PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 975/2020

DECNU-2020-975-APN-PTE - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-82073624-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4

del 2 de enero de 2020, modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos

Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Decisiones

Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de

2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos

y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°

27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019 con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO

NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que en la actualidad es menester modificar el Presupuesto vigente de

los Servicios Administrativos Financieros 320 – CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA y 335 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuantes

en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar

sus necesidades operativas.

Que es menester adecuar los gastos de inteligencia de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE

SEGURIDAD con la finalidad de afrontar el pago de haberes del personal.

Que, asimismo, corresponde revertir el aporte al Tesoro Nacional de los

recursos remanentes del Ejercicio 2019 que el MINISTERIO DE DEFENSA

debería efectuar de acuerdo con la Resolución N° 124/20 de la

SECRETARÍA DE HACIENDA, dado que los mismos se encuentran exceptuados

en virtud de lo establecido en el apartado e) Anexo II de la Ley N°

24.045 y en el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012.

Que, a los efectos de permitir el relanzamiento y la cancelación de

certificaciones de obra correspondientes al proyecto de

“Aprovechamientos Hidroeléctricos sobre el Río Santa Cruz”, resulta

necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el objeto de reforzar las transferencias

de capital con destino a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA (IEASA).

Que, a los efectos de apoyar la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas (MiPYME) en el marco del Programa Global de Crédito

para la Reactivación del Sector Productivo (BID N° 5057/OC-AR), resulta

necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO.

Que se refuerza el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,

financiado con mayores recursos, destinados al Fondo de Auxilio y

Capacitación Turística y a la atención de gastos para su normal

funcionamiento.

Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

con el objeto de incorporar un aporte al TESORO NACIONAL a efectos de

regularizar el desembolso oportunamente efectuado por el mismo para la

construcción de Hospitales Modulares.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender

erogaciones vinculadas a la construcción y mantenimiento de obras de

infraestructura vial.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA

NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE CULTURA, a efectos de reducir los créditos y recursos

correspondientes a la donación de la Asociación de Estados

Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los

países de Iberoamérica (ABINIA) para el proyecto “Incunables en Acervos

Ibero-Americanos”, que responden a la prórroga del presupuesto del año

2019.

Que, atento a que no se percibirán los recursos pertinentes, se rebajan

créditos y fuentes financieras provenientes de préstamos externos de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO TERRITORIAL Y

HÁBITAT y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por efecto de la pandemia mundial producida por la COVID-19 se vio

disminuida la recaudación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que se adecúa su presupuesto

en la parte de créditos y recursos.

Que, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 692/20 y 899/20,

se incrementa el haber de las Prestaciones Previsionales a cargo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, en tal sentido, se necesita incrementar el presupuesto de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinado al pago de

prestaciones previsionales con el fin de incorporar el impacto de lo

dispuesto en los citados decretos.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la

cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y

administrativa a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL.

Que dichas erogaciones se financian con una mayor recaudación de ingresos tributarios.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SALUD con el objeto de atender la adquisición de la vacuna destinada a

dar respuesta a la pandemia producida por el virus SARS-Cov-2

(COVID-19), así como los servicios de logística respectivos.

Que, en otro orden, es necesario reducir el presupuesto del MINISTERIO

DE SALUD financiado con transferencias internas provenientes del

fideicomiso para la Cobertura Universal de Salud y de los aportes de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, actuante en la órbita

jurisdiccional, que no serán percibidos durante el presente Ejercicio.

Que mediante Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se transfirieron

las competencias relativas al deporte desde la órbita del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL al ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES.

Que en virtud del considerando anterior resulta necesario disponer que

el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ingrese a la TESORERÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los remanentes de recursos de

la SECRETARÍA DE DEPORTES, correspondientes a ejercicios anteriores.

Que, en otro orden, es menester reducir las asignaciones vigentes

financiadas con Recursos de Afectación Específica del citado MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL, considerando que los fondos provenientes de las

utilidades transferidas por LOTERÍA NACIONAL S.E. fueron percibidos

durante el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o.2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito

por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el

financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las

disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,

estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un

plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto

administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la

emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su

implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA,

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

TURISMO Y DEPORTES, cuentan con disponibilidades para suscribir dicha

aplicación financiera.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias se prevé que “Cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras viales, ambientales y de frontera bajo la órbita de los

MINISTERIOS DE OBRAS PÚBLICAS, DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y

DEL INTERIOR, cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando

las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente

conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los

términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561.

Que, asimismo, resulta imprescindible autorizar los gastos plurianuales

relativos a la contratación de la vacuna contra la COVID-19, tanto en

lo que respecta a su adquisición como a la logística requerida, en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD, modificando las planillas anexas al

artículo 11 de la Ley Nº 27.467, de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias en

los términos del Decreto N° 4/20 y modificada por la Ley N° 27.561.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N°

27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019 vigente, conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 4/20, y modificada por la Ley N° 27.561.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificaciones, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total

del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2020.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los

requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades

podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes

autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus

acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,

corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento

del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2020 conforme con el detalle obrante en las

Planillas Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al presente artículo,

que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y

modificada por la Ley N° 27.561, la contratación de las obras y bienes

y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el

detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-84365164-APN-SSP#MEC)

al presente artículo, que integran el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N°

27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y

modificada por la Ley N° 27.561 por la Planilla Anexa

(IF-2020-84365268-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integra el

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50 -

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

Servicio Administrativo Financiero 603, la Jurisdicción 52 - MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA – Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción

25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES - Servicio Administrativo Financiero 207, la

Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES - INSTITUTO NACIONAL

DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - Servicio Administrativo Financiero 119,

deberán constituir una aplicación financiera gratuita a favor del

Tesoro Nacional por PESOS TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000), PESOS

SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000), PESOS VEINTICUATRO MIL MILLONES

($24.000.000.000), PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) y PESOS

CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000), respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR por un

monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N.

$30.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N.

$7.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL VEINTICUATRO MIL MILLONES

(VN $24.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN

TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES

($5.000.000.000).

Dichos Pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2020.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2021.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente total o parcialmente los Pagarés.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los

Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma

indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos

dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la Subsecretaría de

Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional

de la suma de PESOS MIL CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL

($1.014.525.000) de acuerdo con el detalle indicado en las Planillas

Anexas (IF-2020-84365049-APN-SSP#MEC) al artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 6º- Amplíase en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES

($3.000.000.000) el límite establecido en el artículo 31 de la Ley N°

27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019, vigente conforme al artículo 27 de la Ley N° de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4/20 y

modificada por la Ley N° 27.561 destinado al pago de deudas

previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas

deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales

celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo con lo

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