COLEGIO NACIONAL CENTRAL
Ley núm. 10.654
Anexa a la Universidad de Buenos Aires el Colegio Nacional Central
El senado y cámara de diputados, etcétera.
Artículo 1.° — Bajo el nombre de Colegio Nacional de Buenos Aires,
anéxase a la Universidad de Buenos Aires el Colegio Nacional Central,
entregado a la misma por decreto de cuatro de noviembre de mil
novecientos once.
El edificio actual y el en construcción, los muebles, útiles, enseres y
demás elementos de enseñanza que comprenda pasarán a formar parte del
patrimonio de la universidad.
Art. 2° — La Universidad propondrá al poder ejecutivo el personal
docente, nombrará directamente el administrativo, redactará los planes
de estudio, establecerá las condiciones de ingreso, sus reglamentos y
todo lo referente a la enseñanza, disciplina y administración del
colegio; como también fijará el arancel respectivo con la aprobación
del ministerio de instrucción pública.
Art. 3° — La ley general de presupuesto fijará anualmente los gastos necesarios para el sostenimiento de dicho colegio.
Art. 4° — Comuníquese al poder ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de julio de 1919.
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