SOBERANIA
3910—Ley desconociendo los actos de soberania esterior que ejerza el Gobierno de Buenos Aires, y los referentes á propiedades nacionales en el interior.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en
Congreso, sancionan con fuerza de ley.
Art. 1° La Nacion Argentina no reconoce valor ni fuerza legal á los actos de soberania esterior que ejerza ó hubiere ejercido el Gobierno de Buenos Aires; ni á los de soberania interior que afecten á propiedades nacionales ó al crédito de la República.
Art. 2° En su consecuencia el Poder Ejecutivo protestará contra todos los actos de que habla el artículo anterior, que hubiere ejercido el Gobierno de Buenos Aires, è individualmente contra cada uno de los que en adelante ejercieren cuando llegasen á su conocimiento.
Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á veintiseis dias del mes de Setiembre del año del Señor mil
ochocientos cincuenta y seis.
JOSÉ L. ACEVEDO.—Cárlos M. Saravia,-Secretario.—BALTAZAR SANCHEZ.-
Benjamin de Igarzábal,-Secretario.
Ministerio del Interior, Paraná, Setiembre 27 de 1856.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
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