circulación del virus.

Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en

mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos

dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello

deben incrementarse los cuidados y reducirse la circulación.

Que, para disminuir la circulación del virus se deben cortar las

cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los

casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de

cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.

Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es

fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de

la salud con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio o

por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a cabo

las acciones de control de foco.

Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente demuestra

un aumento de casos en el interior del país. En efecto, se ha observado

que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO (93,3%) de

los casos nuevos se registraba en la región del AMBA, mientras que al

25 de noviembre, este porcentaje disminuyó y representa un VEINTICUATRO

POR CIENTO (24%) de los casos.

Que en la región del AMBA continúa el descenso en el número de casos en

las últimas semanas tanto para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como

para la región metropolitana de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje

de ocupación de camas actualmente es del CINCUENTA Y SIETE COMA SEIS

POR CIENTO (57,6%) para todo el país, del SESENTA Y DOS COMA CUATRO POR

CIENTO (62,4%) en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del CINCUENTA Y

SIETE POR CIENTO (57%) en la región Metropolitana de la Provincia de

BUENOS AIRES.

Que, en Argentina, en las últimas DOS (2) semanas (SE 46 y 47 del 8 al

21 de noviembre), los casos han disminuido en un TREINTA POR CIENTO

(30%), si se compara con las DOS (2) semanas previas.

Que las Provincias de SANTA CRUZ, CHUBUT, MISIONES y SANTIAGO DEL

ESTERO se mantuvieron estables en el número de casos y las Provincias

de CORRIENTES y CHACO han mostrado un aumento, en comparación con las

semanas anteriores. Por su parte, la Provincia de FORMOSA también ha

mostrado un aumento de casos en las últimas DOS (2) semanas pero con un

número absoluto muy bajo.

Que en 17 de las 24 jurisdicciones del país, se observa disminución en

la notificación de casos. En efecto, los porcentajes de disminución en

las últimas DOS (2) semanas, comparadas con las DOS (2) semanas

anteriores son: ENTRE RÍOS, DIECINUEVE COMA SEIS POR CIENTO (19,6%);

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -CABA-, VEINTE COMA CINCO POR CIENTO

(20,5%); SALTA, VEINTITRÉS COMA UNO POR CIENTO (23,1%); SAN LUIS,

VEINTICINCO COMA UNO POR CIENTO (25,1%), SANTA FE, VEINTISÉIS COMA DOS

POR CIENTO (26,2%), TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR, TREINTA COMA DOS POR CIENTO (30,2%); BUENOS AIRES, TREINTA Y UNO

COMA DOS POR CIENTO (31,2%); CATAMARCA, TREINTA Y TRES COMA DOS POR

CIENTO (33,2%); LA PAMPA, TREINTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO

(34,5%); TUCUMÁN, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%); CÓRDOBA, TREINTA Y

SEIS COMA DOS POR CIENTO (36,2%); LA RIOJA, CUARENTA Y UNO COMA SIETE

POR CIENTO (41,7%); SAN JUAN, CUARENTA Y TRES COMA SEIS POR CIENTO

(43,6%); RÍO NEGRO, CUARENTA Y CUATRO COMA SEIS POR CIENTO (44,6%);

JUJUY, CUARENTA Y CUATRO COMA NUEVE POR CIENTO (44,9%); NEUQUÉN,

CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%); y MENDOZA, CINCUENTA Y OCHO POR

CIENTO (58%).

Que, independientemente de los datos a nivel jurisdiccional, algunos

departamentos presentaron un aumento importante de casos o

permanecieron estables pero con tensión importante en el sistema de

salud: Aglomerado urbano de Bariloche y Dina Huapi de la Provincia de

RÍO NEGRO, y Departamento de Puerto Deseado, de la Provincia de SANTA

CRUZ.

Que todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos CATORCE

(14) días y que aquellas provincias que presentaban transmisión

comunitaria, continúan con circulación del virus, a pesar de que en

muchas de ellas el número de casos esté disminuyendo.

Que el porcentaje promedio de la ocupación de camas de terapia

intensiva en las Provincias de RÍO NEGRO, SANTA FE y NEUQUÉN, se

encuentra por encima del OCHENTA POR CIENTO (80%).

Que las Provincias que presentaron aumento en el porcentaje de

ocupación en relación con la ocupación de las TRES (3) semanas

anteriores fueron: TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR (4 de noviembre, SETENTA Y UNO POR CIENTO - 71%-), SALTA (4 de

noviembre, CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO -58 %-), SAN LUIS (4 de

noviembre, TREINTA Y CINCO POR CIENTO -35%-) y CORRIENTES (4 de

noviembre, DIECISIETE POR CIENTO -17%-), aunque sin tensión de los

sistemas de atención.

Que el país se encuentra en una etapa de disminución de casos pero es

fundamental lograr que la población continúe con las medidas de

prevención. También es necesario que el sistema de salud continúe

alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de

atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de

contactos estrechos.

Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan

los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis

de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la

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