IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1920-06-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-IMPUESTO ADICIONAL FIJO A LA EXPORTACION DE TRIGO,SUS DERIVADOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS CON ELLOS-MODIFICA LEY 10349 SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION-OBJETO CUMPLIDO-AUTORIZA A EXPROPIAR Y A ENTREGAR A MENOR PRECIO TRIGO Y HARINA

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MINISTERIO DE HACIENDA

LEY Nº 11014.

Sobre impuesto adicional a la exportación de trigo, harina de trigo y sus

derivados.

Buenos Aires, Junio 10 de 1920.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY

Art.2°. Todos los productos alimenticios en cuya elaboración se emplee el trigo y sus derivados industriales, abonaran igualmente un derecho adicional de veinte por ciento sobre su valor en el momento de embarque.

Art. 3°. Cuando el precio corriente de los productos a que se refieren los artículos precedentes determinaran el encarecimiento del pan, el Poder Ejecutivo queda facultado para proceder a su expropiación por razones de utilidad publica, por el precio corriente en plaza y de acuerdo a los preceptos de la ley de expropiación en cuanto sean aplicables.

Art. 4º. El Poder Ejecutivo a los efectos del abaratamiento del pan y productos derivados del trigo, entregará al consumo en todo el territorio de la Republica el trigo y harina obtenidos por un precio menor que asegure el objetivo propuesto aplicando a cubrir las diferencias el producido del impuesto fijado en el articulo primero de esta ley.

Art. 5°. Los que infrinjan las disposiciones de esta ley y de la 3180 en cuanto se refieren al cumplimiento de la presente, desnaturalizando sus propósitos, sufrirán un arresto hasta de un año o multa hasta de cinco mil pesos moneda nacional.

Art.6°. Declárense comprendidas dentro de las disposiciones del articulo 33 de la Ley 428, las operaciones que realice el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la presente ley.

Art.7°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley que es de orden publico.

Art.8°. Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a diez de Junio de mil novecientos veinte.

LUIS GARCIA. ARTURO GOYENECHE. B. Ocampo. Carlos O. Bonorino

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al RegistroNacional y archívese.

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