TIERRAS FISCALES

Rango Ley
Publicación 1917-03-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**LEY

N° 10.235 que modifica la número 4.167.**

Buenos Aires, Febrero 28 de 1917

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°Hasta el 31 de

Diciembre de 1917 continuará en vigencia la Ley N° 1467 con las

modificaciones siguientes:

Art. 2Derógase el art. 19 de

la Ley N° 4167 que impone por inspección un impuesto de cincuenta

centavos a cada diez kilos de yerba extraída de los bosques fiscales y

de treinta centavos a la de los bosques particulares.

Art. 3°.- Autorízase al Poder

Ejecutivo para dejar sin efecto los cargos formaulados contra los

productores y provenientes de la rebaja hecha por el Poder Ejecutivo

con cargo de restitución al impuesto aplicado a la yerba extraída de

los bosques fiscales.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

catorce de febrero de mil novecientos diecisiete.

PALACIO B. LENA. MARIANO DEMARIA. *Adolfo

f. Labougle.- A Supeña.*Srio. del Senado. Ptario. de la C. de

D.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, insértese en el

Registro Nacional, publíquese y archívese.

IRIGOYEN

D.E. SALABERRY

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