TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1881-07-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

LEY 1079

**Ley aprobando el protocolo firmado en

Río de Janeiro, por el que se consigna la intrepretación que la

República y el Imperio dan á los términos del art. 9 del Tratado de

Amistad, Navegación, etc., celebrado entre ambos países.**

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Junio 18 de 1881

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase el Protocolo firmado en Río de Janeiro el 22 de

Octubre de 1878, por el cual se consigna la interpretación que la

República Argentina y el Imperio del Brasil dan a los términos en que

está concebido el artículo 9 del Tratado de Amistad, Comercio y

Navegación existente entre ambos países.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del COngreso Argentino, en Buenos Aires, Julio catorce de mil ochocientos ochenta y uno.

FRANCISCO B. MADERO.- Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- VICENTE P. PERALTA- J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registor Nacional.- ROCA.-Bernardo de Irigoyen

PROTOCOLO

Estando convenido por el artículo nueve del Tratado de Amistad,

comercio y navegación de siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y

seis, entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, que los

soldados y marineros de guerra desertores deberán ser recíprocamente

aprehendidos y devueltos si fuesen reclamados por los Cónsules o

Vicecónsules respectivos, y siendo conveniente aclarar la significación

de estas palabras para que no haya dificultad en el cumplimiento de lo

estipulado, queda entendido que cuando el pedido para la entrega del

desertor se hiciere ante una autoridad subalterna, esta procederá

inmediatamente a la detención y arresto del desertor y en seguida dará

cuenta al Gobierno Nacional para la resolución que corresponda. Y

debiendo ser el procedimiento en estos casos breve y sumario, se hará

uso del telégrafo para transmitir las comunicaciones y dar las órdenes

que sean del caso.

En fe de lo cual el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

de la República Argentina y el Ministro y Secretario de Estado de los

Negocios Extranjeros del Brasil han firmado y sellado por duplicado el

presente protocolo en Río de Janeiro a los veinte y dos días del mes de

Octubre de mil ochocientos setenta y ocho.

Luis L. Dominguez

B. de Villa Bella

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