ELECCIONES
Ley reduciendo á 15 dias los términos que fijan los artículos 37, 44 y 53 de la Ley de Elecciones.
Departamento del Interior.
Belgrano, Julio 22 de 1880.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1º- En las próximas elecciones de Diputados al Congreso Nacional, que deben practicarse para la integración de la Cámara, quedan reducidos á quince dias los términos fijados en los artículos 37 y 44 de la ley de elecciones.
Art. 2º- Queda igualmente reducido á quince dias por lo menos, el término que señala el artículo 53 de la misma ley.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, á veinte y dos de Julio de mil ochocientos ochenta.
A. DEL VALLE VICENTE P. PERALTA
B. Ocampo Miguel Sorodo
Pro-Secretario del Senado Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA.
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