TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1880-10-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

LEY N° 1052

**Ley aprobando el acuerdo celebrado

entre los Plenipotenciarios Argentino y Brasilero, regularizando la

ejecución de las cartas rogatorias.**

Departamento de Relaciones Exteriores.-

Buenos Aires, Octubre 21 de 1880.- Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase el acuerdo

celebrado el día 14 de Setiembre del año 1880, entre los

Plenipotenciarios del Imperio del Brasil y de la República Argentina,

realizando la ejecución de las cartas rogatorias.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á siete de octubre de mil ochocientos ochenta.

BENJAMIN PAZ.-B. Ocampo.- Pro-Secretario del Senado.- VICENTE P. PERALTA.- J. Alejo Ledesma.- Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- ROCA.- Bernardo de Irigoyen.

Acuerdo entre la República Argentina y el Brasil para la ejecución de cartas rogatorias.

Habiendo resuelto los Gobiernos de la República Argentina y del Brasil

regularizar por medio de un acuerdo la recíproca ejecución de las

cartas rogatorias, los abajo firmados Ministro Secretario de Estado en

el Departamento de Relaciones Exteriores y el Enviado Extraordinario y

Ministro Plenipotenciario del Imperio del Brasil debidamente autorizado

para ello han convenido en las siguientes disposiciones:

ARTICULO PRIMERO

Las competentes autoridades judiciales de cada uno de los dos países

darán cumplimiento á los exhortos ó cartas rogatorias que les fuesen

dirijidas por las del otro en materias tanto criminal como civil.

ARTICULO SEGUNDO

Los exhortos en materia criminal, serán limitados á citación,

juramento, interrogatorio, sumarios de testigos, busca, exámen, copia ó

traslación, verificación ó remisión de documentos, y cualquier

dilijencia que importen esclarecimientos para la formación de culpa.

ARTICULO TERCERO

Los exhortos en materia civil, podrán comprender, además de lo que

queda especificado en el artículo anterior, la avaluacion, la

inspección, exámen de libros, exhibición y todas las diligencias que

importen la decisión de las causas.

ARTICULO CUARTO

Los exhortos contendrán siempre que fuese posible, la indicación del

domicilio de las personas que hayan de ser citadas; y serán legalizadas

por el funcionario consular- establecido en el país donde fuesen

espedidos.

ARTICULO QUINTO

En la ejecución de dichos exhortos, las excepciones puestas por las

partes serán siempre admitidas y trasmitidas para ser juzgados como

fuese de derecho.

ARTICULO SESTO

Los particulares, interesados en el cumplimiento de los exhortos en

materia civil, deberán constituir procuradores que promuevan su

respectiva tramitación.

ARTICULO SEPTIMO

Los gastos serán pagados por el interesado particular si los exhortos

versaran sobre materia civil; y por las autoridades del país donde

fuesen espedidas, si versasen sobre objeto criminal, escepto cuando se

trata de exámen ó declaración de testigos que en este caso serán de

cuenta del Gobierno en cuyo país hubieren de ser ejecutados los

exhortos.

ARTICULO OCTAVO

El presente acuerdo durará hasta que una de las Altas Partes

Contratantes, notifiquen oficialmente á la otra su resolución de

hacerlo cesar.

En testimonio de lo cual los asignantes firman y sellan el presente

Acuerdo por duplicado en la ciudad de Buenos Aires á los catorce días

del mes de Febrero de mil ochocientos ochenta.

LUCAS GONZALEZ – BARAO DE ARAUJO GAUDIN

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