REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

Rango DNU
Publicación 2020-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Decreto 966/2020

DECNU-2020-966-APN-PTE - Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00842779-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las

Leyes de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de Ampliación de la

Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el

COVID-19 N° 27.562, los Decretos N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus

modificatorios y complementarios y N° 833 del 30 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones se

declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un

régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos

de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus

intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de

2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren

inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos

del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las

entidades civiles sin fines de lucro.

Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la

Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el acogimiento al aludido régimen

podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con el objetivo de proteger la salud pública

como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del

Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y

complementarios, se dispuso la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente y se

mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras

regiones se previó la medida de “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio”.

Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de

regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz

la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los

Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020

y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de

agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo

del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, para que los

contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.

Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado

Nacional de generar las condiciones necesarias para lograr la

recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la

grave situación que atraviesa la economía, como consecuencia de la

citada pandemia, a través de la Ley de Ampliación de la Moratoria para

Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 N° 27.562 se

modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus

modificaciones y se ampliaron los alcances del régimen de

regularización.

Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del

ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación

de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la

ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la

implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la

condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de

nuevas causales de caducidad.

Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8° de la

Ley Nº 27.541 y sus modificaciones dispuso que el acogimiento podía

formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Que en razón de que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos

casos, el cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al

régimen, tales como la obtención del certificado por parte de las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la repatriación de activos

financieros del exterior, el desistimiento de acciones, reclamos y/o

recursos en trámite, entre otras, mediante el Decreto Nº 833 del 30 de

octubre de 2020 se extendió el plazo de acogimiento al mencionado

régimen hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, para permitir la

adhesión de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con

las directrices que surgen del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus

modificaciones.

Que dicha extensión ha permitido, hasta la fecha, la adhesión al

régimen de un gran número de contribuyentes, propendiendo de ese modo a

la consecución de los cometidos perseguidos por la ley.

Que no obstante ello y si bien la situación epidemiológica ha venido

evolucionado favorablemente, advirtiéndose un descenso sostenido en el

número de casos en la mayoría de las jurisdicciones, aún existen

restricciones que pueden demorar los trámites y gestiones que deben

realizar los contribuyentes para acceder a los beneficios del régimen.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 956 del 29 de noviembre

2020 se estableció, desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de

diciembre de 2020, inclusive, la medida de “distanciamiento social,

preventivo y obligatorio” a los lugares que se consignan en el artículo

3º del referido decreto, como así también se prorrogó, por el mismo

lapso, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en

los TRES (3) lugares aludidos en el artículo 10 de la misma norma.

Que en ese contexto, con el fin de posibilitar que los contribuyentes

puedan finalizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su

acogimiento al régimen de regularización de deudas al que se viene

haciendo referencia y, de ese modo, optimizar el logro de los objetivos

previstos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre los que cabe

contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de

las fuentes de trabajo, se entiende oportuno prorrogar nuevamente el

plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley

hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, en concordancia con dicha prórroga, corresponde extender el plazo

para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo

dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº

27.541 y sus modificaciones.

Que, con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y

aclaratorias que resulten necesarias.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública

tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la ley mencionada en el considerando precedente establece que la

COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y

urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive,

el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los

contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido

en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive,

el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para tramitar y

obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la

normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás

Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés

Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

Ferraresi

e. 01/12/2020 N° 60435/20 v. 01/12/2020

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