CAPITAL FEDERAL
11634—Ley dejando sin efecto la de Julio 28 del corriente año, por la que se
declara capital provisoria de la República el pueblo de Belgrano.
Departamento del Interior.
Belgrano, Setiembre 21 de 1880.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de—
Ley:
Art. 1° Queda sin efecto la ley de veinte y ocho de Julio del corriente año, por la que se declara el pueblo de Belgrano, capital provisoria de la República.
Art. 2° Mientras no se dicte la ley de capital definitiva, las autoridades nacionales residirán en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, á veinte de Setiembre de mil ochocientos ochenta.
A. DEL VALLE—B. Ocampo, Pro-secretario del Senado.--VICENTE P.
PERALTA—J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
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