CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Rango Ley
Publicación 1880-09-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DEPARTAMENTO DEL INTERIOR

LEY 1029

Ley declarando Capital de la República, el municipio de la Ciudad de Buenos Aires

POR CUANTO:

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Declárase Capital de la República, el municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.
Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el

Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los

municipales pierdan por esto su carácter.

Art. 3° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad,

permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin

alteración á los derechos que á esta correspondan.

Art. 4° La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad

de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el

Municipio de la Ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás

bienes que tuviese en él.

Art. 5° La Nación tomará sobre sí la deuda esterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.
Art. 6° El Gobierno de la Provincia podrá seguir funcionando sin

jurisdicción, en la Ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los

edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar

que sus leyes designen.

Art. 7° Mientras el Congreso no organice en la Capital la

Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y

Tribunales provinciales con su régimen presente.

Art. 8° Esta ley solo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires

haya hecho la cesión competente, prestando conformidad á sus cláusulas,

con arreglo á lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución

Nacional.

Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, á veinte de Setiembre de mil ochocientos ochenta.

A. DEL VALLE.

VICENTE P. PERALTA.

B. Ocampo.

J. Alejo Ledesma.

Secretario del

Senado.

Secretario de la Cámara de DD.

Belgrano, Setiembre 21 de 1880.

POR TANTO:

Preséntase á la Legislatura de Buenos Aires en el primer día de su

reunión, con el Mensaje acordado, publíquese, é insértese en el

Registro Nacional.

AVELLANEDA

B. ZORRILLA.

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