NAVEGACION

Rango Ley
Publicación 1920-12-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley N° 11.078.

Abriendo crédito suplementario para requisar buques.

Buenos Aires, Octubre 8 de 1920.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo para arrendar o requisar en su defecto, por el mínimum de tiempo que considere indispensable, el número de buques necesarios para la reorganización de los servicios normales de navegación y transporte de pasajeros y de cargas, en los ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y sus afluentes.
Art. 2° - El arrendamiento o requisa comprenderá y será extensivo a los talleres e instalaciones necesarias para reparaciones, limpieza, etc. de los barcos alquilados.
Art. 3° - Las tarifas para pasajeros y cargas serán fijadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se abonarán de rentas generales y se imputarán a la presente.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en la que deberán figurar los gastos de arrendamiento o requisa, y explotación y los ingresos por pasajes y fletes, pasando los saldos a rentas generales.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a treinta de Septiembre de mil novecientos veinte.

BENITO VILLANUEVA

ARTURO GOYENECHE

Adolfo Labougle

L. Piñeiro Sorondo

Registrada bajo el N° 11078.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y fecho, archívese.

IRIGOYEN

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