PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1879-10-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**LEY

DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE

1880**

LEY N° 1.011 1/2

Buenos Aires, Octubre 25 de 1879.

POR CUANTO:

*El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de :*

LEY:

Art. 1° El Presupuesto General de

Gastos para el año económico de 1880, queda fijado en la suma de diez y

ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos catorce

pesos setenta y siete centavos fuertes (pfts. 18.479.514 77)

distribuidos en la forma siguiente:

Art. 2° Asígnase al Departamento del

Interior la suma de dos millones quinientos ochenta y dos mil

ochocientos y un pesos doce centavos fuertes (pfts. 2.582,881 12) para

los gastos que á continuación se espresan:

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Art. 3° Asígnase al Departamento de

Relaciones Esteriores la suma de ciento diez y siete mil ochocientos

cuarenta pesos fuertes ($F. 117840) para los servicios que á

continuación se espresan:

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Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda para el servicio de la

deuda pública y uso del crédito la cantidad de ocho millones

cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y siete pesos

cuarenta y nueve centavos fuertes

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Y para los gastos de Administración la suma de novecientos setenta y

nueve mil doscientos veinte y tres pesos diez y seis centavos fuertes

($f. 979.223 16), para los servicios que á continuación se espresan:

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Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instruccion

Pública la suma de un millón doscientos ochenta y ocho pesos fuertes

($f. 1.286,968) para los servicios que á continuación se espresan:

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Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra la suma de cuatro millones

cuatrocientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres pesos

fuertes ($f. 4.437,963) para los servicios que á continuación se

espresan:

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Art. 7° Asígnase al Departamento de Marina la suma de seiscientos

cuarenta mil setecientos ochenta y dos pesos fuertes ($f. 640,782) para

los servicios que á continuación se espresan:

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Art. 8° El Presupuesto General de gastos será cubierto con las rentas y

recursos siguientes:

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Art. 9° Autorízase al poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de

setencientos mil pesos fuertes ($f. 700,000) ademas de la que determina

en esta Ley, en el sostenimiento de la escuadra, siempre que á su

juicio las circunstancias lo requieran.

Art. 10 Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana

para 1880, al pago de derechos de importación ó esportacion, pagarán

ademas un derecho adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes

vigentes.

Art. 11 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

seis de octubre de mil ochocientos setenta y nueve.

**DARDO

ROCHA.

MIGUEL QUINTANA.**

***Cárlos

M.

Saravia.

Miguel Sorondo.***

Secretario del

Senado.

Secretario de la C. DD.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Argentina, cúmplase, comuníquese,

publíquese, é insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA.

V. DE LA PLAZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.