PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2024-11-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 989/2024

DNU-2024-989-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117245130-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y

posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que con el objetivo de optimizar la gestión de gobierno resulta

conveniente suprimir las competencias asignadas al MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura.

Que la cultura es fundamental para el desarrollo social, en tanto

promueve la transmisión de valores, tradiciones y conocimientos, así

como también fomenta la identidad y el sentido de pertenencia, lo que a

su vez fortalece el tejido social, y tiene un impacto significativo en

el desarrollo económico, a través de industrias creativas, turismo

cultural y actividades artísticas que generan empleo y contribuyen al

crecimiento sostenible.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente readecuar el ámbito

jurisdiccional de la SECRETARÍA DE CULTURA actuante en el ámbito de

dicho Ministerio, la que funcionará como Secretaría Presidencial.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Planeamiento Estratégico Normativo

4.

De Prensa

5.

De Inteligencia de Estado

6.

De Comunicación y Medios

7.

De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el

Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades

de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y

organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 bis del Título III de la Ley

de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las

relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la

capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,

promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la

seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de

igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en

particular para las personas con discapacidad, los niños y

adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las

familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así

como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en

relación con los tratados internacionales y los convenios

multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y

articulando de manera federal, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

3.

Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,

considerando los procedimientos de participación y consulta

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

4.

Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y

previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa

concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la

planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,

programas y resultados educativos.

5.

Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y

gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para

el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley

de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la

inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de

la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de

la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión

social y cooperativa.

6.

Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación

de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en

cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros

académicos.

7.

Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque

federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de

los objetivos de la política educativa concertados en el seno del

Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

8.

Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar

asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las

que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

9.

Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y

garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el

establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes

de las currículas de los distintos niveles y modalidades y

jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre

equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los

títulos y certificaciones de estudios.

10.

Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y

reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el

extranjero.

11.

Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional

Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.

12.

Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera

internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración

en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo

de la educación en todo el ámbito de la Nación.

13.

Entender en la formulación de políticas generales en materia

universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el

fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,

respetando la autonomía de esas instituciones, consagrada por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14.

Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.

15.

Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la

aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y

reglamentos generales relativos a la materia.

16.

Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de

la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la

salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso

de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la

educación sexual integral.

17.

Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el

acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el

fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

18.

Entender en el desarrollo de la política relacionada con la

Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y

competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las

articulaciones entre educación y trabajo.

19.

Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente

y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la

calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes

dependientes de las distintas jurisdicciones.

20.

Entender en la promoción y regulación de los derechos de los

trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones

de los empleadores.

21.

Coordinar las acciones necesarias para la protección de las

maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, de la

violencia laboral y del trabajo infantil.

22.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

23.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

24.

Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,

plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de

prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las

respectivas normas particulares.

25.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la

constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de

trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de

empleadores en el territorio de la Nación.

26.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral

como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del

Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de

fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no

registrado.

27.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y

otros grupos específicos de trabajadores.

28.

Entender en la elaboración, organización, aplicación y

fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte

terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de

trabajo.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales

y particulares referidas a la salud, la seguridad y a los lugares o

ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

30.

Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten

la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de

las del sector público nacional.

31.

Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a

incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

32.

Intervenir en la implementación de los planes de empleo en

coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno

Nacional.

33.

Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados

de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los

ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

34.

Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos

y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y

capacitación laboral.

35.

Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas

a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades

socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades

humanas y las brechas de conocimiento.

36.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y

en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en

las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los

municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo

local.

37.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y

gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales

como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de

proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;

asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.

38.

Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de

planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,

preferentemente aplicando criterios de descentralización.

39.

Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

40.

Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como

instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la

transformación de las economías y los mercados laborales y la

generación de oportunidades de empleo decente basado en la

sostenibilidad.

41.

Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e

intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y

externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del

país.

42.

Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de

promover en la población educativa el conocimiento de la legislación

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