← Texto vigente · Historial

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 975/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0060744/2016 del Registro de la AGENCIA

NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.198 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la

Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2016 no contempla cabalmente las reales necesidades

presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.

Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, no incluye

previsiones para atender, entre otros conceptos, el incremento de las

remuneraciones anuales del Sector Público Nacional, el impacto del

valor de la movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y

Pensiones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N°

24.241 y la real evolución del costo del subsidio a la energía,

transporte y agua potable.

Que esta práctica ha sido utilizada recurrentemente en el pasado para

promover la aprobación de presupuestos que intentaban eludir una franca

discusión parlamentaria sobre la verdadera situación fiscal que

atravesaba el ESTADO NACIONAL en cada ejercicio.

Que en consecuencia y con carácter excepcional deben incrementarse los

créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes

de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO

dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la

DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,

actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de

afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus

necesidades específicas.

Que se han verificado en la cuenta recaudadora de la AUTORIDAD

REGULATORIA NUCLEAR, organismo actuante en la órbita de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, remanentes de recaudación del Ejercicio 2015

correspondientes a la donación que efectuó la “ORGANIZACIÓN DEL TRATADO

DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES” (CTBTO).

Que deben incorporarse al presupuesto vigente los referidos recursos

los que serán destinados a cumplimentar el Tratado mencionado, en

concordancia con los objetivos previstos para el Ejercicio 2016, de

conformidad con la Ley N° 27.198, y la Decisión Administrativa N° 10 de

fecha 19 de enero de 2016.

Que es menester reforzar los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de atender

gastos adeudados correspondientes al servicio de provisión de insumos,

distribución postal y digitalización de los acuses de recibo de las

entregas de los Documentos Nacional de Identidad y Pasaportes.

Que, asimismo, es necesario adecuar el Presupuesto vigente del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asistir a

las jurisdicciones provinciales a través del Fondo de Aportes del

Tesoro Nacional a Provincias.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN requiere incorporar los remanentes

de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Préstamos del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) 3066 OC-AR Becas de Formación en el

Exterior de Ciencia y Tecnología - Programa Bec.AR y 2777 OC-AR Apoyo

Innovación Tecnológica, con el objeto de dar cumplimiento a las

actividades previstas y aprobadas por el mencionado Banco.

Que, por otra parte, resulta necesario incorporar al Presupuesto

vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los remanentes

de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Convenios de

Donación “Proyecto Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y

Administración” y “Proyecto FOCEM PYMES Exportadoras de Bienes de

Capital, Plantas Llave en Mano y Servicios de Ingeniería”, y del

Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-AR

Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto II, como así también los remanentes de fondos del

Ejercicio 2015 correspondientes a la Donación relacionada con el

contrato de permuta de inmuebles, celebrado por la Embajada de la

REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con el ESTADO

ALEMÁN.

Que, asimismo, deben ampliarse los créditos correspondientes al

Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-AR

Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto II a fin de dar cumplimiento a las actividades

previstas en el Convenio de Préstamo.

Que con el objeto de hacer frente a la emergencia de seguridad pública

en la totalidad del Territorio Nacional, declarada por el Decreto N°

228 de fecha 21 de enero de 2016, se adecua el Presupuesto vigente del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta menester adecuar el Presupuesto Vigente del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago de

gastos no elegibles del Proyecto Unión Europea-Mercosur ALA/18626 -

“Apoyo al Monitoreo Macroeconómico”.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA con el objeto de atender compromisos asumidos en el marco

del régimen de compensaciones para productores tamberos y demás actores

de la cadena láctea y para la atención de los beneficios otorgados por

la Ley N° 25.080.

Que por otra parte se incrementa el Presupuesto vigente del MINISTERIO

DE AGROINDUSTRIA, incorporando para ello saldos remanentes de la Fuente

de Financiamiento 22 - Crédito Externo de ejercicios anteriores.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos

correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.

Que el aumento descripto en el considerando anterior será financiado parcialmente con un incremento de los recursos propios.

Que es necesario ampliar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, con el objeto de dotarlo de recursos necesarios para

alcanzar una mayor eficiencia y eficacia operativa.

Que tal incremento será financiado con la eliminación de las Aplicaciones Financieras y un aumento de los recursos propios.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras

por las compensaciones para la venta de combustible a precio

diferencial al transporte automotor y las compensaciones tarifarias a

las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de

explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y

FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, a fin de posibilitar la adquisición de material

ferroviario es menester adecuar por compensación el Presupuesto Vigente

del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incrementando los gastos de capital en

detrimento de las aplicaciones financieras.

Que asimismo corresponde efectuar una compensación de créditos a fin de

posibilitar reforzar las partidas presupuestarias destinadas a la

seguridad ferroviaria.

Que corresponde ampliar el Presupuesto Vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir dar continuidad a

los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y, a su vez, para

permitir la atención de los haberes del personal.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto Vigente de la AGENCIA

NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar los

créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.

Que es menester adecuar el Presupuesto Vigente de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar los

créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.

Que para ello se disminuyen las aplicaciones financieras y se

incrementa la estimación del cálculo de los recursos propios del

mencionado Organismo.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA a los efectos de cumplir, por un lado, con los

compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la

Inyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas), del Programa de Estímulo

a la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas con Inyección

Reducida y del Programa de Estímulo de la Exportación de Petróleo, del

Programa de Abastecimiento de Gas Propano, y para afrontar erogaciones

vinculadas a las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL

MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados

al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las garantías

salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios

aprobados durante el presente ejercicio.

Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender gastos que

hacen al normal funcionamiento de la jurisdicción.

Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento

externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los

organismos internacionales de crédito.

Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo

descentralizado, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados

en los estipendios de los becarios de investigación.

Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE correspondiente al Programa de Gestión Ambiental

para una Producción Sustentable del Sector Productivo, Préstamo del

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 1865 OC-AR, a fin de dar

cumplimiento a los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo.

Que corresponde modificar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE

LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, en la parte

correspondiente a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), con el objeto de atender el incremento

dispuesto por las Acordadas Nros. 31 de fecha 4 de noviembre de 2015 y

7 de fecha 8 de marzo de 2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN.

Que por la Resolución N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO

DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del personal militar de las

Fuerzas Armadas.

Que por el Decreto N° 716 de fecha 27 de mayo de 2016 se modificó el

haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en

actividad y por el Decreto N° 787 de fecha 16 de junio de 2016 se

ratificó lo dispuesto por la Resolución N° 224 de fecha 31 de mayo de

2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERIA NACIONAL,

organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes y

contribuciones a la prevista en el Presupuesto vigente y con remanentes

de ejercicios anteriores originados en dichos ingresos.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente de la CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD

destinado a la cancelación de sentencias judiciales provisionales.

Que por la Resolución N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016 de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en

el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que la Ley N° 27.260 creó un Programa Nacional de Reparación Histórica

para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que

permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con

respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos

establecidos por dicha norma.

Que por el Artículo 26 de la citada ley, el TESORO NACIONAL debe cubrir

un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer de la masa

de impuestos coparticipables como consecuencia de lo convenido con las

Jurisdicciones provinciales en los acuerdos ratificados por el Título

IV de la Ley N. 27.260.

Que por la mencionada ley se creó la Pensión Universal para el Adulto

Mayor de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas

de sesenta y cinco años de edad o más que no sean beneficiarias de

jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no

contributivo.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del

citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto

derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de las

asignaciones familiares.

Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL

DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

incrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS

TRES MIL ($ 3.000) la prestación por desempleo mínima y máxima

respectivamente.

Que los mayores gastos señalados se financian con mayores recursos

tributarios, con aportes del Tesoro Nacional y una disminución de las

aplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento

en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de

Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL

GARRAHAN y del HOSPITAL EL CRUCE DE FLORENCIO VARELA.

Que corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que asimismo es preciso incrementar los proyectos con financiamiento

externo BIRF 8062-AR y 8516-AR - Desarrollo de Seguros Públicos

Provinciales de Salud y BIRF 8508 - Protección de la Población

Vulnerable contra Enfermedades Crónicas no Transmisibles, ejecutados en

el ámbito del mencionado Ministerio.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL a fin de atender ayudas sociales a personas del

Programa 20 - Acciones de Promoción y Protección Social, del Programa

28 - Inclusión Social y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social

con Trabajo.

Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA

DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros

de la deuda pública correspondientes a los intereses de Letras,

Títulos, y comisiones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD

DEL ESTADO (ADIF), a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO (SOFSE), a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), a la

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), a la Empresa ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN.

(TANDANOR), a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN”

SOCIEDAD ANÓNIMA (FAdeA), a la Empresa ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) y las Transferencias de Capital destinadas a las

Provincias de LA RIOJA y de SAN JUAN.

Que resulta necesario otorgar un préstamo reintegrable al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CRÉDITO

ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR

(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°

27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las

fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las

modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE SALUD, en el marco de

lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público

correspondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR

PÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).

Que por el Artículo 92 inciso a) de la Ley N° 27.260, se sustituyó el

Artículo 5° la Ley N° 25.246 transfiriendo la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF) de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que hasta tanto no se efectúen las adecuaciones presupuestarias que

reflejen la modificación señalada en el considerando anterior, resulta

necesario imputar los gastos de la citada Unidad con cargo a la

Jurisdicción de origen.

Que el aumento de las erogaciones se financia con fuentes financieras

adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas

del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido

por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre

otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2016.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en

las Planillas Anexas (IF-2016-00889354-APN-SSP#MH) al presente artículo

que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se

dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida

quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°

27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa (IF-2016-00889331-APN-SSP#MH) al

presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público

correspondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR

PÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).

ARTÍCULO 4° — Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

a otorgar un préstamo con fondos del Tesoro Nacional al INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) por

un monto de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) con destino al

pago de deudas preexistentes en el marco del contrato de suministro de

medicamentos.

Los desembolsos de dicho préstamo se realizarán de acuerdo al siguiente

cronograma: PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) el 26 de

agosto de 2016, PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($

1.250.000.000) el 10 de setiembre de 2016 y PESOS UN MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000) el 10 de octubre de 2016.

El reintegro de los fondos al Tesoro Nacional se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: OCHO (8) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, para cada desembolso.

Interés: CATORCE POR CIENTO (14%) anual.

Pagos: dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada trimestre.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 14.480.000.000) destinada al pago

de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y

aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos

transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo

a lo estipulado en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley como

consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las

prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 30 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL

NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($

1.911.157.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en

sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo

concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes

practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y

pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el

Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

979.197.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

793.960.000

Servicio Penitenciario Federal

50.000.000

Gendarmería Nacional

70.000.000

Prefectura Naval Argentina

18.000.000

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite

establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas

provisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como

consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las

prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas

Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario

Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al

presente artículo.”.

ARTÍCULO 7° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes al traspaso de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a

la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las

erogaciones correspondientes a la citada Unidad serán atendidas con

cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — Julio C.

Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich.

— Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. S. Barañao. —

Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. —

Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban

J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J.

Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: PlanillaAnexaArt1, PlanillaAnexaArt2)*

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 979.197.000
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina 793.960.000
Servicio Penitenciario Federal 50.000.000
Gendarmería Nacional 70.000.000
Prefectura Naval Argentina 18.000.000