PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
**LEY
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE
1880**
LEY N° 1.011 1/2
Buenos Aires, Octubre 25 de 1879.
POR CUANTO:
*El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de :*
LEY:
Art. 1° El Presupuesto General de
Gastos para el año económico de 1880, queda fijado en la suma de diez y
ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos catorce
pesos setenta y siete centavos fuertes (pfts. 18.479.514 77)
distribuidos en la forma siguiente:
Art. 2° Asígnase al Departamento del
Interior la suma de dos millones quinientos ochenta y dos mil
ochocientos y un pesos doce centavos fuertes (pfts. 2.582,881 12) para
los gastos que á continuación se espresan:
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Art. 3° Asígnase al Departamento de
Relaciones Esteriores la suma de ciento diez y siete mil ochocientos
cuarenta pesos fuertes ($F. 117840) para los servicios que á
continuación se espresan:
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Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda para el servicio de la
deuda pública y uso del crédito la cantidad de ocho millones
cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y siete pesos
cuarenta y nueve centavos fuertes
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Y para los gastos de Administración la suma de novecientos setenta y
nueve mil doscientos veinte y tres pesos diez y seis centavos fuertes
($f. 979.223 16), para los servicios que á continuación se espresan:
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Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instruccion
Pública la suma de un millón doscientos ochenta y ocho pesos fuertes
($f. 1.286,968) para los servicios que á continuación se espresan:
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Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra la suma de cuatro millones
cuatrocientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres pesos
fuertes ($f. 4.437,963) para los servicios que á continuación se
espresan:
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Art. 7° Asígnase al Departamento de Marina la suma de seiscientos
cuarenta mil setecientos ochenta y dos pesos fuertes ($f. 640,782) para
los servicios que á continuación se espresan:
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Art. 8° El Presupuesto General de gastos será cubierto con las rentas y
recursos siguientes:
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Art. 9° Autorízase al poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de
setencientos mil pesos fuertes ($f. 700,000) ademas de la que determina
en esta Ley, en el sostenimiento de la escuadra, siempre que á su
juicio las circunstancias lo requieran.
Art. 10 Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana
para 1880, al pago de derechos de importación ó esportacion, pagarán
ademas un derecho adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes
vigentes.
Art. 11 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
seis de octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
**DARDO
ROCHA.
MIGUEL QUINTANA.**
***Cárlos
M.
Saravia.
Miguel Sorondo.***
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. DD.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Argentina, cúmplase, comuníquese,
publíquese, é insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.
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