HIDROCARBUROS
MINISTERIO DE HACIENDA
Ley N° 11.114
Buenos Aires, Abril 14 de 1921.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. Abrese un crédito suplementario al Departamento de
Hacienda, por la cantidad de ($ 47.280 m/n c/l) cuarenta y siete
mil doscientos ochenta pesos moneda nacional de curso legal, con
destino a abonar a la Dirección General de explotación del petróleo de
Comodoro Rivadavia, el importe de 788 toneladas métricas de petróleo
crudo suministrado durante el año ppdo., a la Direccción de los Puertos
de Buenos Aires, y La Plata.
Artículo 2°. Esta gasto se hará de rentas generales com imputación a la presente Ley.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a doce de Abril de mil novecientos veintiuno.
**BENITO
VILLANUEVA
ARTURO GOYENECHE**
Adolfo
Labougle
Carlos G. Bonorino
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