HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1921-05-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, POR LA CANTIDAD DE ($ 47.280 M/N C/L) CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, CON DESTINO A ABONAR A LA DIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION DEL PETROLEO DE COMODORO RIVADAVIA, EL IMPORTE DE 788 TONELADAS METRICAS DE PETROLEO CRUDO SUMINISTRADO DURANTE EL AÑO PPDO., A LA DIRECCCION DE LOS PUERTOS DE BUENOS AIRES, Y LA PLATA.

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MINISTERIO DE HACIENDA

Ley N° 11.114

Buenos Aires, Abril 14 de 1921.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. Abrese un crédito suplementario al Departamento de

Hacienda, por la cantidad de ($ 47.280 m/n c/l) cuarenta y siete

mil doscientos ochenta pesos moneda nacional de curso legal, con

destino a abonar a la Dirección General de explotación del petróleo de

Comodoro Rivadavia, el importe de 788 toneladas métricas de petróleo

crudo suministrado durante el año ppdo., a la Direccción de los Puertos

de Buenos Aires, y La Plata.

Artículo 2°. Esta gasto se hará de rentas generales com imputación a la presente Ley.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a doce de Abril de mil novecientos veintiuno.

**BENITO

VILLANUEVA

ARTURO GOYENECHE**

Adolfo

Labougle

Carlos G. Bonorino

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