TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1881-05-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

LEY 1076

**Ley aprobando la Convención de arqueo

firmado por los Plenipotenciarios de la República Argentina y Sueca y

Noruega con la adición de un artículo.**

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Junio 18 de 1881

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase la Convención de Arqueo firmada en Buenos Aires el

día 8 de Octubre de 1878, por los Plenipotenciarios de la República

Argentina y de Suecia y Noruega, con la adición siguiente, como

artículo 4: "Este Convenio regirá indefinidamente para las

naciones contratantes mientras no sean renunciado por el Gobierno de

cualquiera de ellas, que podrá hacerlo en cualquier tiempo después de

transcurridos cinco años de la fecha del canje de las ratificaciones y

con un año de anticipación a la época en que se quiera que termine."

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del COngreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de mayo de mil ochocientos ochenta y uno.

FRANCISCO B. MADERO.- Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- LIDORO J. QUINTEROS.- J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registor Nacional.- ROCA.-Bernardo de Irigoyen

**CONVENCION

PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE PATENTES DE ARQUEO DE BUQUES DE

COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE SUECIA Y NORUEGA**

El Presidente de la República Argentina y Su Majestad el rey de Suecia

y de Noruega, animados del deseo de facilitar el comercio y la

navegacion entre la República Argentina y los reinos Unidos, por el

reconocimiento mutuo de patentes de arqueo de buques de comercio, han

resuelto de comun acuerdo firmar una Convencion al efecto y han

nombrado sus plenipotenciarios, á saber:

El Presidente de la República Argentina, al señor Ministro de

Relaciones Exteriores doctor don Manuel A. Montes de Oca, Su Majestad

el Rey de Suecia y de Noruega, al señor Sóren Andrés Christop hersen,

Cónsul interino en Buenos Aires, los cuales, despeus de haberse

comunicado sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en buena y

debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1° - Los buques de la República Argentina, provistos de un

certificado de arqueo nacional expedido después del 1 de Enero de 1877

que lleguen a un puerto Sueco y los buques de vela de la República

Argentina, provistos de certificados análogos, que lleguen a un puerto

Noruego, así como los buques Suecos provistos de un certificado de

arqueo expedido en Suecia después del 31 de Marzo de 1875 y los buques

de vela Noruegos provistos de certificado de arqueo expedido en Noruega

después del 31 de Marzo de 1876 que lleguen a un puerto de la República

Argentina, estarán exceptuados de nuevo arqueo y la capacidad neta de

los buques inscriptos en los referidos certificados, será admitida como

base para el cálculo de los derechos por percibirse en el puerto

extranjero.

Art. 2° - Los vapores Noruegos, provistos de un certificado de arqueo

expedido en Noruega desde el 31 de Marzo de 1876 estarán exceptuados de

nuevo arqueo en los puertos de la República Argentina, salvo que el

propietario o el Capitán del buque pida, en vista de una disminución de

la capacidad neta del buque, que la deducción para el departamento de

la maquinaria sea calculada según el método adoptado en la República

Argentina: lo cual se hará sin gasto alguno para el buque.

Art. 3° - Los vapores de la República Argentina, provistos de un

certificado de arqueo nacional, expedido después del 1 de Enero de 1877

serán sometidos en los puertos Noruegos a una nueva mensuración parcial

a fin de fijar la deducción para el departamento de máquinas según el

método adoptado en Noruega, lo cual se hará sin gasto alguno para el

buque.

Art. 4° - La presente Convención será ratificada y las ratificaciones se cambiarán tan pronto como sea posible.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convención y han colocado sus sellos.

Hecha en Buenos Aires el ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho.

(L. S.)- Firmado-M.A. Montes de Oca.

(L.S.) - Firmado- S. And. Christophersen.

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