FERIADOS

Rango DNU
Publicación 2018-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERIADOS

Decreto 967/2018

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establécese feriado.

Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51407548-APN-CGUTG20#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA preside el GRUPO DE LOS 20 (G20) a partir del 1° de diciembre de 2017 y durante el año 2018.

Que el G20 es el principal foro de coordinación económica mundial con

creciente gravitación en temas de naturaleza política, que está

integrado por DIECINUEVE (19) países más la UNION EUROPEA.

Que la agenda del G20 comprende la construcción de una enorme amplitud

de contenidos y la organización de reuniones conformadas por distintos

grupos de trabajo en las temáticas seleccionadas como prioritarias por

las distintas presidencias y los aportes de los países miembros,

procurando los mejores estándares internacionales.

Que como evento más importante y que finaliza la agenda de la

Presidencia Argentina del G20 se llevará adelante la Cumbre de Líderes

del G20, la que se celebrará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los

días viernes 30 de noviembre y sábado 1° de diciembre de 2018.

Que la Cumbre se desarrollará mediante una serie de eventos que tendrán

una duración de DOS (2) días, durante los cuales tendrán lugar varias

sesiones plenarias a las que concurrirán de forma personal los Jefes de

Estado y/o de Gobierno de los países miembros del GRUPO DE LOS 20.

Asimismo, asistirán las delegaciones que forman parte del citado G20 y

las demás autoridades invitadas (perteneciente a los países invitados

por parte de la Presidencia Argentina y de los diversos organismos

internacionales). A su vez, se contará con la presencia de medios de

comunicación y periodistas de todo el mundo.

Que se estima que OCHO MIL (8.000) personas concurrirán a la Cumbre,

entre los Líderes y sus acompañantes, los sherpas, las autoridades

ministeriales, las delegaciones, el personal de seguridad y la prensa.

Que cabe señalar que por primera vez los Jefes de Estado y/o de

Gobierno más importantes del mundo se reunirán en el país,

constituyéndose por ello la citada Cumbre en uno de los eventos de

política internacional más importantes de la historia argentina.

Que en virtud de ello, la preparación y coordinación de la Cumbre

plantean un enorme desafío para la REPÚBLICA ARGENTINA. A modo de

ejemplo, existen diversos aspectos que deben ser resueltos con

intervención de diversas áreas de gobierno, tales como las medidas de

defensa y de seguridad, el traslado de los funcionarios, y demás

cuestiones atinentes al evento propiamente dicho, que deben respetar

los estándares internacionales de eventos similares.

Que en ese marco, y en atención a los diversos aspectos que involucra

la organización de la Cumbre – logísticos, de seguridad, de transporte,

entre otros – se impone la adopción de medidas que tengan como

finalidad facilitar su organización y desarrollo.

Que por ello, resulta necesario establecer como feriado el día viernes

30 de noviembre de 2018, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que a esos efectos el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el Mensaje N° 100/18, el pertinente

Proyecto de Ley.

Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS con fecha 20 de julio de 2018.

Que el Mensaje N° 100/18, de remisión del citado Proyecto de Ley,

indicó que el establecimiento del feriado importaría el cese de

actividades durante el citado día y que con ello se procuraría que se

minimizara el impacto urbano producto de la disminución de la

circulación de personas y que se favoreciera la ejecución de todas las

tareas que resultaran necesarias para el desarrollo exitoso de la

Cumbre.

Que, asimismo, en el Mensaje mencionado se resaltó que la necesidad de

establecer el referido feriado en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, con una anticipación, aproximada, de CUATRO (4) meses a

la citada fecha, radicaba en la necesidad de que se reprogramaran de

forma ordenada todas las actividades que se podrían ver afectadas por

la Cumbre.

Que sin perjuicio de ello, al día de la fecha, el citado proyecto no ha

sido tratado en el ámbito legislativo, por lo que ante la cercanía de

la fecha de celebración de la Cumbre y con la finalidad de no

dificultar su organización y celebración, resulta necesario establecer

el feriado en los términos expuestos.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que han tomado intervención las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del

MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a

los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese como feriado el día viernes 30 de noviembre

de 2018 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo

de la celebración de la Cumbre de Líderes del GRUPO DE LOS 20 (G20).

ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos

Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Rogelio Frigerio -

Dante Enrique Sica - Oscar Raul Aguad - Nicolas Dujovne - Jorge Marcelo

Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro

e. 30/10/2018 N° 81991/18 v. 30/10/2018

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