TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1881-10-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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TRATADO

LEY N°1116

Ley aprobando el Tratado de Límites con la República de Chile y el Protocolo anexo.

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Octubre 11 de 1881.-

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase el tratado de límites con la República de Chile,

celebrado en esta Capital el 23 de Julio del presente año, y el

protocolo anexo firmado el 15 de Septiembre del mismo.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á once de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno.

FRANCISCO B. MADERO - Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- LIDORO J. QUINTEROS - Miguel Sorondo, Secretario de la C. de DD.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, públíquese y dése al Registro Nacional.- ROCA.- Bernardo de Irigoyen.

TRATADO DE LIMITES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA DE CHILE Y ANEXOS DE SU REFERENCIA

En el nombre de Dios Todopoderoso.

Animados los Gobiernos de la República Argentina y de la República de

Chile del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia

de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al

art. 39 del Tratado de Abril del año 1856, han resuelto celebrar un

Tratado de Límites y nombrado á este efecto sus Plenipotenciarios, á

saber:

S.E. el Presidente de la República Argentina, al Dr. D. Bernardo de

Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de

Relaciones Exteriores; S. E. el Presidente de la República de Chile, á

D. Francisco de B. Echevarría, Cónsul General de aquella República.

Quienes despues de haberse manifestado sus plenos poderes y

encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los

artículos siguientes:

Art. 1° - El límite entre la República Argentina y Chile es, de Norte a

Sud hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los

Andes.

La línea de frontera correrá en esa extensión por las cumbres más

elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre

las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que

pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la

bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria

de las aguas serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados

uno de cada parte.

En caso de no arribar estos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un

tercer perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que

practiquen se levantará un acta en doble ejemplar firmado por dos

peritos en los puntos en que hubieren estado de acuerdo, y además por

el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá

pleno efecto desde que estuviese suscrita por ellos y se considerará

firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un

ejemplar del acta será elevado a cada uno de los dos Gobiernos.

Art. 2° - En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de

Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo

de Punta Dúngenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero de aquí

continuará hacia el Oeste siguiendo las mayores elevaciones de la

cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte

Aymond.

De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del

meridiano 70 con el paralelo 52 de latitud y de aquí seguirá hacia el

Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes.

Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la

República Argentina; y a Chile, los que se extienden al Sur, sin

perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas

adyacentes el artículo tercero.

Art. 3° - En la tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo

del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y

dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur: coincidiendo

con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta

y cuatro minutos hasta tocar en el canal Beagle. La Tierra del Fuego

dividida de esta manera será Chilena en la parte Occidental y Argentina

en la parte Oriental. En cuanto a las islas pertenecerán a la República

Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a

ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la

Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a

Chile, todas las islas del Sur del canal Beagle hasta el Cabo de

Hornos, y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.

Art. 4° - Los mismos peritos a que se refiere el artículo primero,

fijarán en el terreno, las líneas indicadas en los artículos anteriores

y procederán en la misma forma que allí se determina.

Art. 5° - El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y

asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones.

En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad, no se

construirán en las costas, fortificaciones ni defensas militares que

puedan contrariar ese propósito.

Art. 6° - Los Gobiernos de la República Argentina y de Chile ejercerán

pleno dominio y a perpetuidad, sobre los territorios que

respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión

que, por desgracia, surgiera entre ambos países, ya sea con motivo de

esta transacción; ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al

fallo de una potencia amiga, quedando en todo caso como límite

inconmovible entre las dos Repúblicas, el que se expresa en el presente

arreglo.

Art. 7° - Las ratificaciones de este tratado serán canjeadas en el

término de sesenta días, o antes si fuese posible y el canje tendrá

lugar en la ciudad de Buenos Aires o en Santiago de Chile.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios de la República Argentina y de

la República de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y

por duplicado, el presente tratado en la ciudad de Buenos Aires, á 23

días del mes de Julio del año de Nuestro Señor de 1881.

(L. S.)- BERNARDO DE IRIGOYEN

(L. S.)- FRANCISCO DE B. ECHEVARRIA.

PROTOCOLO

En Buenos Aires, á veinte y dos de Julio de mil ochocientos ochenta y

uno; reunidos en la Secretaría de Estado del Departamento de Relaciones

Exteriores de la República Argentina, S. E. el Ministro Secretario en

dicho Departamento, Dr. D. Bernardo de Irigoyen, y S. S. el Cónsul

General de Chile, D. Francisco de B. Echevarría, manifestó este: que

habia recibido de su Gobierno un despacho telegráfico fechado el diez y

ocho del corriente y cuyo contenido es el siguiente:

Santiago de Chile, Julio 18 de 1881

Señor Cónsul General de Chile en la República Argentina.

Oficial:

Las negociaciones que, con el benévolo concurso de los Representantes

Norte-Americanos en Santiago y Buenos Aires, han venido celebrándose,

como V. S. sabe, entre nuestro Gobierno y el de esa República,

para dirimir nuestra cuestión de límites, han alcanzado un resultado

satisfactorio. Ambos Gobiernos están ya de acuerdo sobre las cláusulas

que servirán de base á un tratado definitivo.

Para firmar ese tratado se ha creído conveniente nombrar por nuestra parte en esa ciudad un Plenipotenciario ad hoc:

S.E. el Sr. Presidente ha tenido á bien designar á V.S.

Queda V.S., en consecuencia, autorizado para suscribir el pacto que

ha de poner término á la dilatada cuestion de límites con esa

República y cuyo pacto contendrá los siguientes artículos sobre los

cuales como ya lo he indicado á V.S., están ambos Gobiernos de acuerdo.

Art. 1° El límite entre Chile y la República Argentina es de Norte á

Sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes. La

línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas

de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las

vertientes que se desprenden á un lado y otro. Las dificultades que

pudieran suscitarse por la existencia de valles formados por la

bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria

de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados

uno de cada parte. En caso de no arribar estos á un acuerdo, será

llamado á decidirlos un tercer perito nombrado por ambos Gobiernos. De

las operaciones que practiquen, se levantará un acta en doble ejemplar

firmada por los dos peritos en los puntos en que hubieren estado de

acuerdo, y además por el tercer perito en los puntos resueltos por

éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por

ellos y se considerará firme y valedera, sin necesidad de otras

formalidades ó trámites. Un ejemplar del acta será elevado á cada uno

de los dos Gobiernos.

Art. 2° En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de

Magallanes, el limite entre los dos países será una línea que,

partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte

Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste siguiendo las mayores

elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la

altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la

intersección del meridiano 70 con el paralelo 52 de latitud y de aqui

seguirá el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarumde

los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea

pertenecerán á la República Argentina y á Chile los que se extiendan al

Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego é

islas adyacentes el artículo tercero.

Art. 3° En la Tierra del Fiego se trazará una línea que, partiendo del

punto denominado Cabo del Espirítu en la latitud 52 grados 40 se

prolongará hácia el Sur, coincidiendo con el Meridiano Occidental de

Greenwich, 62 grados 34 hasta tocar en el Canal Beagle. La Tierra

del Fuego, dividida de esta manera, será Chilena en la parte Occidental

y Argentina en la parte Oriental. En cuanto á las islas de los Estados,

los islotes proximamente inmediatos á estas y las demás islas que hayan

sobre el Atlántico, al Oriente de la Tierra del Fuego y costas

orientales de la Patagonia; y pertenecerán á Chile todas las islas al

Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al

Occidente de la Tierra del Fuego.

Art. 4° Los mismos peritos á que se refiere el artículo primero,

fijarán en el terreno las lineas indicadas en los dos artículos

anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.

Art. 5° El Estrecho de Magallanes queda neutralizado á perpetuidad y

asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones.

En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad, no se

construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que

puedan contrariar ese propósito.

Art. 6° Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán

pleno dominio y á perpetuidad sobre los territorios que respectivamente

les pertenecen segun el presente arreglo. Toda cuestion que, por

desgracia, surjiere entre ambos países, ya sea con motivo de esta

transacción, ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de

una Potencia amiga, quedando en todo caso como limite inconmobile entre

las dos Repúblicas, el que se expresa en el presente arreglo".

V.S. se pondrá, pues sin pérdida de tiempo al habla con el Señor

Ministro de Relaciones Exteriores y le presentará este telégrama que

servirá de suficientes plenos poderes para los efectos de firmar el

tratado mientras lleguen á V.S. los que, en debida forma, le remito por

el Correo. Para evitar objeciones de forma, pondré directamente en

conocimiento de ese Gobierno la designación recaida en V.S.

Las ratificaciones del tratado y su canje, que será materia de un

artículo final de estilo, se efectuarán dentro del mas breve término

posible, en Santiago ó Buenos Aires. Cualquiera dificultad que surjiere

en la terminación de este negociado, la pondrá V.S. inmediatamente en

mi conocimiento por conducto telegráfico.

Sírvase V.S. acusarme recibo de este telégrama tan luego como lo haya recibido.

Dios guarde á V.S. (Firmado) Melquiades Valderrama. A. Don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de Chile en la República Argentina.

Que, en consecuencia, estaba dispuesto á suscribir en el carácter de Plenipotenciario ad hoc,

por parte de Chile, los ajustes de límites á que habían arribado ambos

Gobiernos, con el benévolo concurso de los Exmos. Señores Ministros de

los Estados Unidos en Santiago y Buenos Aires, y que esperaba saber si

el Gobierno Argentino aceptaba como suficientes los poderes que

presentaba, prometiendo exhibir el duplicado en la forma de costumbre,

pues lo aguardaba por el vapor del Pacífico.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó que había tenido el

honor de recibir de S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de

Chile, un despacho cuyo tenor es el siguiente:

Santiago de Chile, Julio 18 de 1881.-

Al Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Oficial.- Señor Ministro: Acabo de enviar por la vía telegráfica á

nuestro Cónsul General de esa ciudad, señor Echeverría, la autorización

necesaria para suscribir, como Plenipotenciario ad hocpor

parte de Chile el tratado de límites cuyas bases ha cabido á nuestros

respectivos Gobiernos la honra de ajustar. Los inconvenientes de tiempo

que presenta el Correo ordinario, han aconsejado el empleo del

telégrafo y me asiste la confianza de que, de parte de S.E. el

Presidente de esa República como de V.E. no habrá inconveniente para

aceptar la autorización otorgada al señor Echeverría como suficientes

plenos poderes mientras llegan á éste los que, en debida forma, le

serán remitidos por el próximo vapor. Con sentimientos de la mas alta

consideración me suscribo de V.E. atento y seguro servidor. (Firmado)

Melquiades Valderrama.-Que

habia dado conocimiento de esta comunicación al Exmo. Señor Presidente

de la República y dirijido al señor Ministro de Relaciones Esteriores

de Chile, la siguiente contestación:

Buenos Aires, Julio 20 de 1881.- Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.

Oficial- Señor Ministro: Tengo el honor de contestar el despacho que

V.E. se ha servido dirijirme con fecha 18 del corriente, comunicando

enviar por la vía telegráfica al Cónsul General en esta ciudad, señor

Echeverría, la autorización para suscribir, como Plenipotenciario ad hoc por parte de Chile, el Tratado de Límites que nuestros respectivos Gobiernos han ajustado.

V.E. se sirve manifestar las consideraciones que le han aconsejado el

empleo del telégrafo, y me es agradablemanifestar á V.E., que S.E. el

Sr. Presidente me ha autorizado para aceptar como suficientes los

plenos poderes enviados al señor Echeverría y que, como V. E. se digna

anunciarlo, vendrán duplicados en la forma de costumbre, por el próximo

vapor.

De acuerdo con esta resolución, tendré la satisfacción de suscribir con el Plenipotenciario ad hocde

esa República, los ajustes á que han llegado ambos Gobiernos con el

amistoso concurso de los dignos Representantes de los Estados Unidos, y

abrigo la íntima seguridad de que este acto establecerá permanentemente

la cordialidad y la confianza entre ambas Naciones.

Con sentimientos de distinguida consideración, me suscribo de V.E. atento y seguro servidor. (Firmado). Bernardo de Irigoyen

Que, en vista de los anteriores documentos, y de acuerdo con las

instrucciones recibidas del Sr. Presidente, aceptaba como suficientes

los poderes exhibidos por el señor Echeverría, esperando tomar nota en

oportunidad del duplicado de ellos en la forma de costumbre. Y

que, en consecuencia de lo expuesto y usando de la Plenipotencia que le

ha sido conferida, se encontraba dispuesto á suscribir el Tratado de

Límites cuyos artículos estaban ya discutidos y acordados entre ambos

Gobiernos.

Conformes ambos Plenipotenciarios, acordaron reunirse el día veinte y

tres para estender y firmar el esperesado Tratado. En fé de lo cual,

firmaron y sellaron el presente protocolo. (Firmado).- Bernardo de Irigoyen.- (Firmado).-Francisco de B. Echeverría.

PROTOCOLO

En la ciudad de Buenos Aires, á los veinte y tres días del mes de Julio

del año mil ochocientos ochenta y uno, reunidos en el Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República Argentina S. S. E. E. el

Dr. D. Bernardo de Irigoyen, y D. Francisco de B. Echeverría,

Plenipotenciarios de la República Argenitna y de la República de Chile

para firmar el Tratado de Límites entre ambos Países, acordaron: que,

estando concluido y firmado en el día de esta fecha el referido

Tratado, debían expresar en este acto y en nombre de sus respectivos

Gobiernos el alto aprecio en que estos tienen el benévolo concurso que

los Exmos, Sres. Ministros de los Estados Unidos acreditados en la

República Argentina y en la de Chile, Mayor Jeneral D. Tomás A. Osborn

han prestado en las negociaciones que dieron por resultado el ajuste

definitivo que acaban de suscribir. (Firmado). Bernardo de Irigoyen (Firmado).- Francisco de B. Echeverría.

PROTOCOLO ADICIONAL

En Buenos Aires, á quince días del mes de Setiembre de mil ochocientos

ochenta y uno, estando presentes en la Secretaría del Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Ministro

Secretario de Extado en el Departamento de Relaciones Esteriores, Dr.

D. Bernardo de Irigoyen, y el Sr. Francisco de B. Echeverría,

Plenipotenciario especial del Exmo. Gobierno de Chile, para suscribir

el Tratado de Límites, que quedó firmado en esta ciudad, el veinte y

tres de Julio último: manifestó el Sr. Echeverría que había recibido de

su Gobierno instrucciones para proponer al Exmo. Gobierno de la

República Argentina prorogar el plazo estipulado en el artículo 7° de

dicho Tratado para la ratificación y canje, en razón de ser poco el

término que restaba para que pudieran espedirse ambos Congresos.

El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores contestó, que en vista de la

consideración espuesta, el Gobierno Argentino no tendría incoveniente

en estipular la ampliación.

Conforme en esta idea el Sr. Echeverría exhibió los plenos poderes que

le habían sido transmitidos por el telégrafo para suscribir el presente

protocolo, y que son del tenor siguiente:

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