PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Ley núm. 107
Ley sancionando el presupuesto de gastos para el año 1857; y prorrogando el plazo para el cobro del derecho adicional del 6 por ciento.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley
Art. 1° Autorízase al Ejecutivo Nacional para que de las rentas nacionales que se recauden durante el año 57, invierta la suma de dos millones, ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, cuarenta y ocho centavos (2.088,943 $ 48 centavos) en los gastos de la administración general de dicho año económico.–Art. 2° Dicha suma se invertirá en la forma siguiente, y con arreglo a los presupuestos de los respectivos departamentos, sancionados en esta fecha
[IMG]
Art. 3° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1857, el plazo fijado por la ley de 7 de Noviembre último, para el cobro del seis por ciento adicional, sobre los artículos no sugetos a derecho específico.–Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.–Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a veintiocho días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.–JOSE L. ACEVEDO,–Presidente.–Carlos María Saravia.–Secretario.–BALTAZAR SANCHEZ.–Presidente.–Jonás Larguía.–Pro-Secretario.
Ministerio de Hacienda.–Paraná, Octubre 14 de 1856.–Téngase por ley de la Confederación Argentina, avísese recibo, circúlese, publíquese y dése al Registro Nacional.–UQUIZA.–José Miguel Galán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.