TRATADOS
TRATADO
LEY 1076
**Ley aprobando la Convención de arqueo
firmado por los Plenipotenciarios de la República Argentina y Sueca y
Noruega con la adición de un artículo.**
Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Junio 18 de 1881
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase la Convención de Arqueo firmada en Buenos Aires el
día 8 de Octubre de 1878, por los Plenipotenciarios de la República
Argentina y de Suecia y Noruega, con la adición siguiente, como
artículo 4: "Este Convenio regirá indefinidamente para las
naciones contratantes mientras no sean renunciado por el Gobierno de
cualquiera de ellas, que podrá hacerlo en cualquier tiempo después de
transcurridos cinco años de la fecha del canje de las ratificaciones y
con un año de anticipación a la época en que se quiera que termine."
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del COngreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de mayo de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO.- Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- LIDORO J. QUINTEROS.- J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registor Nacional.- ROCA.-Bernardo de Irigoyen
**CONVENCION
PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE PATENTES DE ARQUEO DE BUQUES DE
COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE SUECIA Y NORUEGA**
El Presidente de la República Argentina y Su Majestad el rey de Suecia
y de Noruega, animados del deseo de facilitar el comercio y la
navegacion entre la República Argentina y los reinos Unidos, por el
reconocimiento mutuo de patentes de arqueo de buques de comercio, han
resuelto de comun acuerdo firmar una Convencion al efecto y han
nombrado sus plenipotenciarios, á saber:
El Presidente de la República Argentina, al señor Ministro de
Relaciones Exteriores doctor don Manuel A. Montes de Oca, Su Majestad
el Rey de Suecia y de Noruega, al señor Sóren Andrés Christop hersen,
Cónsul interino en Buenos Aires, los cuales, despeus de haberse
comunicado sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en buena y
debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1° - Los buques de la República Argentina, provistos de un
certificado de arqueo nacional expedido después del 1 de Enero de 1877
que lleguen a un puerto Sueco y los buques de vela de la República
Argentina, provistos de certificados análogos, que lleguen a un puerto
Noruego, así como los buques Suecos provistos de un certificado de
arqueo expedido en Suecia después del 31 de Marzo de 1875 y los buques
de vela Noruegos provistos de certificado de arqueo expedido en Noruega
después del 31 de Marzo de 1876 que lleguen a un puerto de la República
Argentina, estarán exceptuados de nuevo arqueo y la capacidad neta de
los buques inscriptos en los referidos certificados, será admitida como
base para el cálculo de los derechos por percibirse en el puerto
extranjero.
Art. 2° - Los vapores Noruegos, provistos de un certificado de arqueo
expedido en Noruega desde el 31 de Marzo de 1876 estarán exceptuados de
nuevo arqueo en los puertos de la República Argentina, salvo que el
propietario o el Capitán del buque pida, en vista de una disminución de
la capacidad neta del buque, que la deducción para el departamento de
la maquinaria sea calculada según el método adoptado en la República
Argentina: lo cual se hará sin gasto alguno para el buque.
Art. 3° - Los vapores de la República Argentina, provistos de un
certificado de arqueo nacional, expedido después del 1 de Enero de 1877
serán sometidos en los puertos Noruegos a una nueva mensuración parcial
a fin de fijar la deducción para el departamento de máquinas según el
método adoptado en Noruega, lo cual se hará sin gasto alguno para el
buque.
Art. 4° - La presente Convención será ratificada y las ratificaciones se cambiarán tan pronto como sea posible.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convención y han colocado sus sellos.
Hecha en Buenos Aires el ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho.
(L. S.)- Firmado-M.A. Montes de Oca.
(L.S.) - Firmado- S. And. Christophersen.
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